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La opción soberana de la Independencia

alejandroSe nos convoca a este evento para un diálogo con la expectativa de que demos respuesta a varias interrogantes relacionadas con una propuesta de independencia para Puerto Rico: ¿Por qué la independencia es una opción conveniente? ¿Cuáles son sus ventajas? ¿Se debe negociar un período de transición? De ser así, ¿cuáles serían los elementos a tomar en consideración? ¿Cómo se manejaría la ciudadanía estadounidense en la independencia?

 

Ponencia presentada en el evento auspiciado por el Movimiento Unión Soberanista sobre las opciones de estatus político futuro para Puerto Rico de 16 de noviembre de 2014


Introducción al tema:

Se nos convoca a este evento para un diálogo con la expectativa de que demos respuesta a varias interrogantes relacionadas con una propuesta de independencia para Puerto Rico: ¿Por qué la independencia es una opción conveniente? ¿Cuáles son sus ventajas? ¿Se debe negociar un período de transición? De ser así, ¿cuáles serían los elementos a tomar en consideración? ¿Cómo se manejaría la ciudadanía estadounidense en la independencia?

Por la naturaleza del tema que me corresponde discutir, debo antes que todo hacer una aclaración. Todo cuanto aquí he de expresar es mi posición personal y en forma alguna compromete la posición de la organización a la cual pertenezco, el Movimiento Independentista Nacional Hostosiano. Soy miembro del MINH y formo parte de su Dirección Ejecutiva y Nacional, más en mi intervención hay datos y elementos que no necesariamente son reflejo de la posición institucional del MINH.

En diciembre de 2011, el Movimiento Independentista Nacional Hostosiano aprobó el programa político el cual se titula Con voluntad y esperanza: otro Puerto Rico es posible. El mismo recoge nuestra posición sobre el tema de los poderes políticos y el estatus, el desarrollo económico, la educación, la salud como derecho humano fundamental, la democracia participativa, la administración pública, la infraestructura natural y el uso eficiente del espacio y los recursos del territorio, y por último, los aspectos que garantizan la calidad de vida que aspiramos para Puerto Rico.

El programa del MINH no se circunscribe a diseñar la independencia de nuestra patria, sino que establece cómo comenzar a edificarla desde ahora, usando como base las estructuras coloniales. Por supuesto, somos conscientes que en la colonia los problemas fundamentales no se pueden resolver, pero ciertamente, en un país colonizado como el nuestro, no hay que esperar a la independencia para plantearnos la búsqueda de soluciones a ciertos problemas acuciantes para nuestro pueblo, donde la realidad de la colonia es el punto de partida

Dice el MINH en su programa político que ¨Puerto Rico es hoy día una sociedad empobrecida, deteriorada en la calidad de vida, sin perspectivas de solución en el horizonte mientras se mantenga inalterado el tema político-económico-colonial vigente.¨ La ausencia de poderes políticos que el ELA supone hace imposible la solución de nuestros problemas fundamentales y si le sumamos la administración pésima de lo que llamamos ¨la cosa pública, el panorama es caótico.

En su programa, el MINH postula que:

1. Existe una relación directa entre los principales problemas sociales, económicos, ambientales y humanos, y la subordinación colonial.

2. La independencia nacional constituye condición necesaria para enfrentar con éxito esos problemas y para constituir una sociedad superior, en la que la felicidad y la tranquilidad individual y colectiva pase a ser una aspiración realizable:

3. La independencia nacional es posible. Contamos con los recursos materiales, naturales, sociales y humanos que requiere una empresa semejante.

4. La independencia nacional es la única opción. El modelo vigente no tiene mucho que ofrecer para superar la precaria situación social y económica en la que vivimos.


II: Características que asume el modelo colonial en Puerto Rico

Puerto Rico, a la altura del Siglo XXI, continúa estando subordinado política y económicamente a los Estados Unidos de América.

El modelo colonial en Puerto Rico enfrenta dos contradicciones fundamentales: la contradicción ¨nación opresora-nación colonial¨ y la ¨contradicción trabajo-capital¨. Más allá del debate económico sobre si Puerto Rico constituye una economía de enclave, como la ha caracterizado el Dr. Francisco Catalá; o del debate en torno a si Puerto Rico es una colonia clásica o una colonia industrial; lo cierto es que el modo de producción principal en Puerto Rico es el modo de producción capitalista industrial y las contradicciones de clase fundamentales son aquellas que se producen entre la clase capitalista dueña de los medios de producción (sea esta una clase capitalista nacional o extranjera) y la clase trabajadora.

En Puerto Rico, la imposibilidad de haber completado el proceso de independencia formal del cual fueron y son usufructuarios la inmensa mayoría de los pueblos latinoamericanos, independientemente de las clases sociales que hoy se encuentran al frente de sus estructuras económicas, plantea además, en su relación con Estados Unidos de América, un problema de subordinación política y económica de naturaleza colonial

La solución deseable al problema de la contradicción capital-trabajo sería un reajuste en las actuales relaciones de producción, lo que supondría una redistribución de la riqueza y el establecimiento de un Estado donde impere la mayor justicia social posible. Respecto a la relación de subordinación política y el estado colonial, la única opción sería la soberanía del pueblo puertorriqueño, y por soberanía entendemos una en que la fuente primaria y última de poder resida en el Pueblo de Puerto Rico y no como la determina el Artículo IX del Tratado de París de 1898, en el Congreso de Estados Unidos.

El Derecho Internacional reconoce varias opciones para superar la relación de subordinación política y colonial, entre ellas, la soberanía en la independencia, la soberanía en la asociación, la soberanía en la integración y la soberanía en otras fórmulas de relación política en tanto y en cuanto la soberanía resida en el pueblo hasta entonces subordinado. Sin embargo, lograr que en cada una de esas fórmulas se resuelva también la contradicción trabajo-capital, es un debate que en Puerto Rico ha se ha asumido desde distintos puntos de vista.

El estatus político de un país y su régimen económico son temas que no necesariamente van de la mano. Muchos de los pueblos que han estado sometidos al control hegemónico de potencias imperiales, si bien han resuelto parcialmente el problema de la subordinación política a una potencia extranjera, la contradicción capital-trabajo ha permanecido inalterada.

El debate sobre la solución del problema nacional-colonial y sus alternativas en los pueblos que han estado sometidos al control hegemónico de otras potencias imperiales, siempre ha estado vinculado al problema de cómo en los territorios coloniales las burguesías nacionales han asumido el proyecto nacional de independencia en sus luchas por el control de los mercados.

La independencia política de un país no siempre va de la mano con el régimen económico en virtud del cual la inmensa mayoría de su población aspira a asumir el poder y el control de su vida política. El debate sobre la solución del problema nacional-colonial y sus alternativas en los pueblos que han estado sometidos al control hegemónico de otras potencias imperiales, siempre ha estado vinculado al problema de cómo en los territorios coloniales las burguesías nacionales han asumido el proyecto nacional de independencia, no para beneficio de sus poblaciones, sino en sus luchas frente a las metrópolis por el control de los mercados.

Los procesos de independencia iniciados en América Latina y en Estados hace más de dos siglos fueron precisamente procesos donde las burguesías nacionales emergentes, al verse limitadas en su desarrollo por las políticas imperiales impuestas por el poder imperial metropolitano, optaron por la ruptura que suponía la independencia, con miras a asumir el control de sus propios mercados frente a la injerencia extranjera. No obstante, ni siquiera la independencia evitó la penetración del capital imperialista en los nuevos países emergentes, en parte debido a la debilidad económica y financiera con la cual surgieron las nuevas repúblicas, pero también por el ajuste de miras que las ex metrópolis hicieron respecto a la manera de relacionarse en adelante con las burguesías nacionales.

Para la mayoría de esas burguesías nacionales, el acomodo económico con las burguesías imperialistas fue la opción para lograr el poder que les aseguró el nuevo Estado como instrumento para la opresión y explotación de sus propios pueblos. En cada momento histórico, compartieron el control y el poder económico con las potencias imperialistas dominantes. Serían las contradicciones que generaría la lucha de clases al interior de las nuevas repúblicas (la lucha anti oligárquica y las propias luchas de un movimiento obrero emergente), las que marcarían el paso de los procesos y transformaciones sociales en los años siguientes y hasta nuestros días. Sin embargo, las propias contradicciones que se generarían entre estas burguesías nacionales frente a los intereses del capital imperialista (en nuestra región particularmente frente a Estados Unidos), marcarían también el carácter anti imperialista de las luchas nacionales de resistencia de las clases sociales oprimidas por el capital.

El pobre desarrollo de una burguesía nacional en Puerto Rico durante el Siglo 19 y los sucesos acaecidos a partir de la Guerra Hispano-Cubana-Americana, marcarán la situación actual de nuestro país. En Puerto Rico, históricamente hablando, esa burguesía nacional llegó tarde. Sin haber logrado consolidar una posición que le permitiera disputar el control del mercado nacional, ya fuera a España o a partir de 1898 a Estados Unidos, esa burguesía nacional incipiente, enfrentó dos disyuntivas: o quedar destruida en su proyecto de clase por la irrupción en el país del capital absentista estadounidense dentro del marco de una relación de subordinación colonial; o sencillamente, quedar absorbida como socio menor dentro del capital estadounidense.

Al día de hoy, la burguesía puertorriqueña sigue sin un proyecto propio y carece de toda capacidad para atraer tras de sí otras clases sociales o sectores de clase en un proyecto de soberanía nacional e independencia. Por eso, las opciones para el desarrollo de una propuesta nacional de soberanía tiene que sostenerse en otras clases sociales que no sean la clase burguesa y capitalista— lo que no priva el hecho de que sectores importantes de dicha clase social puedan participar de la lucha por la soberanía del país— y cualquier proyecto de soberanía política (sea bajo un acuerdo de libre asociación o en la independencia) tiene que partir de un programa reivindicativo dirigido a ampliar al máximo posible la justicia social para la inmensa mayoría de nuestro pueblo. Será la única manera de atraer a la lucha por la soberanía otras clases sociales y sectores de clase para los cuales la independencia constituya una verdadera reivindicación histórica.

En esa búsqueda de un proyecto futuro de soberanía, las opciones que el modelo soberano le ofrezca al país tendrán que ser superiores a aquellas que el régimen colonial hoy ofrece precisamente a estos sectores mayoritarios del país.

III: Por qué la independencia


El 3 de diciembre de 1942, Vicente Géigel Polanco dictó una conferencia en la Universidad de Puerto Rico bajo el título La independencia de Puerto Rico. A pesar del tiempo transcurrido, sus palabras no han perdido vigencia y ciertamente mantienen total pertinencia respecto al tema que hoy nos convoca. A riesgo de extenderme en una cita, Géigel Polanco nos recuerda:


¨El problema fundamental de Puerto Rico es, sin duda alguna, el de su constitución como pueblo soberano en el concierto de las naciones libre de América. Es nuestro problema fundamental porque concierne precisamente a la integración de nuestra nacionalidad, a su estabilidad política, a su afirmación como pueblo con poder para regir su propia vida: problema que va a la raíz misma de nuestra personalidad histórica y que condiciona el logro cabal de nuestro destino. Todos los demás problemas que se plantean a nuestro pueblo en el orden político, económico, social y cultural se relacionan directamente con el problema de nuestra soberanía o dependen de él para su efectiva solución.

''Encarar el problema de nuestra soberanía es tanto como encarar la realidad puertorriqueña en su más alta y valedera urgencia. Significa ir al fondo desnudo, al punto neurálgico, de nuestra incertidumbre política, de nuestro agobio económico, del bajo nivel de vida de nuestras muchedumbres proletarizadas. Es problema que toca, por lo hondo, el dolor más entrañado, la angustia más profunda del puertorriqueño consciente de la tragedia que vivimos. Plantea el problema de nuestra soberanía es revivir la amargura de que todavía no somos pueblo. Es enfrentarnos con la triste realidad de colonia de explotación que somos todavía. Es advertir el desvalimiento para encauzar nuestra propia vida. Es recordar que a estas altas horas de la civilización no gozamos aún de libertad. Es comprobar que hemos hecho bien poco por la emancipación del pedazo de tierra que la Naturaleza y el destino nos dieron por patria. Es traer a flor de espíritu un duro reproche de conciencia ante el deber incumplido.

''El problema de nuestra soberanía no es tema político, en el sentido insustancial, mezquino y partidista que cobra el vocablo en nuestro medio. Es tema de esencia para el destino de nuestro pueblo. Por serlo, no es tema de ocasión, sino tema de todos los días, de todas las horas, de todos los minutos, del puertorriqueño con noción de responsabilidad cívica. En efecto, es un deber elemental de ciudadanía del puertorriqueño incorporar a sus preocupaciones básicas el problema de la libertad de su pueblo. Discutir, plantear y recabar la solución del problema de nuestra soberanía es deber moral de los puertorriqueños. Pero no deber de un día ni de una ocasión, sino deber de todos los días y de todas las ocasiones.''

Se nos pregunta como parte de este evento, qué hace a la independencia la opción más conveniente. Mi primera respuesta, y quizás la más emocional de todas sería ¿por qué lo que es la mejor opción para los casi doscientos países que conforman hoy el planeta es una mala opción para Puerto Rico? Por supuesto, existen muchas razones materiales que nos permiten llegar al convencimiento que la opción que más le conviene a Puerto Rico es la independencia. Y creo que en el debate actual sobre las opciones soberanas, tiene una importancia cardinal identificar el camino a seguir para alcanzar la independencia.

Indica con razón el Programa del MINH que la economía de Puerto Rico ¨ha perdido todo su dinamismo y capacidad de recuperación. Lo que fueron sus ventajas competitivas —como el mercado exclusivo con Estados Unidos— hoy no lo son. Los tratados comerciales que han proliferado en los últimos veinte años brindan iguales y hasta mejores ventajas a otros países soberanos.¨ Sin lugar a dudas, el modelo colonial del ELA ha colapsado y que dentro del actual marco de poderes políticos no será posible su recuperación ni que el mismo se eleve a niveles superiores. Ese modelo de desarrollo, fundado a partir de atraer capital extranjero para su inversión en Puerto Rico y no a partir de la productividad del país, es en estos momentos inviable. El modelo de dependencia creado en Puerto Rico, incluso resulta negativo a las posibilidades de desarrollo y fortalecimiento de los múltiples sectores de la burguesía nacional y extranjera en el país. Es la ausencia de poderes políticos soberanos la que hoy nos impide un cambio de timón que nos permita, a partir de nuestras necesidades como país y a partir del poder político para implantar tales cambios, establecer una nueva agenda de desarrollo. Para ello, Puerto Rico necesita tener todos los poderes que una independencia real le permita.

Esos mismos poderes son necesarios en el ámbito de otras transformaciones que el país debe tener en áreas como la salud, la educación, la seguridad, la administración del Estado, el ejercicio participativo del pueblo dentro del marco de la democracia, la agricultura y la seguridad alimentaria; el control de nuestras costas y nuestras fronteras, la inmigración, y la manera de relacionarnos con el resto de la comunidad internacional, particularmente de nuestro entorno caribeño y latinoamericano.

Ciertamente en esta aspiración podríamos encontrar puntos de encuentro con otras fuerzas políticas que postulan opciones soberanas distintas, como la libre asociación. Aunque podríamos argumentar que la libre asociación ofrecería un escenario ventajoso de transición temporal hacia una independencia, también confronta dificultades la experiencia de su ejercicio con Estados Unidos.

Como sabemos, se ha planteado una extensión a los acuerdos negociados entre 1986 entre Estados Unidos y ciertas con ciertas agrupaciones de territorios en el Pacífico. Originalmente los acuerdos fueron por un período de veinte años y hoy se plantea su extensión eventual hasta el año 2086. Estados Unidos pretende perpetuar su injerencia se encuentran las que se definen bajo el concepto ¨strategic denial¨ que se relacionan con asuntos militares. A la vez, bajo los nuevos acuerdos, se reducirían las asignaciones económicas que establecidas en los acuerdos iniciales, incluyendo las transferencias de fondos federales, y se reforzarían las limitaciones relacionadas con la emigración de nacionales y libre tránsito hacia Estados Unidos de los nacionales de estos ex territorios estadounidenses.

En el escenario actual, no visualizamos la independencia de Puerto Rico como producto de un decreto, ni tampoco producto de la lucha armada, lo que en forma alguna debe interpretarse como un rechazo a dicho método dentro del marco de la lucha anticolonial. En el escenario actual, la independencia tiene mayores posibilidades como producto del ejercicio del voto y de las negociaciones que puedan surgir con el Gobierno de Estados Unidos dentro del marco del ejercicio de nuestro pueblo a su libre determinación.

En nuestro caso, vemos la independencia como resultado del proceso de negociación entre ambos pueblos a partir de la convocatoria a una Asamblea Constitucional de Estatus como depositaria de la soberanía del pueblo. Mediante la negociación de las opciones descolonizadoras que contempla el proyecto de Asamblea Constitucional de Estatus (en nuestro caso, aquel que impulsa el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico), dichas opciones descolonizadoras se irán decantando hasta lograr un acuerdo de soberanía para Puerto Rico. En este proceso de negociación los independentistas que defendemos el método de Asamblea Constitucional, aspiramos a ir decantando las opciones descolonizadoras hasta que eventualmente, la independencia de nuestra patria, sea el resultado logrado entre ambos pueblos.

En el proceso de negociación con Estados Unidos, aflorarán aspectos que será necesario afinar bajo uno o varios tratados. Algunas áreas que seguramente serán objeto de discusión, negociación y acuerdos entre las partes, son: (a) la duración temporal de la transición; (b) la protección de los intereses e inversiones de los ciudadanos estadounidenses en Puerto Rico; (c) la transferencia de propiedades del Gobierno de Estados Unidos al Pueblo de Puerto Rico; (d) la sustitución de la Corte Federal de Estados Unidos en Puerto Rico por un Tribunal Especial de jurisdicción limitada para dirimir controversias activas al momento de la independencia en el Tribunal Federal y la identificación de ciertas controversias futuras entre ambos Estados; (e) la participación de los puertorriqueños en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos que opten por mantener la ciudadanía estadounidense y la participación de aquellos otros que opten por la ciudadanía puertorriqueña; (f) las transferencias de las aportaciones devengadas por los puertorriqueños con el Gobierno de Estados Unidos; (g) los temas de la inmigración, emigración y fronteras; (h) la ciudadanía de los puertorriqueños(as) nacidos antes de la independencia con relación a aquellos(as) nacidos después de la independencia; (i) el libre tránsito de ciudadanos entre ambos países; (j) las compensaciones a Puerto Rico por los daños causados por el coloniaje; (k) las transferencias federales a Puerto Rico durante el período de la transición; (l) la aceptación o el rechazo a cualquier reclamo de derechos militares reservados de Estados Unidos en el territorio nacional puertorriqueño.

Ciertamente resulta incómodo para aquellos que defendemos la opción independentista el tema relacionado con el período de transición a la independencia. Este ha sido un tema de discusión desde el momento en que Eugenio María de Hostos planteó que a la independencia no podía irse ¨de inmediato¨, proponiendo de paso la alternativa que llamó ¨gobierno temporal¨. (Ensayo publicado por Hostos el 15 de septiembre de 1899 titulado El Plebiscito, Madre Isla, Tomo V, Obras Completas, Ed. 1969). Hostos proponía una transición bajo una especie de protectorado que le permitiera eventualmente a los puertorriqueños colocarse en condiciones de decidir finalmente entre la soberanía en la independencia o la soberanía compartida entre los demás estados de la Unión.

El gobierno temporal en Hostos, se concebía como ¨mandato del patriotismo, que no es la anexión incondicional ni la independencia forzada, sino simple y sencillamente un convenio de gobierno temporal, fundado en el interés por venir de Puerto Rico y en el interés presente y futuro de la Unión Americana.¨ (Op. Cit. pág. 117). Esta noción de ¨gobierno temporal¨ Hostos la elaboró con mayor precisión en otro escrito de 5 de julio de 1900 titulado A los que consultan, donde estableció un plazo de 25 años y definió las bases de lo que hoy día podría denominarse como un régimen temporal de libre asociación. (Madre Isla, Tomo V, páginas 244-246).

Al hablar de plazos de transición en el camino hacia la soberanía, también viene a nuestra mente el recuerdo de los Tratados Torrijos-Carter para la devolución de la soberanía de la Zona del Canal de Panamá al pueblo panameño y los 20 años de transición en ellos pactados. En el proceso de ratificación de los tratados por parte del Senado de Estados Unidos, se añadió como condición una variante de ¨Enmienda Platt¨, cuyo propósito era descarrilar el proceso provocando la negativa de Panamá a incorporar tal exigencia, en cuyo caso, Estados Unidos se reservaba el derecho volver a ocupar aquel territorio dentro de la Zona del Canal necesaria a la defensa de sus intereses en casos de un conflicto. Fue la sabiduría del pueblo panameño y su Presidente, Omar Torrijos, quienes en aquel momento, desde una posición de relativa debilidad frente a Estados Unidos, aceptaron el reto de la transición y la cláusula de reserva de derechos de Estados Unidos en aras de una eventual transferencia a la soberanía panameña, al cabo de dos décadas, de la Zona del Canal de Panamá. Hoy Panamá indudablemente disfruta del ejercicio de su poder soberano sobre esa porción de su territorio nacional.

Escenarios similares debemos plantearnos los puertorriqueños y puertorriqueñas que aspiramos a la superación del modelo colonial vigente y el rescate de los derechos de soberanía política hoy conculcados por el Congreso de Estados Unidos, particularmente los que aspiramos a la independencia de nuestra patria, concebida la misma como un proyecto de justicia social.

IV. La ciudadanía estadounidense y la ciudadanía puertorriqueña

Uno de los factores más divisivos y que más incertidumbre provoca en nuestro pueblo y que definitivamente incidirá en el proceso hacia la independencia, es el relacionado con la permanencia de ciudadanía estadounidense. Hoy, para la inmensa mayoría de los puertorriqueños, la condición de ciudadanos estadounidenses es una condición que atesoran, aunque para la mayoría de los independentistas, la ciudadanía es el carimbo que nos sujeta a la condición de subordinación política a Estados Unidos. Dicha incertidumbre se magnifica cuando vemos que al presente, más de la mitad de los nacionales puertorriqueños, incluyendo muchos de nuestros más inmediatos familiares, viven en los Estados Unidos.

El colonialismo ha sembrado en la conciencia de gran parte de los puertorriqueños que sin esa ciudadanía seríamos nada; que la ciudadanía estadounidense es el escudo protector de nuestros derechos civiles; que sin ella, estaríamos impedidos de viajar al extranjero y no podríamos albergar la expectativa de una protección como ciudadanos dentro del marco de la comunidad internacional; que dicha ciudadanía es la única que garantiza el pago de los derechos adquiridos por los puertorriqueños en sus pensiones bajo el Seguro Social u otros derechos de jubilación; e incluso, que es la única garantía para conservar sus bienes y propiedades contra los despojos que pudieran llevar a cabo gobiernos futuros en Puerto Rico bajo la libre asociación o la independencia.

Se nos ha hecho creer que la ciudadanía estadounidense extendida a los puertorriqueños desde 1917 en virtud de la Ley Jones nos coloca en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos estadounidenses. Se llega a afirmar que tal ciudadanía es el vínculo indisoluble de Estados Unidos con Puerto Rico. ¡Nada más lejos de la realidad! En el texto citado al comienzo de esta intervención, Vicente Géigel Polanco, decía lo siguiente sobre la ciudadanía estadounidense:


¨El argumento que se aduce con mayor alarde de fuerza persuasiva es el de la ciudadanía. Sin embargo, ningún argumento tan falso ni tan carente de valor como éste de la ciudadanía. La ciudadanía colectiva no se extendió a Puerto Rico hasta el año 1917. Los datos históricos demuestran lo siguiente: (1) que el llamado ¨otorgamiento¨ de la ciudadanía no fue un acto de justiciero reconocimiento a nuestra personalidad, sino una imposición de Estados Unidos; (2) que la ciudadanía extendida a la Isla es de segunda o tercera categoría, y (3) que la extensión de la ciudadanía americana no supone una promesa de Estadidad.¨

Más adelante en su conferencia, el autor indica lo siguiente:

¨La ciudadanía extendida a la Isla es efectivamente de segunda o tercera categoría. La visión de que así habría de ser la tuvo el senador Clarke de Arkansas desde el año 1912, en que señaló que lo que a Puerto Rico se proyectaba dar era una ciudadanía condicionada, sin los derechos que la misma apareja para los ciudadanos del continente. La ciudadanía impuesta a los puertorriqueños es una ciudadanía sin soberanía, ciudadanía sin nacionalidad; ciudadanía sin constitución. A los habitantes del Continente, la ciudadanía garantiza derechos de soberanía en el Estado y en la Federación. En Puerto Rico no garantiza ningún derecho de soberanía. Para nosotros, es ciudadanía sin nacionalidad—pertenecemos a, pero no formamos parte de la nación norteamericana, según decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso de Downes versus Bidwell. Para nosotros es ciudadanía sin constitución. En el caso de El Pueblo versus Tapia Muratti, el más alto Tribunal de Estados Unidos ha dicho que el otorgamiento de la ciudadanía no implica la extensión de la Constitución (Federal) a la Isla.

''La extensión de la ciudadanía no supone una promesa de Estadidad…¨

En el Informe del Grupo de Trabajo de Casa Blanca de diciembre de 2007 se expresó, respecto a este tema, lo siguiente:

¨Independence would have significant legal consequences for Puerto Rico. As an independent nation, Puerto Rico would not be subject to the authority of the United States and would be free to direct its own relations with foreign nations. By the same token, Puerto Rico would not automatically be entitled to receive monetary support or military protection from the United States. Additionally, independence from United States could affect the citizenship of Puerto Rico´s residents. Individuals born in Puerto Rico are citizens of the United States by statute, 8 USC 1402. The general rule is that citizen follow sovereignty. So, if Puerto Rico were to become an independent nation, Puerto Rico´s residents could become citizens of the newly independent nation and cease to be citizens of the United States, unless a different rule were prescribed by legislation or treaty.¨ (Énfasis suplido)

La ciudadanía estadounidense que ostentamos los puertorriqueños podría ser objeto de discusión y negociación entre ambos países desde diferentes aproximaciones, y planteamos algunas de las siguientes alternativas: (a) los puertorriqueños podrían pasar a ostentar la ciudadanía puertorriqueña pero manteniendo el derecho de libre tránsito entre Puerto Rico y Estados Unidos y viceversa, todo ello sujeto a los términos que acuerden las partes; (b) los puertorriqueños residentes en Estados Unidos a la fecha en que se proclame la independencia podrían seguir ostentando la ciudadanía estadounidense y transmitirla, mientras permanezcan residiendo permanentemente en Estados Unidos a sus descendientes; (c) los ciudadanos puertorriqueños con ciudadanía estadounidense residentes en Puerto Rico al momento de proclamarse su independencia que así lo determinen continuarán reteniendo la ciudadanía estadounidense y podrán transmitirla a sus hijos; (d) los ciudadanos puertorriqueños con ciudadanía estadounidense residentes en Puerto Rico al momento de proclamarse su independencia y que así lo determinen continuarán reteniendo la ciudadanía estadounidense, pero no podrán transmitirla a sus hijos; (e) habrá un acuerdo de reciprocidad de ciudadanía entre puertorriqueños y estadounidenses, donde podrán ostentarse los derechos derivados de cada una de las ciudadanías mientras cada cual permanezca en el territorio nacional del otro; (f) habría un acuerdo entre ciudadanos estadounidenses residentes en Puerto Rico y ciudadanos puertorriqueños residentes en Estados Unidos para ostentar ciudadanía dual. Otras variables de pacto también podrían ser acordadas entre las partes.

El Lcdo. Rubén Berríos Martínez publicó un ensayo que aparece en el libro Puerto Rico, Nación Independiente imperativo del Siglo XXI, el cual tituló ¨Nacionalidad, ciudadanía y nacionalidad dual: La ciudadanía Americana y Puerto Rico¨, donde aborda con gran claridad esta discusión. Señala que ¨la ciudadanía de Estados Unidos, además de su acepción general para referirse a ciudadanos de los estados miembros de la unión de Estados Unidos de América, ha sido en la historia de ese país un concepto utilizado como instrumento jurídico para significar el dominio de ese país sobre gente claramente diferenciada del resto del pueblo de Estados Unidos. Se trata de una relación que exige la obligación de fidelidad de ese grupo de personas a Estados Unidos a cambio de protección.¨

Este concepto no es una criatura del derecho anglosajón sino que nos llega de la época del imperio romano donde Roma extendía su ciudadanía a los habitantes de los pueblos conquistados a cambio de su adherencia y fidelidad al imperio. Karl Kautsky, en su libro Orígenes y Fundamentos del Cristianismo, publicado en 1908, describe esta situación del siguiente modo:

“... a la población subyugada no solo se le esclaviza, sino que hasta se le admite la ciudadanía en la ciudad victoriosa; no una completa ciudadanía, por supuesto, porque los antiguos ciudadanos que ostentan ese grado son los que gobiernan la ciudad y el estado, por medio de sus asambleas, sino a la ciudadanía de segunda clase, que disfruta de toda libertad y de toda producción legal del Estado, pero sin ninguna participación en su gobierno. Estos nuevos ciudadanos eran muy necesitados en la ciudad a medida que aumentaba su riqueza y crecía el peso de la guerra, puesto que las familias de los antiguos ciudadanos no podían suministrar ya el necesario número de ciudadanos soldados. El servicio militar y los derechos de ciudadanía están al principio muy estrechamente relacionados. No había modo de aumentar rápidamente el número de guerreros, excepto por la aceptación por el estado de nuevos ciudadanos. La liberalidad en el otorgamiento de la ciudadanía a inmigrantes, lo mismo que a los individuos de la comunidades vecinas, que había vencido, no fue una de las razones de menos importancia en el engrandecimiento de Roma.¨

Cualquier paralelismo del uso de la ciudadanía por parte de un imperio con relación a la situación colonial de Puerto Rico en el momento de la extensión de la ciudadanía estadounidense no es una mera casualidad histórica. Al igual que Roma le concedió la ciudadanía a los pueblos vencidos como mecanismo para ir transformando en éstos el concepto “fidelitas” (fidelidad) al imperio, la extensión de la ciudadanía norteamericana a los puertorriqueños en el 1917, aseguró para Estados Unidos su dominio imperial frente a otras potencias beligerantes durante la Primera Guerra Mundial, particularmente de Alemania, y facilitar la eventual incorporación de decenas de miles de puertorriqueños dentro del esfuerzo militar de los Estados Unidos una vez entra en la contienda, particularmente la defensa del Canal de Panamá. Esa ciudadanía ha venido a ocupar un sitial muy importante en el fortalecimiento del esquema colonial de dominación en nuestro país, sobre todo en el plano de la ideología.

Indica el Lcdo. Berríos Martínez en su ensayo que Estados Unidos, en el contexto de la descolonización de Puerto Rico, tendrá que enfrentar eventualmente esta discusión y debate. Al respecto nos indica:

¨Para atender el problema que supondría para Estados Unidos la ciudadanía americana de los puertorriqueños luego del establecimiento de la República de Puerto Rico, las alternativas reales a su disposición serían: la nacionalidad dual, la nacionalidad recíproca, o un tratado de libre tránsito tradicional. Estados Unidos tampoco puede ¨sustraerse a la lógica de las cosas¨. Para los independentistas nuestro inalterable objetivo es la ciudadanía puertorriqueña en un Puerto Rico independiente.¨

Con relación a la ¨ciudadanía dual¨, nos dice el Lcdo. Berríos Martínez que desde el caso de Kawakita v. U.S., 343 US 717 (1952), el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha reconocido la ciudadanía dual indicando que una persona ¨puede tener y ejercer los derechos de nacionalidad en dos países y estar sujeta a las responsabilidades de ambos.¨ Indica, además, que si bien Estados Unidos ¨no estimula¨ la ciudadanía dual ¨no cabe duda que en respuesta a los nuevos tiempos la tradicional actitud exclusivista de esa nación ha experimentado cambios profundos en cuanto a su política pública y ordenamiento respecto a la ciudadanía dual.¨

En lo relacionado con la pérdida de la ciudadanía estadounidense de aquellos puertorriqueños(as) que hoy ostentan la misma, nos indica el autor que en el caso de Afroyin v. Rusk, 387 US 268 (1967), el Tribunal Supremo de Estados Unidos de Estados Unidos resuelve que en caso de ciudadanos estadounidenses nacidos en Estados Unidos, como en el caso de aquellos naturalizados como ciudadanos estadounidenses bajo la Enmienda 14 de su Constitución, no se les puede quitar su ciudadanía a no ser que éstos consientan en ello. De otro lado, en Rogers v. Bellei, 407 US 815 (1971), se establece que en el caso de un ciudadano que individualmente obtiene tal ciudadanía mediante un estatuto, sí puede privársele de tal ciudadanía si no cumple. En el caso de los puertorriqueños en Puerto Rico, cuya ciudadanía no se obtiene mediante el proceso establecido en la Enmienda 14 ni individualmente mediante un estatuto, sino colectivamente mediante la Ley Jones de 1917, concluye Berríos Martínez, citando un estudio preparado por el profesor de derecho constitucional José Julián Álvarez en The Empire Strikes Out, Rummiations on the Citizenship Status of Puerto Rico, Harv. J. ON Legis, (1990), ¨con toda probabilidad sería inconstitucional quitarle a los puertorriqueños la ciudadanía americana por razón de que se proclame en la isla la república.¨ Indica, además, que negarle la ciudadanía ius sanguinis a personas nacidas en Puerto Rico con posterioridad a la independencia, podría adolecer de serios problemas de constitucionalidad bajo los principios de igual protección de las leyes. También estaría sujeto a graves cuestionamientos constitucionales un mecanismo que forzara colectivamente a los puertorriqueños a escoger entre la ciudadanía americana y la ciudadanía de la República de Puerto Rico.¨

Se trata pues de un importante debate que ciertamente es necesario desarrollar en el país en el proceso hacia la soberanía. Mientras más se profundice en esta discusión, mayores miedos enterraremos y mayores seguridades estaremos brindando a los puertorriqueños y puertorriqueñas en el camino hacia la soberanía, la libre determinación y ciertamente, hacia la independencia.

V. Conclusión

Son múltiples los aspectos aquellos sobre los cuales es necesario plantearnos la educación al pueblo como precondición a los cambios necesarios e inevitables en nuestras relaciones políticas futuras con Estados Unidos. Han sido 116 años de subordinación colonial, miedos e incertidumbre, los cuales para centenares de miles de nuestros hermanos y hermanas puertorriqueños(as) se convierten también en 116 años de agradecimiento económico, seguridad y estabilización política. Ante nosotros, la gran tarea de cómo derrotar el miedo y la incertidumbre y trocar esa realidad por auto estima, seguridad colectiva y decisión de avanzar.

Este evento nos coloca en la discusión de dos caminos principales en la búsqueda de la soberanía política para el país: la soberanía política parcial, que sería posible alcanzar mediante acuerdos temporales de asociación con los Estados Unidos y la soberanía política total, que sólo se logra alcanzar con la independencia, aunque para acceder a ella sea necesario un período de transición.

Me parece que un punto de encuentro entre ambas propuestas se lograría en la medida que cualquier acuerdo de libre asociación se conciba como un acuerdo temporal entre Estados Unidos y Puerto Rico que sirva de zapata para la construcción de las columnas que en el futuro habrán de sostener la independencia política de Puerto Rico. Para nosotros, queda fuera de las posibles alternativas la libre asociación como régimen permanente que solo estaría sujeto a ser modificado por acuerdo mutuo de las partes. Para que tal asociación sea libre y soberana, tendría que cumplir con la exigencia de que cada parte sea libre y soberana para renunciar al pacto de asociación en el momento en que así lo determine, independientemente pueda acordarse entre las parte un protocolo para hacer valer tal determinación.

Si se afina dicha alternativa, el gobierno temporal del cual nos hablara Hostos en los albores del Siglo XX, bien podría ser el pacto de libre asociación que en el Siglo XXI nos planteemos como aurora de la independencia nacional. Desde la independencia y con los poderes que solo ella confiere, edificaremos entonces un Puerto Rico libre, soberano e independiente, donde prevalezca además, la justicia social a la cual aspira nuestro pueblo trabajador.

Muchas gracias.


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