Viernes, Marzo 29, 2024

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Hostos sigue señalando el camino hacia la libertad política

Hostos

¨Las revoluciones son tanto más necesarias cuanto mayor sea la pasividad de los pueblos antes de la revolución y mayor la ingratitud que después de ella se prevea¨. --Eugenio María de Hostos (1869)

 

 

Introducción:

 

Nos une y convoca[1] a todos esta mañana el llamado de nuestra conciencia ante un Hostos vivo, Maestro de maestros, aquel que intelectuales como Francisco Manrique Cabrera, José Ferrer Canales, Nilita Vientós Gastón, Manuel Maldonado Denis y Juan Mari Brás, nos advirtieran de no consentir ni permitir dejar en el olvido de generaciones futuras la inmensa figura y legado intelectual del patriota al cual hoy rendimos homenaje.

 

Cada 11 de enero es tiempo para reflexionar en torno a la dimensión de su pensamiento político. En el mes de abril de 1999, habiendo dejado ya las actividades conmemorativas del Centenario de la Invasión de Estados Unidos a Puerto Rico, y ciertamente, transcurrido ya más de un siglo desde la fundación de la Liga de Patriotas, se llevó a cabo un foro en el recinto de Humacao de la Universidad de Puerto Rico bajo el tema El pensamiento de Hostos: ¿para qué nos sirve hoy?

 

Se pretendía con las ponencias presentadas en el evento ofrecer la perspectiva de un Hostos vivo, vigente y actual; un Hostos que contribuyera a la búsqueda de opciones en la coyuntura de lucha de un pueblo que aún aguardaba por ejercer su derecho a la libre determinación e independencia. Los peligros que Hostos identificó en su lucha por rescatar la personalidad jurídica del pueblo puertorriqueño frente a un gobierno militar, y más adelante frente a un gobierno civil que igualmente no tomaba en cuenta la voluntad de nuestro pueblo, a la distancia de más de un siglo siguen siendo importantes para nuestro futuro colectivo, particularmente en momentos en que sobre nuestro país se impone un nuevo modelo de dominación colonial.

 

El Puerto Rico de finales del siglo 19 presentó a Hostos el dilema de cómo responder como pueblo ante una invasión armada, seguida luego, apenas iniciado el siglo 20, de mecanismos de control político que no tomaban en cuenta la personalidad jurídica de Puerto Rico adquirida en 1897 mediante la Carta Autonómica. Luego de transcurrido más de un siglo, ensayados diversos ajustes en el modelo de dominación colonial, Puerto Rico enfrenta hoy a la altura del siglo 21, grandes retos y dificultades que siguen amenazando nuestros procesos libertarios y emancipadores. Se trata de retos comparables con aquéllos que enfrentó nuestro país durante la transición de 1898 a 1900. De ahí la importancia de formularnos la interrogante de para qué nos sirve hoy el pensamiento de Eugenio María de Hostos.

 

Hostos ante el cambio de un siglo:

 

En su Diario[2] luego de la prensa estadounidense haber hecho público entre los días 18 y 19 de julio de 1898 que desde Santiago de Cuba había partido una fuerza expedicionaria compuesta por 3,000 efectivos bajo el mando del General Nelson Miles con el propósito de consumar la invasión a Puerto Rico, Hostos consignaba lo siguiente:

 

¨Día muy triste para mí. Desde [t]emprano me telefoneó Henna para decirme que estaba saliendo la primera expedición armada que el Gobierno americano envía a Puerto Rico. Como parte de esta expedición va según el rumor público, a apoderarse de la Isla para anexionársela; y como confirma en parte este rumor el hecho de no haber atendido el Gobierno americano el ofrecimiento de la Delegación puertorriqueña para acompañar en comisión civil al ejército de invasión, es casi seguro que Puerto Rico será considerada una presa de guerra. La independencia, a la cual he sacrificado cuanto es posible sacrificar se va desvaneciendo como un celaje: mi dolor ha sido vivo.¨

 

En aquel momento, Hostos presentía el resultado de la intervención militar de Estados Unidos sobre Puerto Rico. En ocasión de la asamblea efectuada por la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano en la ciudad de Nueva York el 2 de agosto de 1898 con el propósito de disolver la misma, perdidas las esperanzas de que Estados Unidos respetara la personalidad jurídica de Puerto Rico alcanzada en 1897, Hostos concibió un nuevo proyecto político organizativo. En el esfuerzo le acompañaron Manuel Zeno, que había sido delegado en la fundación del Partido Autonomista en 1887 y el Dr. J. Julio Henna de orientación anexionista. El proyecto se llamó La Liga de Patriotas Puertorriqueños.[3]

En su discurso aquel 2 de agosto de 1898, creyendo aún en los fundamentos políticos que habían dado origen a la fundación de Estados Unidos de América, Hostos indicaba:

 

¨Ejerciendo nuestro derecho natural de hombres, que no podemos ser tratados como cosas; ejerciendo nuestros derechos de ciudadanos accidentales de la Unión Americana, que no pueden ser compelidos contra su voluntad a ser o no ser lo que no quieren ser o lo que aspiren a ser, iremos al plebiscito. En Estados Unidos no hay autoridad, ni fuerza, ni poder, ni voluntad que sea capaz de imponer a un pueblo la vergüenza de una anexión llevada a cabo por la violencia de las armas, ni que urda contra la civilización más completa que hay actualmente entre los hombres, la ignominia de emplear la conquista para domeñar las almas.¨[4]

La propuesta de una Liga de Patriotas perseguía que los diferentes sectores políticos del país supeditaran sus particulares intereses y visiones en torno al futuro político de Puerto Rico, ello en aras de reclamar el respeto de Estados Unidos de la personalidad del pueblo puertorriqueño. La tarea inmediata de la Liga de Patriotas sería educar al pueblo para lograr que se organizara mediante un gobierno civil y luego, desde el ejercicio político de sus libertades ciudadanas, el pueblo, a través del ejercicio democrático de un plebiscito, definiera su futuro político.

 

Hostos entendía el plebiscito como un ejercicio soberano de poder decisional del que nuestro pueblo podía valerse para decidir su futuro político. Lo concebía como ¨la salvaguardia de la dignidad de nuestra patria¨.[5] Al día de hoy, sin embargo, los partidos políticos han profanado los plebiscitos, manipulando su definición sin procurar previamente el compromiso de Estados Unidos de respetar su resultado.

 

Lo anterior suponía un mecanismo para el rescate del derecho de los puertorriqueños a decidir su futuro como país optando entre la anexión de Puerto Rico como un estado de la Unión, en igualdad de derechos y deberes; o por una condición de Gobierno Temporal (parecida a un protectorado temporal); u optar por su constitución como un Estado independiente en pleno atributo de sus derechos y obligaciones como pueblo.[6]

 

Hostos insistía una y otra vez, y así lo expresó en el referido ensayo[7], que Puerto Rico era una persona de derecho, ¨que no ha podido perder ninguna de sus prerrogativas nacionales por una guerra que no ha hecho; que quiere, puede y debe ejercer su derecho a expresar su voluntad¨.

 

Al referirse a la cesión de Puerto Rico por parte de España a Estados Unidos, la concibió como una cesión ex post facto ya que a juicio suyo, nadie había pensado previo a la invasión en una cesión de Puerto Rico y mucho menos en concepto de indemnización. Para Hostos el acto de cesión de Puerto Rico fue ¨una artería diplomática que solo se ocurrió en las conferencias para el Tratado de Paz. Por consiguiente, la cesión no fue el propósito confeso de la invasión a Puerto Rico.¨[8] Señaló que a la cesión de Puerto Rico por parte de España a Estados Unidos ¨no debió seguir una transferencia de dominio, sino una consulta de la voluntad de Puerto Rico.¨[9]

 

Más adelante, en el mismo texto indicaba que el hecho de que no hubiera ocurrido hasta entonces una protesta armada, no debía interpretarse como que no pudiera haber una protesta jurídica.

 

¨Que hasta ahora no haya habido contra esas cesiones otra clase de protesta que la armada, no quiere decir que no pueda haber protesta jurídica. Puede haberla y debe haberla, y a Puerto Rico honraría ante la historia que fuera el pueblo que iniciara esa clase de protestas: no hay nada para el hombre como el ser hombre verdadero, y no hay tal hombre en donde hay abandono de derecho que puede servir para la civilización de nuestra especie.¨[10]

 

A través de la Liga de Patriotas, Hostos propuso al país levantar un nuevo edificio social y ético para el desarrollo de nuestro pueblo. De ahí que en su Manifiesto sobre la Liga de Patriotas titulado A los puertorriqueños[11], identifique dos fines o propósitos de su propuesta organizativa: ¨uno inmediato, que es poner a nuestra madre isla en condiciones de derecho; otro mediato, que es el poner en actividad los medios que se necesitan para educar a un pueblo en la práctica de sus libertades que han de servir a su vida, privada y pública, industrial y colectiva, económica y política, moral y material.¨

 

En la Asamblea realizada en el Teatro Municipal de San Juan, el 30 de octubre de 1898, una semana después de la primera asamblea realizada en Juana Díaz el día 23, Hostos indicó que el propósito político de la Liga era el cambio del gobierno militar instaurado por Estados Unidos a raíz de su Invasión a Puerto Rico por uno civil; el establecimiento de un ¨Gobierno Temporal¨; la más ¨pronta exaltación de Puerto Rico a la categoría de Estado¨; y el derecho de reserva de Puerto Rico al ¨plebiscito¨.[12]

 

Esto lo corrobora su carta a su amigo Federico Henríquez y Carvajal de 21 de noviembre de 1898[13] en la que le narra, en lo pertinente, lo siguiente:

 

¨Los hechos consumados, favorables para el egoísmo estúpido y malévolo, eran radicalmente contrarios al desarrollo, en las Antillas, del sistema americano de gobierno; al desarrollo sano y normal del principio federativo; al florecimiento de la confraternidad continental; a la realización del ideal espontáneo de las Antillas, y al porvenir lógico de la civilización, característica ya, y que en lo sucesivo podría ser más característica aún, de los pueblos todos que en el Continente siguieran ejemplo del pueblo de la Unión.

 

Digo que los hechos que encontré consumados a mi llegada a Estados Unidos son contrarios al desarrollo del sistema americano de gobierno. Con efecto, aunque se de a Puerto Rico todas y cada una de las libertades y de las fuerzas que ella engendra, el desarrollo del sistema se malogra porque la Unión habrá violado el principio en que descansa ese sistema, que requiere en absoluto la voluntad del pueblo para organizar instituciones representativas. El hecho consumado ha sido la sujeción violenta de Puerto Rico a una dominación, que por salvadora que sea, para nada ha contado con Puerto Rico. Es más, por falta de reflexión y aún de valentía política, el Gobierno de la Unión ha convertido en un atentado contra el derecho público americano la que hubiera podido ser victoria del derecho nuevo contra el viejo…

 

Digo que la anexión bélica de Puerto Rico es contraria al desenvolvimiento sano y moral del principio federativo…

 

Puerto Rico ha sido anexada por la fuerza. Ya está rota la tradición jurídica; ya se está violando el principio federativo.¨

 

III: La Ley Foraker y el gobierno civil:


Las expectativas de Hostos en el giro entre un siglo al otro se vieron frustradas por la acción del Congreso de Estados Unidos. En las negociaciones del Tratado de París de 1898, ratificado por el Senado de Estados Unidos en 1899, se dispuso en su Artículo IX, que la condición política de los territorios cedidos por España a Estados Unidos y los de sus habitantes, serían determinados por el Congreso de dicho país. El Congreso, actuando al amparo de las disposiciones del Artículo IV, Sección 3 de su Constitución, que le delega de manera absoluta el poder para aprobar cualquier ley, regla o reglamento sobre sus territorios y propiedades, aprobó el 12 de abril de 1900 la Ley Foraker.

 

Frente a tal ejercicio de poder colonial, Hostos levantó en alto inmediatamente su voz. Señaló que la ¨Ley Foraker no hace otra cosa que dar fuerza de ley y apariencia de procedimiento constitucional al hecho de la sujeción de Puerto Rico por la fuerza armada de los Estados Unidos.¨[14] Igualmente indicó que ¨la Ley Foraker o ´Ley de gobierno civil para Puerto Rico´, es un orden viejo y nuevo a la vez; viejo, en cuanto conserva fundamentos de coloniaje; nuevo, en cuanto efectivamente contiene de régimen civil a la americana. Lo que se debe hacer es ayudar al régimen civil a acabar de arrojar de la Isla al régimen colonial.¨[15]

 

Para ello, Hostos llamó de alguna manera a subvertir el orden establecido por la Ley Foraker de 1900, convocando a los delegados electos a la Cámara de Delegados recién creada en virtud de dicha Ley, a que actuando a nombre del país, se hicieran partidarios del Gobierno Temporal como fórmula transicional y constituyeran una mayoría de miembros ¨que lleven a la Asamblea lo que aún quede de espíritu viril en nuestra gente, y que vayan convirtiendo en leyes o en proyectos de ley o en resoluciones, aunque sean objetadas y vetadas por el Gobernador, todas las que deben ser la convicciones del país.¨[16]

 

Hostos concibió la ¨soberanía¨ como ¨aquella fuerza dispositiva, superior a toda otra, en cuanto opuesta o contrapuesta a cualquier otra función de poder, a cualquier suma de poder¨; y ¨base inquebrantable e infalible de organización de sociedades nacionales¨[17]. Por su parte ¨gobierno¨ viene a ser ¨el ejercicio legal de las funciones del poder soberano, mediante la elección y delegación, con el objeto de favorecer la satisfacción de las necesidades sociales, y con el fin de establecer la libertad jurídica y el orden jurídico.¨[18]

 

Para identificar cuáles eran esas convicciones del país a las que se refería Hostos y cuál era el sustrato teórico de su planteamiento de subversión tan necesario en los días que vivimos, es necesario entonces entender el ¨Gobierno¨ como una institución o poder regulador en una sociedad. En aquel momento histórico, la única expresión de gobernanza de la cual participaba nuestro pueblo mediante un mecanismo electivo era el impuesto por la Ley Foraker. Cuestionada la legalidad de un gobierno así impuesto sobre la voluntad de los puertorriqueños, no existía entonces un orden jurídico legítimo bajo el cual se pudiera afirmar el ejercicio de sus poderes sobre el pueblo. Era la hora del pueblo subvertir a través de sus delegados, el orden impuesto por el Congreso de Estados Unidos.

 

En el decir de Hostos, las convicciones del país eran la terminación del gobierno militar y su sustitución por un gobierno civil; la sustitución del gobierno impuesto por la Ley Foraker por un Gobierno Temporal, que para él era un gobierno civil responsable del desarrollo de las instituciones políticas, educativas, económicas y sociales, que colocara a Puerto Rico en condición de decidir, más adelante, mediante el ejercicio de su soberanía política, su futuro como pueblo.

 

Las características de tal Gobierno Temporal eran: un periodo de duración de 25 años; republicano con separación de poderes; ¨el pueblo de Puerto Rico ¨se compondría exclusivamente por los ¨hijos del país y de los residentes que hayan adquirido la ciudadanía puertorriqueña¨; el Congreso ni el Presidente de Estados Unidos podrían vetar las leyes de la Legislatura de Puerto Rico; la Asamblea Legislativa tendría el derecho a aprobar concesiones y contratos y el derecho a disponer de un régimen económico y nuestras relaciones comerciales; la autonomía municipal; la neutralidad en caso de guerra; la prohibición contra el acaparamiento comercial, industrial y territorial que hagan de la riqueza pública y propiedad territorial un privilegio de compañías de monopolio; el derecho a controlar las instituciones de educación pública; el control sobre la educación, el correo y el telégrafo; el derecho a reclamarles compensación económica a Estados Unidos por los daños causados en la destrucción de nuestras arboledas; una ley de servicio civil; y finalmente el derecho irrenunciable al plebiscito, fijando como fecha el 1 de diciembre de 1925, donde Puerto Rico escogería su condición política final como pueblo.

 

Aquel reclamo, que trasciende por mucho los actuales limitados poderes del Gobierno de Puerto Rico, no encontró eco en el Congreso de Estados Unidos. A la Ley Foraker le sucedieron otras leyes del Congreso aprobadas al amparo de lo dispuesto en la Constitución federal en su Artículo IV, Sección 3. Así lo ha establecido ya sin duda alguna el Tribunal Supremo de Estados Unidos a partir de lo resuelto el pasado año en Commonwealth of Puerto Rico v. Sánchez Valle[19] y así lo ratifica hoy la Ley Puerto Rico Oversigth, Management and Economic Stability Act (PROMESA)[20].

 

IV. La pertinencia del pensamiento de Hostos ante PROMESA

 

Mientras avanzamos hacia el final de la segunda década del Siglo 21, nos preguntamos un día como hoy, para qué puede servirnos el pensamiento político de Eugenio María de Hostos ante la encrucijada que enfrentamos como país.

 

Como hemos indicado antes, los esfuerzos de Hostos no rindieron en su época el fruto deseado. Donde Hostos había puesto su corazón, a otros les falló la conciencia; donde Hostos trazó nuevos rumbos, abriendo nuevos horizontes para el desarrollo nuevos tipos de lucha, otros, a sus espaldas colocaron obstáculos para frustrar sus planes. Pero también es justo señalar que donde era necesaria mayor sagacidad y malicia, a Hostos, quizás por ingenuidad o ciega confianza en las instituciones de un gobierno que hacía tiempo había demostrado su vocación imperialista, le falto olfato político al no prever que, frente al ejercicio de tal poder imperial por Estados Unidos, toda negociación y toda respuesta tenía que definirse desde una postura política de fuerza y firmeza, manifestado en un consenso amplio como pueblo.

 

Hostos depositó su confianza en el Derecho como concepto civilizador, como aquel instrumento capaz de sacar al ser humano del abismo donde el colonialismo le había sumido. Sin embargo, ello contrasta con la realidad, porque es ese derecho ejercido desde el poder imperial el que impide el ejercicio de la libertad. Y fue posiblemente en esa confianza donde podamos señalar su error. Se trata, sin embargo, de errores que lejos de identificar sus limitaciones en aquella encrucijada de siglos, las de su accionar político, nos sirvan hoy de punto de referencia para un proyecto libertario dentro de las actuales situaciones políticas que enfrenta Puerto Rico ante la llegada de una Junta de Control Fiscal, producto ésta de un nuevo ejercicio absoluto e imperial por parte del Congreso de Estados Unidos.

 

Se trata de deficiencias en un difícil proceso histórico que en nada opacan su gran aportación al proceso libertario del pueblo puertorriqueño. Ya lo expresó el Apóstol de la Independencia de Cuba, José Martí en 1889, cuando escribió: ¨Los hombres no pueden ser más perfectos que el sol. El sol quema con la misma luz con que calienta. El sol tiene manchas. Los desagradecidos no hablan más que de las manchas. Los agradecidos hablan de la luz.¨[21]

 

Si difícil y traumático fue para Puerto Rico el 1898 con la Invasión y el inicio del régimen colonial bajo gobiernos civiles a partir de la aprobación de la Ley Foraker de 1900 y la Ley Jones de 1917; seguida por la Ley Núm. 447-1947 del Gobernador Electivo; luego la Ley 600 de 1950 y finalmente la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en 1952; hoy se repite esa realidad cuando se impone sobre nuestro país una nueva ley congresional que viene a afianzar la dominación colonial de Estados Unidos sobre sus territorios, incluyendo a Puerto Rico.

 

Es cierto que ni para Estados Unidos ni para Puerto Rico es ya sostenible el modelo político creado en 1952 con el Estado Libre Asociado. Los arreglos que Estados Unidos impulsó para nuestro país a partir de finales de la Segunda Guerra Mundial ya no responden a sus actuales intereses geoestratégicos. El fin de la Guerra Fría; las negociaciones de nuevos acuerdos económicos con América Latina, primero a partir del Tratado de Libre Comercio (TLC) integrando a México y Canadá dentro de un sistema comercial recíproco con Estados Unidos, y luego, más adelante, el intento de crear el Tratado de libre Comercio de las Américas (ALCA), seguido por las negociaciones de tratados de libre comercio bilaterales con países latinoamericanos y caribeños; los esfuerzos de crear las zonas de libre comercio con las economías latinoamericanas del Pacífico y del Atlántico, con Asia y Europa respectivamente; junto al restablecimiento de relaciones diplomáticas con Cuba; no justifican hoy la defensa del un Estado Libre Asociado con el cual Estados Unidos pretendió hacerle creer a la comunidad internacional en 1953, que daba por terminada la relación colonial-territorial con Puerto Rico.

 

La Ley PROMESA coloca en sindicatura las instituciones del gobierno de Puerto Rico creadas bajo la Constitución de 1952 y deja en entredicho aspectos fundamentales de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, que a su vez constituyen las disposiciones de las leyes Foraker de 1900 y Jones de 1917 que no fueron afectadas por la Constitución del ELA. PROMESA básicamente devuelve al Congreso de Estados Unidos el control territorial directo del Congreso sobre Puerto Rico a los primeros dos años de gobierno militar en nuestro país. La gran diferencia es que tal control no se ejercerá a través de un Gobernador Militar sino a través de los siete integrantes de una Junta de Control Fiscal (Junta Amplia de Vigilancia según le llama la Ley).

 

PROMESA fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos la tarde del mismo día en que el Tribunal Supremo federal en la mañana emitió su Opinión en el caso Commonwealth of Puerto Rico v. Sánchez Valle, supra. En la Opinión el Tribunal resuelve que Puerto Rico nunca tuvo una soberanía originaria, ello en referencia al caso de las tribus originarias de Estados Unidos; que la soberanía que obtuvo Estados Unidos sobre Puerto Rico la adquirió mediante la cesión hecha por España como resultado del Tratado de París de 1898, ratificado por el Senado de Estados Unidos en 1899; que desde entonces, Puerto Rico se encuentra sujeto a las disposiciones del Artículo IV, Sección 3, de la Constitución Federal, conocida como la ¨Cláusula Territorial¨; que tanto la Ley Foraker, como la Ley Jones, así como la Ley 600 y la Constitución de Puerto Rico, no son sino criaturas del Congreso bajo el referido Artículo IV, Sección 3; y que la adopción de la Constitución del ELA en 1952 no representó cambio alguno en la relación política entre Puerto Rico y Estados Unidos, la cual permanece desde 1898.

 

Lo resuelto en Commonwealth of Puerto Rico v. Sánchez Valle, supra, coincide con lo expresado en el Informe del Grupo de Trabajo de Casa Blanca de 2005, donde se afirma que con la creación del ELA en 1952 no cambió la condición territorial de Puerto Rico. Esta posición fue reiterada en los Informes del Grupo de Trabajo de Casa Blanca de 2007 y 2011. En la argumentación del caso ante el Tribunal, la representante legal del Gobierno de Estados Unidos indicó que las representaciones hechas por su Gobierno ante la Organización de las Naciones Unidas en 1953, a los efectos de que con la aprobación del ELA ya Puerto Rico dejaba de ser un territorio no autónomo de Estados Unidos, había dejado de ser la posición oficial de su país.

 

La aprobación de esta legislación congresional, en el caso de Puerto Rico, además de constituir la imposición de una sindicatura total por parte del gobierno de Estados Unidos, es también un esfuerzo del gobierno de Estados Unidos dirigido a uniformar una política territorial sobre sus propiedades, posesiones y territorios.

 

Desde los llamados Casos Insulares resueltos por el Tribunal Supremo de Estados Unidos a comienzos del Siglo 20 para no reconocer la existencia de un sistema colonial, el Tribunal Supremo federal distinguió lo que eran ¨territorios incorporados¨, que son aquellos sobre los cuales el gobierno de Estados Unidos establece algún nivel de compromiso en que eventualmente podrían ser admitidos a la Unión; de aquellos ¨territorios no incorporados¨, que son aquellos sobre los cuales el Congreso ejerce poderes plenarios, en los que sólo aplican a sus habitantes algunas disposiciones fundamentales de su Constitución. Sobre éstos el Congreso no ha establecido ningún compromiso sobre una eventual admisión en la Unión.[22] En uno de los Casos Insulares se resuelve que la extensión de la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños en 1917 no constituyó una oferta eventual de estadidad federada.[23]

 

Desde entonces, han sido los llamados Casos Insulares los que han determinado la política imperial de Estados Unidos hacia los territorios bajo su dominación. Incluso en el caso de Boumediene v. Bush[24], donde se plantea si los combatientes enemigos encarcelados en la Base Naval de Guantánamo tienen o no derecho al recurso de Habeas Corpus para cuestionar la legalidad de sus detenciones en tribunales federales, fueron los Casos Insulares los que sirvieron de fundamento jurídico a la decisión. En ella se resuelve que si bien de jure, la soberanía sobre el territorio donde enclava la base naval le corresponde a la República de Cuba; de facto, tal soberanía le corresponde a Estados Unidos bajo el llamado contrato de alquiler que dicho país invoca tiene frente a Cuba para justificar su permanencia en el territorio. Esa soberanía de facto, indica la decisión, crea en la Base Naval de Guantánamo un escenario similar al de un territorio no incorporado, por lo que la totalidad de la Constitución de Estados Unidos no es de aplicación en dicha jurisdicción para los combatientes enemigos, como aplicaría si se tratara de detenidos en los estados que conforman la Unión.

 

Esa uniformidad en el diseño de una política territorial congresional, que no existía hasta el presente, le permite hoy a Estados Unidos a través de PROMESA, identificar los pasos a seguir ante cualquier amenaza de impago de las deudas contraídas por los gobiernos de sus distintos territorios insulares, independientemente del lugar donde se encuentren e independientemente de los modelos de gobernanza que cada uno de ellos tenga a la luz de leyes aprobadas por el Congreso. En nuestro caso, además, sin haber tomado el Congreso de los Estados Unidos una determinación final dirigida a incorporar el territorio; o de permitirle a su pueblo el ejercicio de un legítimo proceso dirigido al ejercicio de su derecho a la libre determinación, la Junta de Control Fiscal propuesta (Junta de Vigilancia como le llama la Ley), sería un paso adicional por parte de Estados Unidos en la organización del ¨territorio¨, sin que ello necesariamente implique una incorporación del referido territorio o una oferta de estadidad, lo que afianza la dominación colonial directa sobre Puerto Rico.

 

El establecimiento de una Junta de Control Fiscal en nuestro país cumple así un doble propósito: por un lado, asumir el control absoluto del manejo del presupuesto y las finanzas del gobierno de la colonia a los fines de asegurar, en primera instancia, el pago de la deuda acumulada a los bonistas y acreedores; de otro lado, la implantación de cambios y modificaciones en la organización política del ¨territorio¨, a los fines de hacer más viable el mantenimiento de su modelo colonial, mientras desde el interior del país no surja afirmativamente un reclamo descolonizador mayoritario. La deuda, estimada en el Gobierno Central en $72 mil millones aumenta a más de $160 mil millones cuando se suma la deuda de las corporaciones, públicas, la de los sistemas de retiro de los empleados del Gobierno Central, Maestros y Judicatura, así como la de los municipios.

 

Esta Junta creada por PROMESA de siete personas ha asumido el control de todas las dependencias del Gobierno de Puerto Rico, de 21 de sus principales corporaciones e instrumentalidades públicas que funcionan como negocio privado, incluyendo la Universidad de Puerto Rico y los Sistemas de Retiro de los empleados del Gobierno Central, la Judicatura y de los Maestros. El control sobre el país es tal, que esa Junta tiene amplias facultades para privatizar los servicios públicos, las corporaciones e instrumentalidades públicas, la venta de bienes patrimoniales del Pueblo de Puerto Rico, e incluso, alterar la organización política del país creando o suprimiendo municipios.

 

En nuestro caso, sin embargo, y vale la pena reiterarlo, más que una medida económica, PROMESA también debemos verla como una medida política dirigida a revertir, mediante acción congresional, el modelo de gobierno creado y establecido temprano en la década de 1950.

 

Al ratificar Commonwealth of Puerto Rico v. Sánchez Valle, supra, la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, se confirma la expresión de este último donde se expresa que la ¨soberanía sobre Puerto Rico que poseía España…fue transferida formalmente a los Estados Unidos en 1899, por el Tratado de Paris¨. Desde entonces, afirma nuestro más alto Tribunal:

 

¨Estados Unidos administró a Puerto Rico por delegación aprobada al amparo de la cláusula territorial de la Constitución Federal. La adopción de una constitución por delegación del Congreso para organizar el gobierno local en sustitución de gran parte de la ley orgánica vigente entonces, indica el Tribunal, no representó una cesión de soberanía a Puerto Rico. Por el contrario, Puerto Rico no dejó de ser un territorio de los Estados Unidos.¨

 

Tal enunciado vino a dar al traste con todo vestigio de soberanía separada de Puerto Rico de Estados como resultado de la aprobación en 1952 del Estado Libre Asociado. También echó por tierra toda noción en torno a que en 1952, con la creación del ELA, surgió un Pacto (Convenio) entre Estados Unidos y Puerto Rico que solo puede ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes. Para el Tribunal, la Constitución del ELA no es sino otra ley federal adoptada por el Congreso al amparo del Artículo IV, Sec. 3 de la Constitución Federal, que incluso el Congreso podría dejar sin efecto cuando el Congreso quisiera.

 

En torno a la teoría del llamado ¨Pacto¨ que se pretendió establecer por los defensores del ELA desde su fundación, en su comparecencia ante el Tribunal Supremo Federal, la representación legal del Departamento de Justicia de Estados Unidos afirmó que el mismo se limitó a un compromiso del Congreso de que la Constitución de 1952 tendría que ser en los términos que el propio Congreso determinara; que el Congreso se reservaba el derecho de aprobar o desaprobar la misma, y se reservaba, además, el derecho a legislar en el futuro sobre Puerto Rico, lo que en efecto ha ocurrido con PROMESA.

 

PROMESA hoy en su aplicación a Puerto Rico, como fue entonces para Hostos en 1900 la Ley Foraker, representa una medida política dirigida a acentuar el poder colonial de Estados Unidos sobre nuestro país. Una medida política de esta naturaleza, repetimos, sólo puede ser enfrentada con otra medida política por parte de nuestro pueblo. Si para Hostos en 1900 el reclamo esencial era el reconocimiento por parte de Estados Unidos de la personalidad jurídica de Puerto Rico y el derecho al plebiscito; para nosotros hoy nuestro reclamo no puede ser otro que el fin del colonialismo en Puerto Rico y el reconocimiento por parte de Estados Unidos del derecho de nuestro pueblo a ejercer libremente su libre determinación e independencia. En el respeto a dicho reclamo, además de la libre expresión de nuestra voluntad, se encuentra también la responsabilidad de Estados Unidos frente al derecho internacional de viabilizar el ejercicio de ese derecho.

 

V: Responsabilidad de Estados Unidos al amparo del Derecho Internacional:

 

El 16 de diciembre de 1966, mediante la Resolución 2200 (XXI), fue aprobado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este entró en vigor el 23 de marzo de 1976, siendo ratificado por Estados Unidos en 1992, lo que desde entonces les obliga a su cumplimiento.[25] En su Parte I, Artículo 1, el Pacto consigna que todos ¨los pueblos tienen el derecho de libre determinación¨, por lo que en tal virtud, establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Ese mismo artículo impone a los Estados signatarios la responsabilidad ¨de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso¨, proveyendo para su ejercicio a la libre determinación en conformidad con las disposiciones de la Carta de la ONU.

 

El 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de la ONU aprobó su Resolución 1514 (XV), declarando, entre otros extremos, que la ¨sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales¨; que todos ¨los pueblos tienen el derecho de libre determinación; que en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural¨; y que en ¨los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.¨ Esta Resolución, conocida como la Carta Magna de la Descolonización, abrió el espacio necesario para reclamar de la Organización de las Naciones Unidas el ejercicio de su jurisdicción en la atención de la situación colonial de Puerto Rico.

 

Por su parte, mediante la Resolución 1541(XV) de 15 de diciembre de 1960, la Asamblea General de la ONU adoptó los principios que deben servir de guía a los fines de determinar si existe o no la obligación de transmitir información conforme al Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas.

 

Más recientemente, el 24 de octubre de 1970 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2625 (XXV) que contiene la Declaración relativa a los principios de Derecho Internacional aplicables a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados miembros en conformidad con la Carta de la ONU. En su Anejo, se relacionan los principios aplicables al ¨principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos¨, y se reitera que ¨todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.¨

 

En esta expresión se recoge casi textualmente el contenido de los párrafos 2 y 7 establecidos en la Resolución 1514 (XV) de 1960. La Resolución 2625 (XXV) reitera, además, que ¨la dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas¨. Estas expresiones figuran también contenidas en el párrafo declarativo número 1 de la referida Resolución 1514 (XV). En este sentido, al interpretar la Resolución 2625 (XXV) debemos hacerlo no como que deroga aspectos contenidos en la Resolución 1515 (XV); sino que por el contrario, incorpora y reafirma en su texto el contenido de la Resolución 1514 (XV).

 

La Resolución 2625 (XXV) manifiesta que son ¨formas del ejercicio del derecho a la libre determinación, el ¨establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición del cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo.¨ (Énfasis suplido). Esa ¨adquisición política libremente decidida por un pueblo¨, tiene en el caso de Puerto Rico, si hablamos de ejercicio de libre determinación, que cumplir tanto con la Resolución 1514 (XV), como con la Resolución 1541 (XV), como con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Estados Unidos en 1992.

 

VI: El método de Asamblea o Convención concebido por Hostos


Mientras desde Puerto Rico no surja un fuerte y contundente reclamo de descolonización que obligue a Estados Unidos a abrir un verdadero proceso de libre determinación, el Congreso podrá asegurar la permanencia de la relación de subordinación política del ¨territorio¨ bajo el nuevo esquema colonial que le permite una llamada ¨Junta de Vigilancia Fiscal¨. Esto permitiría la prolongación indefinida de la condición colonial y territorial de Puerto Rico. Así las cosas seguiría vigente la premisa hostosiana en referencia a la Ley Foraker en el sentido de que también con PROMESA, el Congreso estaría dando apariencia de legalidad y procedimiento constitucional a la sujeción política de Puerto Rico resultante de una intervención armada y una interpretación del derecho justificadora del colonialismo.

 

En estos momentos, el sector que promueve el inmovilismo colonial en Puerto Rico se ha quedado sin proyecto de futuro, es evidente que con la aprobación de PROMESA no se avizora la concesión de nuevos poderes políticos para el país. Si estuviera dentro de la voluntad de Estados Unidos promover el fin de la relación colonial y territorial de Puerto Rico, se habría aprobado legislación congresional dirigida a ampliar el ámbito de los poderes políticos y competencias del ELA. Ello, a pesar de los esfuerzos llevados a cabo por el propio Partido Popular Democrático desde la propia década de 1950 luego de la ratificación de la Constitución, ha encontrado en las propias instituciones de gobierno de Estados Unidos una barrera infranqueable.

 

La bancarrota del modelo establecido en Puerto Rico en 1952 es indudable. Ya en las elecciones de 2012, en una consulta plebiscitaria hecha en conjunto con dicha elección, en una de las preguntas formuladas al electorado, el 54% de los votantes se había expresado inconforme con las actuales relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos.

 

Los sectores que promueven la anexión de Puerto Rico articulan su propuesta de estadidad en el llamado Plan Tennessee. El economista Nicolás Muñoz[26], describe el mismo a partir de cinco etapas: 1) los habitantes del territorio piden la estadidad y el Congreso no actúa; 2) los residentes del territorio proceden, sin intervención del Congreso, a elegir delegados para la redacción de su propia constitución; 3) se realiza una elección para la selección de senadores y congresistas; 4) se envía la delegación de funcionarios electos a vivir en Washington, cabildear en los pasillos y a votar simbólicamente sobre los asuntos votados por el Congreso y el Senado para demostrar la importancia del peso de sus votos; 5) forzar al Congreso como imperativo moral a aceptar la petición de estadidad.

 

Para alcanzar tal objetivo, claro está, era deseable obtener el control no solo de las cámaras legislativas y el Poder Ejecutivo, sino también el Poder Judicial, lo que constituye hoy la realidad del país. A pesar de esta realidad y las declaraciones del actual gobierno en que forzarán el camino hacia la estadidad, tal grito de guerra no ha encontrado su caja de resonancia ni un ambiente favorable para ello en ninguna de las ramas políticas de Estados Unidos.

 

Es sin embargo importante señalar que la experiencia de procesos anteriores en Estados Unidos a partir de la experiencia de Tennessee en 1796 y hasta la más reciente en 1959 con Alaska, ha sido que si bien no fue un proceso automático el ingreso del territorio como un estado de la Unión, en todos los casos eventualmente la anexión formal como estado se produjo. En ello precisamente reside la esperanza del sector político que promueve la anexión de Puerto Rico. Eventos recientes luego de la aprobación de PROMESA, sin embargo, tienden apagar esa llama de esperanza.

 

Para el independentismo, el discurso no puede descansar únicamente en las razones que nos da el derecho internacional; en el apoyo de la comunidad internacional a dicho reclamo; en las supuestas necesidades o conveniencias que representaría para Estados Unidos la descolonización de Puerto Rico; o sencillamente, en que el modelo colonial impuesto por Estados Unidos ya no aguanta más.

 

Independientemente al hecho de que la crisis fiscal del gobierno de Puerto Rico es una de naturaleza estructural en la que por mucho tiempo nuestros gastos han sido superiores a los recaudos, llevando al Estado a recurrir en forma irresponsable al mecanismo de emisión de deuda pública como alternativa para el cuadre de sus operaciones; somos también un país donde la corrupción pública y el deterioro social caminan de la mano; un país donde el 85% de lo que consumimos proviene de Estados Unidos, convirtiéndonos así en uno de sus principales mercados; un país que incurre en gastos adicionales que sobrepasan los $500 millones anuales en la adquisición de productos de consumo provenientes del exterior, particularmente del mercado estadounidense, como resultado de la aplicación de las leyes de cabotaje federales, que nos obligan a transportar las mercancías entre Puerto Rico y Estados Unidos en barcos de la marina mercante estadounidenses; y es también el mismo país que deja $35 mil millones anuales en ganancias netas a sus multinacionales.

 

Mientras los que dirigen y han dirigido al gobierno han llevado al país a una acumulación extraordinaria deuda pública que sobrepasa los $72 mil millones; es el pueblo trabajador el que asume las consecuencias por el mal manejo de las finanzas por parte de sus gobernantes. Todo apunta, sin embargo, que no hay señales de cambio. Si como muestra un botón basta, es suficiente atender cuál ha sido del contenido de las primeras órdenes ejecutivas dictadas por el gobernador y las primeras leyes que se propone aprobar la mayoría parlamentaria para entender que van dirigidas en perjuicio de los derechos sociales y económicos de la mayoría del país. Para resolver nuestros problemas y encaminar al país por otro derrotero, la relación colonial tiene que ser abolida y superada.

 

Ante la afrenta que representa PROMESA como la reformulación del modelo colonial y territorial, debe imponerse la respuesta política de nuestro pueblo a favor del ejercicio de su libre determinación, reclamando nuestra descolonización y transferencia de los poderes soberanos al pueblo puertorriqueño. En este esfuerzo, como antes nos señaló Hostos, la educación en su más amplia dimensión jugará un rol especial.

 

VII. El plebiscito efectuado el pasado mes de junio de 2017 y su incidencia en el proceso de anexión que impulsa el Partido Nuevo Progresista desde el gobierno del ELA


Pedro Calderón de la Barca, nacido con el comienzo del Siglo 17, escribió en su obra La vida es Sueño el famoso soliloquio de Segismundo. En sus versos se encuentra quizás la mejor reflexión en torno al resultado de la consulta plebiscitaria del pasado 11 de junio y una respuesta al propósito con el cual el partido de gobierno se propone manejar su resultado.

 

Soliloquio es una reflexión que se lleva a cabo en voz alta, en la mayor de las ocasiones como parte de un monólogo. En él se expresa el sentir de quien habla en torno a alguna preocupación existencial. En la obra mencionada, en su segundo monólogo, Segismundo, sumido en el interior de la caverna en la que vive, expresa:

 

¨Sueña el rey que es rey, y vive

con este engaño mandando,

disponiendo y ordenando;

y este aplauso, que recibe

prestado, en el viento escribe,

y en cenizas le convierte

la muerte, (¡desdicha fuerte!);

¡que hay quien intente reinar

viendo que ha de despertar

en el sueño de la muerte!¨

 

Así como Segismundo reflexionaba en su caverna, me imagino a muchos compatriotas que en su ideario de estadidad, ante el resultado de la consulta plebiscitaria efectuada el 11 de junio de 2017, procuran encontrar en un soliloquio una explicación coherente ante su resultado. Sin embargo, ya fuera de la caverna, para entender qué realmente ocurrió, debemos remontarnos meses antes a la fecha de la votación.

 

El 3 de febrero de 2017 fue aprobada la Ley Núm. 7 titulada Ley para la descolonización inmediata de Puerto Rico. Esta ley fue promovida desde el Senado de Puerto Rico por su presidente. No fue producto de la casualidad que su número, cuando fue presentada como proyecto de ley, fuera el P. del S. 51, ello en clara alusión a que Puerto Rico sea el estado 51 de la Unión. Su propósito, según sus propios términos, iba dirigido a ratificar el triunfo de la estadidad en la consulta plebiscitaria de 2012. La Ley indicaba que en la segunda consulta presentada a los electores en aquella consulta, los puertorriqueños(as) ejercimos la libre determinación reclamando la descolonización y la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión. Así, la consulta constituiría, según indicaba el proyecto de ley, una convocatoria para ¨reiterar la descolonización y la petición de Estadidad¨, solicitando de paso al gobierno de Estados Unidos bajo la Primera Enmienda de su Constitución, la reparación de agravios.

 

Desde su origen, la legislación estuvo diseñada con el único y deliberado propósito de obtener artificialmente un resultado favorable a una petición de estadidad. De ahí que en el diseño de las fórmulas se agruparan bajo una sola definición las opciones de ¨libre asociación¨ e ¨independencia¨ frente a la ¨estadidad¨. La Ley también procuraba inducir a error al electorado indicándole que si el gobierno federal hubiera aceptado en la consulta de 2012 el triunfo de la estadidad, ¨se habrían disipado las incertidumbres coloniales que, a partir del año 2014, provocaron la degradación del crédito público en Puerto Rico y otros eventos que ya para entonces representaban grandes retos económicos que son insuperables dentro de la misma relación territorial y colonial.¨ Era en ese sentido una forma de hacernos creer que si Estados Unidos hubiera atendido en 2012 el reclamo de estadidad, aún dentro del escenario de la incorporación de Puerto Rico como territorio, jamás se hubiera degradado nuestro crédito, ni el Congreso hubiera legislado PROMESA.

 

La Ley estaba basada, además, en la premisa de que con ella invocábamos ¨derechos y deberes iguales para todos los ciudadanos¨ estadounidenses dentro de Estados Unidos y que la Ley constituía un ¨instrumento decisivo en la misión de defender los derechos civiles y humanos de los ciudadanos americanos en Puerto Rico frente a la desigualdad y las desventajas de la centenaria condición territorial y colonial¨. Para efectos de la Ley, los responsables de la condición territorial y colonial de Puerto Rico éramos los puertorriqueños y no precisamente Estados Unidos, que es quien se beneficia de tal relación.

 

Afirmando que la consulta era un ¨ejercicio del derecho a la libre determinación¨, se hacía referencia en la Ley a la Resolución 1541 (XV) de las Naciones Unidas, desapareciendo sin embargo de su texto cualquier referencia a la Resolución 1514 (XV), que es precisamente la que afirma el derecho a la libre determinación e independencia, conocida como Carta Magna de la Descolonización.

 

Es importante señalar que la consulta iba también ligada al proyecto de ley radicado por la Comisionada Residente en Washington, donde se solicita a la admisión de Puerto Rico como estado de la Unión. Más adelante, en pleno proceso de desarrollo de una campaña millonaria sin precedente para promover la estadidad, la Legislatura aprobó otra pieza legislativa dirigida a viabilizar con fondos públicos desde Puerto Rico el llamado Plan Tennessee.

 

En el curso del proceso el Sub secretario Interino de Justicia de Estados Unidos, Dana J. Boente, en carta dirigida al gobernador de fecha 13 de abril de 2017, expresó la posición de la Rama Ejecutiva ante la consulta. En ella: (1) rechazó a la premisa de que con la consulta de 2012 el pueblo hubiera tomado una resolución final en apoyo a la estadidad o que al presente rechace el actual estatus; (2) exigió la inclusión en la papeleta del ELA territorial bajo el Artículo IV, Sección 3 de la Constitución de Estados Unidos; (3) requirió la modificación de las fórmulas a ser sometidas a la consideración del electorado para descartar la premisa de que la única fórmula que garantiza la actual ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños es la estadidad; (4) señaló que el ELA desarrollado, fuera de la cláusula territorial y sólo alterable bajo el mutuo consentimiento, es inconstitucional; y (5) indicó que no se puede omitir la opción de negociación de la ciudadanía estadounidense bajo la independencia.

 

A pesar del discurso oficial en el sentido de que con la Ley el país se movería a su descolonización inmediata, en momentos en que el gobierno tenía la alternativa de enfrentarse al Departamento de Justicia de Estados Unidos rechazando esta nueva imposición colonial, la Administración del Partido Nuevo Progresista, sin embargo, optó por plegarse a las exigencias del Departamento de Justicia de Estados Unidos. Así las cosas, modificó mediante una nueva legislación la papeleta de la consulta, incluyendo la alternativa de la perpetuación del ELA territorial como opción ¨descolonizadora¨.

 

Tal inclusión de la opción territorial en la papeleta es contraria a la libre determinación de Puerto Rico. La colonia no puede ser una opción descolonizadora. La aceptación por parte del gobierno de Puerto Rico de la condición impuesta por el Sub Secretario de Justicia de Estados Unidos en su carta, fue un acto más de subordinación política y colonial de Puerto Rico a los Estados Unidos.

 

El resultado del plebiscito dio como resultado la abstención del 73% del electorado hábil conforme al registro electoral disponible. Del 27% participante, la estadidad obtuvo el 97% de los votos. La negativa del pueblo a participar de tal consulta tiene que ser vista como un ejercicio de boicot o rechazo al mismo, y en consecuencia, debe ser tomado en consideración.

 

Si fuera correcta la premisa del PNP de que la consulta de 2012 dio un claro triunfo a la estadidad, no hubiera tenido ninguna explicación llevar a cabo otra consulta para ratificar su resultado. Por el contrario, si era cierto como señalan algunos, que había llegado el momento en que en Puerto Rico una mayoría clara de electores favorecía la estadidad, entonces la consulta debió ser ¨Estadidad: SI o NO¨. De esa manera se hubiera obtenido un claro resultado a favor o en contra de tal opción.

 

Más aún, si fuera correcta la premisa de que ya en 2012 hubo una clara y contundente expresión del electorado a favor de la estadidad que la consulta de 2017 vendría a ratificar, ¿por qué, sin haber ocurrido aún la consulta del 11 de junio, se aprobó otra legislación para impulsar el Plan Tennessee, designando el Gobernador cinco supuestos congresistas y dos supuestos senadores agrupados dentro de una Comisión, sin que tales congresistas y senadores fueran escogidos por el pueblo en votación directa para que les represente, que es el mecanismo que se sigue en Estados Unidos para la elección de senadores y congresistas?

 

VIII: El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico ante la descolonización

 

Para el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico el problema de la sujeción política de Puerto Rico a los Estados Unidos es un problema político que entraña la vigencia de los derechos humanos de nuestro pueblo y no meramente un problema de derechos civiles. Por eso el reclamo de descolonización no podemos verlo estrictamente como un reclamo de derechos ciudadanos al amparo de la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Para el Colegio la manera de atender el reclamo de descolonización del pueblo puertorriqueño; de ejercer de inmediato el inicio de nuestro derecho a la libre determinación con la participación de todos los sectores políticos de nuestro país; es con el reclamo al gobierno de Estados Unidos del reconocimiento de nuestro derecho a ejercer la libre determinación, sin interferencias ni obstáculos a dicho ejercicio por parte de su gobierno.

 

A juicio del Colegio, el mecanismo procesal idóneo para ejercer ese derecho a la libre determinación y atender el futuro de las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos, es la convocatoria a una Asamblea Constitucional de Estatus. Se trata de una idea que en su origen fue concebida por Hostos en su propuesta de una Liga de Patriotas; luego en las gestiones propuestas para los Comisionados a Washington durante las negociaciones del Tratado de París; en su reclamo a la Cámara de Delegados ante el advenimiento de la Ley Foraker; y finalmente en su concepto de una Asamblea o Convención Nacional como sustituto inmediato del derecho de plebiscito. Sobre el particular Hostos indicaba apenas transcurrido un año desde la invasión estadounidense lo siguiente:

 

¨¨La necesidad: que del Ejecutivo se apele al Poder Legislativo de la Unión; y que, a ser necesario, del Congreso, apele a la Corte Suprema, y de la Suprema Corte al pueblo; y del pueblo americano, si llega a ser necesario, se apele a los pueblos de toda la tierra.

 

Para efectuar esas apelaciones tiene el pueblo puertorriqueño que nombrar apoderados, hay que convocar a una Asamblea Nacional.

 

Vayan los anexionistas condicionales y los incondicionales, los temporadistas o partidarios del gobierno temporal de los Estados Unidos en Puerto Rico, y los puertorriqueños todos que representan alguna opinión no bien formada todavía.

 

Habrá dos proposiciones diametralmente opuestas, que expresarán las dos fuerzas vivientes de opinión:

 

Que los delegados vayan a fortalecer a los dos Comisionados, que juntos pidan la federalización de Puerto Rico, ya como territorio ya como Estado. O los apoderados de la Isla que pidan el gobierno temporal, y declaren que el propósito de Puerto Rico, es formar en lo futuro de una Confederación de las Antillas.

 

Votar por una u otra cosa de esas proposiciones será votar por o contra la anexión.

 

Es un plebiscito en corta escala, el que hoy está más a nuestro alcance, y el que más rápida y sencillamente podemos efectuar.

 

Vamos a él; veamos por medio de él quiénes somos mayoría, quiénes somos minoría y quiénes debemos seguir interpretando la voz de nuestro pueblo; quiénes debemos enmudecer ante la voz de nuestro pueblo.

 

Ese procedimiento para sustituir por ahora, el plebiscito, sería eficacísimo en la política actual de los Estados Unidos, porque daría a una de las fuerzas políticas el impulso definitivo que aún le falta.¨[27]

 

La división en tribus políticas por parte de los pueblos coloniales, siempre ha favorecido la acentuación del poder metropolitano. En el siglo 21, Puerto Rico sigue en su largo y centenario forcejeo por su libre determinación frente al poder colonial e imperial más poderoso en la historia de la humanidad. Para romper ese yugo se impone la unidad de todos los puertorriqueños para romper el nudo gordiano del coloniaje. Deshilar poco a poco el nudo no puede ser ya más alternativa; se impone, pues, hacerlo desde el reclamo de los poderes soberanos del pueblo puertorriqueño.

 

Se trata del reclamar con una sola voz el reconocimiento de la personalidad jurídica de Puerto Rico y del derecho de este pueblo a decidir por sí mismo el futuro de sus relaciones políticas con Estados Unidos. Se trata de un mecanismo procesal donde tendrían amplia participación en la Asamblea y posterior representación en la organización de su Comisión Negociadora, no solo los partidos políticos, sino también las organizaciones de la sociedad civil.

 

Hoy la propuesta de una Asamblea Constitucional de Estatus supone en esencia, la unidad de voluntades del pueblo puertorriqueño para reclamar de Estados Unidos el fin del régimen colonial y el establecimiento de relaciones políticas futuras entre ambos pueblos sobre bases no coloniales, no territoriales. Bajo cualquiera de tales fórmulas, Puerto Rico deberá quedar fuera de la Cláusula Territorial de la Constitución federal; fuera de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y fuera de la Ley 600-1950.

 

Como ejercicio de libre determinación, la convocatoria a una elección para seleccionar delegados deberá estar precedida por una consulta al pueblo sobre su aceptación o no del método propuesto.

 

Las definiciones de opciones no territoriales y no coloniales serán a partir del principio de la soberanía del pueblo bajo la independencia, bajo la asociación o bajo la integración. Éstas fórmulas serían en su origen acordadas por delegados electos por voluntad popular a una Asamblea Constitucional de Estatus, la cual sería la depositaria de la soberanía del país, las cuales serían sometidas para su ratificación al pueblo mediante el voto directo de sus electores.

 

La Asamblea escogería entre sus delegados una comisión negociadora, representativa de las distintas corrientes de relaciones políticas futuras con Estados Unidos. Esta sería responsable de discutir y acordar con aquellos representantes del gobierno de Estados Unidos los términos y las opciones de relación política futura con Puerto Rico mutuamente aceptables. Definidas estas y discutidas dentro del marco de un amplio proceso de educación, irían ante la consideración del pueblo para que éste emita su decisión final, siendo vinculante para ambas partes la opción que resulte mayoritaria. Es esa la ruta actualizada del pensamiento hostosiano en esta coyuntura histórica en que nos encontramos.

 

Mientras ello ocurre, no faltarán quienes se aferren al resultado de la consulta del pasado 11 de junio, pretendiendo en él encontrar el sueño quimérico de un triunfo de la estadidad desdoblando la realidad de un resultado, que en todo caso, no ha reflejado otra cosa que un número inferior de personas solicitando la estadidad a aquel obtenido por el propio partido de gobierno en las pasadas elecciones. El resultado, además, refleja un número menor de electores en apoyo a la propuesta de estadidad a aquel obtenido en las pasadas tres consultas plebiscitarias. Para los que piensen y esperen del resultado de la consulta ya sea la descolonización inmediata de Puerto Rico, o su admisión como un estado de la Unión, les recuerdo una vez más al solitario Segismundo en su eterno soliloquio delntro de la caverna, al decir:

 

¨Yo sueño que estoy aquí

de estas prisiones cargado

y soñé que en otro estado

más lisonjero me vi.

¿Qué es la vida? Un frenesí.

¿Qué es la vida? Una ilusión,

una sombra, una ficción,

y el mayor bien es pequeño;

que todo en la vida es sueño,

y los sueños, sueños son.¨

 

XI. Conclusión:


Nos dice el profesor José Ferrer Canales[28] que Hostos ha sido considerado por grandes inteligencias de nuestro Hemisferio como ¨la conciencia moral¨ de nuestra América; como ¨el Sembrador¨; como ¨un acontecimiento americano¨; como persona de ¨vivir egregio¨; ¨prócer moral¨; como ¨la voz más progresista de su tiempo¨. Otros calificativos podríamos encontrar sobre este visionario sin horizontes pequeños, que para beneficio de los pueblos de las Antillas, es orgullo de todos. En momentos como los que transita Puerto Rico, no debemos dejar en el baúl de los recuerdos al Hostos político, al Hostos formulador de una estrategia descolonizadora capaz de desarrollar conceptos que no vendrían a discutirse en el tablero internacional sino hasta concluida la Primera Guerra Mundial como parte del derecho a la autodeterminación de los pueblos.

 

Hoy que conmemoramos a Hostos aquí en su suelo patrio, punto de partida en su largo peregrinaje histórico, retomamos con fe su propuesta de no perder el tiempo de la acción en la palabra, comprometiendo nuestra palabra en contribuir en cada momento de nuestras vidas al proyecto no acabado de su obra; aquel en el que siempre estará presente su llamado a que ¨ni hoy ni mañana ni nunca, mientras quede un vislumbre de derecho en la vida norteamericana, está perdido para nosotros el derecho de reclamar la independencia, porque ni hoy ni mañana ni nunca dejará nuestra patria de ser nuestra.¨[29] . Muchas gracias.

 

 


 

[1] La versión inicial del presente escrito constituye la conferencia dictada por el autor en los actos de conmemoración del natalicio de Eugenio María de Hostos el 11 de enero de 2017 en el recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico. Se han hecho algunos ajustes en el texto para actualizar los eventos ocurridos posteriores a dicha conferencia, en particular la consulta plebiscitaria de 11 de junio de 2017.

[2] Obras Completas (1969), Diario II, pág. 343

[3] De acuerdo con la Doctora Vivian Auffant Vázquez en su más reciente libro, titulado La Liga de Patriotas Puertorriqueños de Eugenio María de Hostos (2012), fue en el pensamiento del patriota dominicano Gregorio Luperón, en su propuesta de la Liga de la Paz de 1875 y de la cual formó parte Eugenio María de Hostos, de donde surgiría un año más adelante, en 1876, la Liga de los Independientes, también organizada por Luperón. La Liga de los Independientes de alguna manera inspiró la propuesta hostosiana al proponer la fundación de la Liga de Patriotas.

[4] Obras Completas (1969) Madre Isla, Tomo V, pág. 9

[5] Obras Completas (1969) Madre Isla, El Plebiscito, Tomo V, pág. 98

[6] En el mejor decir de Hostos, afirmaba que ¨nada debe prevalecer contra el deber que tenemos de pedir lo que nuestro derecho reclama.¨ Ese reclamo quedaba expresado de la siguiente manera: ¨O la entrada en la Federación, con reserva de plebiscito. O el gobierno temporal, sin necesidad de plebiscito¨ Obras Completas (1969), Madre Isla, Tomo V. Pág.112-113. Más adelante señalaba en el mismo ensayo, a la página 131 lo siguiente: ¨Sin plebiscito o sin convenio de gobierno temporal, la anexión de Puerto Rico sería incondicional; siendo incondicional, sería forzada: una anexión forzada es una agresión criminal.¨

[7] Obras Completas (1969), Madre Isla, El Plebiscito, Tomo V, pág. 102

[8] Obras Completas (1969), Madre Isla, El Plebiscito, Tomo V, pág. 104

[9] Obras Completas (1969), Madre Isla, El Plebiscito, Tomo V, pág. 105

[10] Obras Completas(1969), Madre Isla, El Plebiscito, Tomo V, pág. 106

[11] Obras Completas (1969), Madre Isla, A los puertorriqueños, Tomo V, pág. 7

[12] Obras Completas (1969), Madre Isla, La Liga de Patriotas, Tomo V, pág.10

[13] Obras Completas (1969), Madre Isla, Carta a Federico Henríquez y Carvajal, Tomo V, pág. 249.

[14] Obras Completas (1969) Madre Isla, El Gobierno Civil en Puerto Rico, Tomo V, pág. 239.

[15] Obras Completas (1969), Madre Isla, El Gobierno Civil en Puerto Rico, Tomo V, pág. 240.

[16] Obras Completas (1969), Madre Isla, A los que consultan, Tomo V, pág. 244.

[17] Obras Completas (1969), Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, pág. 55.

[18] Obras Completas (1969), Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo XV, pág. 71.

[19] Opinión del Tribunal de 9 de junio de 2016 en el Caso Núm. 15-108, 579 US___(2016); 136 S. Ct. 1863.

[20] P. L. 114-187, 130 Stat. 549

[21] Obras Completas (1975), Tres Héroes, La edad de Oro, (1889), Tomo 18, pág. 305.

[22] Véase lo resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Downes v. Bidwell, 181 US 244 (1901).

[23] Véase lo resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Balzac v. People of Porto Rico, 258 US 298 (1922). El debate sobre la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños ha generado un nuevo escenario de debate en Puerto Rico, fundamentalmente a la luz de la legislación promovida debate ha girado esencialmente en torno a bajo cuál fórmula de estatus se asegura para la presente generación de puertorriqueños(as) y las generaciones futuras dicha ciudadanía. En su interés por cargar a su lado el voto, los propulsores de la estadidad han promovido en el texto original de la consulta la noción de que bajo la opción de estadidad, es que únicamente quedaría asegurada la misma, ello sin tomar en consideración que la ciudadanía que hoy ostentan los puertorriqueños, a diferencia de la que fue extendida en 1917 bajo la Ley Jones, es una al amparo de la Ley de Nacionalidad de 1941, que informa que para efectos de la ciudadanía, Puerto Rico es como si fuera un territorio incorporado a Estados Unidos, por lo que las personas nacidas aquí con posterioridad a dicha fecha, su ciudadanía está protegida bajo la Enmienda XIV de la Constitución Federal y en tal capacidad, quien hoy la ostenta, tiene a su vez la capacidad de transmitirla a sus hijos e hijas. Bajo este escenario, Estados Unidos no podría privar de la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños(as) que ostenten la misma ante un cambio de estatus ya sea hacia la independencia o hacia la libre asociación, y ciertamente, la seguirían ostentando quienes hoy la ostentan bajo la relación colonial y territorial vigente.

[24] 553 US 723 (2008)

[25] Bajo el esquema de derecho vigente en Estados Unidos, en orden jerárquico, primero se encuentra la Constitución, debajo de ella en el mismo orden de jerarquía se encuentran los Tratados ratificados por el Senado de Estados Unidos; luego en orden jerárquico se encuentran las leyes que aprueba el Congreso y suscribe la presidencia del país; y finalmente, las leyes que aprueba cada Estado o jurisdicción territorial.

[26] El Nuevo Día, 27 de noviembre de 2007. Véase, además, el reciente escrito del Congressional Research Service de 28 de diciembre de 2016 titulado Political Status of Puerto Rico; Brief Background and Recent Developments for Congress, suscrito por R. Sam Garret, donde indica: ¨In his election night victory speech, according to one media report, Rosselló called his election an ´unequivocal mandate to tell the world that the transition to statehood has started´, which he will promote through the Tennessee Plan. The ´Tennessee Plan´ is a term of art referring the method by which Tennessee and six other states joined the unión. Each territory employed his method somewhat differently, but the central thrust of the Tennessee Plan involves organizing a political entity that is essentially a state in all but name. Steps typicallly include drafting of a state constitution, election of state officers, and sending an elected congressional delegation to Washington to lobby for statehood. These developments notwithstanding, there is no single path to statehood. Changing Puerto Rico´s political status by the Tennessee Plan or any other method ultimately would require a statutory change by Congress with presidential approval.¨

[27] Obras Completas (1969), Madre Isla, El Plebiscito, págs.132-133

[28] Ferrer Canales, José, Martí y Hostos, Perfil de Hostos (1990), Instituto de Estudios Hostosianos, págs. 89-90.

[29] Obras Completas (1969), Carta al Director de la Correspondencia, Santo Domingo, de 15 de octubre de 1900, Tomo V, pág. 305.

 

Alejandro Torres Rivera

11 de enero de 2017 (revisado para conmemoración de 11 de enero de 2018)



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