Jueves, Marzo 28, 2024

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Acabar con la falsa legalidad del colonialismo

onuA pesar de la aprobación de la Carta Magna de la Descolonización (Res. 1514(XV)), el Comité de Descolonización sigue trabajando el tema de la descolonización dentro del marco legal anterior a la aprobación de la Resolución 1514(XV) y con el lenguaje y las nomenclaturas que impusieron los países colonizadores al aprobar la Carta de la ONU.

Existe, por lo tanto, una necesidad imperiosa de que se regrese a los principios encarnados en la Resolución 1514(XV).  Sobre este planteamiento que tal vez alguno considerará obvio, necesitamos descolonizar nuestras mentes para poder hacer efectiva la tarea de la descolonización. Y es que seguimos hablando de descolonización con el lenguaje de los colonizadores y desde la perspectiva de los colonizadores. Los colonizadores, a quienes llamamos “potencias administradoras” operan desde una falsa legalidad. Digo esto porque su poder para ostentar cualquier título o derecho para “administrar” y tomar decisiones sobre los territorios que ellos ocupan, emanan de derechos y títulos que se autogestionaron básicamente de dos formas: la primera, invadiendo y ocupando territorios habitados o pertenecientes histórica y geográficamente a otros pueblos o naciones que no eran el suyo; o la segunda mediante el trueque por tratados y cesiones entre colonizadores de territorios habitados, como se intercambian parcelas de terreno con ganado. Ejemplo de estas cesiones y tratados ilegales fue el caso de Puerto Rico que al momento tenía un régimen autonómico reconocido por España1, y sin consultar a sus habitantes, fue “cedido” a EEUU como botín de guerra mediante el Tratado de París2 que puso fin a la Guerra Hispanoamericana-Cubana.

Por eso es que la Carta de Naciones Unidas incorporó los principios de autodeterminación de los pueblos en su Capítulo XI. No conforme con dichos pronunciamientos, ante la realidad de que el colonialismo continuaba impávido, la comunidad internacional en 1960 decidió adoptar un instrumento que tuviera la capacidad de ponerle punto final a este flagelo de la humanidad.

Desde una perspectiva abolicionista de la descolonización, se entiende el mandato de la 1514(XV) en su párrafo 5:

 


5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.

Ha sido la falta de adhesión a este principio por parte de las potencias colonizadoras que insisten en seguir aferrados a los territorios, conjuntamente con la falta de exigencia del cumplimiento de este mandato por parte de la comunidad internacional, lo que posibilita la continuidad del colonialismo en el mundo.

La Resolución 1514(XV) ha sido reconocida como derecho imperativo, por lo tanto, obligatorio para todos los estados miembros, por virtud de las opiniones consultivas emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el caso de Namibia en 1971 y en el caso del Sahara Occidental de 1975.

DESCOLONIZACION Y LA ONU:
LÍMITES Y POSIBILIDADES:
Si el Comité de Descolonización no partiera de la falsa legalidad de los colonizadores sobre los territorios, podría atender los justos reclamos de los pueblos bajo colonialismo sin importarle lo que puedan opinar los colonizadores sobre las iniciativas que se tomen. Se le ha dado demasiado mucha deferencia a las opiniones de los colonizadores en detrimento de los derechos de los pueblos bajo colonialismo. No ignoramos las complejidades de la realpolitik que, desgraciadamente, aún impera en los trabajos de la ONU. No obstante, en la toma de decisiones sobre acciones a tomar, “los intereses de las potencias administradoras” no deberían configurar en las mentes, lenguaje y mucho menos en los documentos del Comité de Descolonización, porque hacerlo es reconocerles intereses a los cuales no tienen derechos.

Los trabajos del Comité de Descolonización deberían ser guiados por la voluntad de los pueblos bajo colonialismo adoptando un rol que no sea el de un mero observador, sino más bien el de un activista y defensor de los mismos:

El Comité debería denunciar ante la comunidad internacional la negativa de los colonizadores (en nuestro caso EEUU) de cumplir con el mandato de la 1514(XV) y la indiferencia e inobservancia de las resoluciones aprobadas por el Comité. Mucho del trabajo valioso del Comité se pierde en los trámites burocráticos de la ONU. Las resoluciones que se aprueban, los testimonios que se recopilan, quedan almacenados en los archivos de la ONU sin que se diseminen y se publiquen ampliamente en los territorios afectados. Los pueblos objetos de sus discusiones no se enteran, en su mayoría, de los trabajos y discusiones del Comité. Por lo tanto, resulta necesario que el Comité, que tiene escasos recursos económicos:

(1) haga uso efectivo de las redes sociales y la internet para la divulgación de su trabajo;

(2) haga un esfuerzo mínimo de enviar a la prensa de los territorios la información que les concierne. Los comunicados de prensa deberían ser parte del esfuerzo y los instrumentos de educación de la ONU.

(3) Los pueblos de los territorios bajo colonialismo deben ser informados y educados en cuanto a las opciones reconocidas como descolonizadoras.

Para poder llevar a un pueblo a una consulta sobre su destino político, debe ser precedido por un periodo de información y educación del pueblo, con materiales preparados por personas que no tienen intereses en el resultado de la consulta. Les traigo como ejemplo el referéndum que se celebró en Puerto Rico el 6 de noviembre pasado. La consulta fue legislada por el gobierno anexionista de Puerto Rico con un objetivo: crear una mayoría artificial a favor de la anexión de Puerto Rico. El referéndum tenía dos preguntas: La primera si los puertorriqueños queríamos continuar bajo una relación territorial con EEUU, sí o no, o sea el reconocimiento de la falsa legalidad. La segunda pregunta era: optar entre la anexión (estadidad), el Estado Libre Asociado Soberano o la Independencia.

La primera pregunta:
La primera pregunta le preguntaba al pueblo si deseaba permanecer o no bajo el colonialismo, lo que implicó un reconocimiento de los títulos coloniales reclamados por la metrópolis. Sin embargo, bajo el derecho internacional vigente, a partir de la aprobación de la Resolución 1514(XV), todos los títulos en los que se fundó o se pretendió fundar la soberanía o el dominio sobre un territorio han caducado en cuanto violan el principio de la libre determinación de los pueblos sometidos a la dominación colonial y extranjera. En virtud del nuevo decreto internacional aplicable, todos los antiguos títulos coloniales resultantes del viejo y caducado derecho internacional, han dejado de existir. (Gross Espiell) Que la legalidad de los títulos obtenidos en ese momento y de esa forma aún persista, no es distinto a que se les reconociera titularidad a los amos de los esclavos de plantaciones del siglo 19. Después de todo, el colonialismo se basa en el racismo, en la creencia de que hay unas razas y unos pueblos más capacitados para gobernar porque son blancos, porque son poderosos económicamente y porque no tienen la capacidad para mirarse en un espejo y reconocerse como lo que son: explotadores y usurpadores de tierras y riquezas ajenas.

El derecho de descolonización nace de un derecho fundamental supremo: el derecho a la libre determinación de los pueblos. Tal concepto se fundamenta en el principio del consentimiento de los gobernados, plasmada en la Declaración de Independencia de Estados Unidos de 1776: “governments are instituted among men deriving their just powers from the consent of the governed.”

Por lo tanto, partir en un proceso de libre determinación preguntando al pueblo de Puerto Rico si quiere o no continuar en una relación colonial es aceptar el reclamo de la soberanía basada en el título colonial del imperio estadounidense. Es una aberración jurídica y política.

Decía José Trías Monge que: “La legalidad colonial únicamente obliga a quien se sienta cómodo con la injusticia.”…..”{N}uestro problema del estatus se ha complicado innecesariamente por este hábito nuestro de debatir dentro del marco de pensamiento fijado por quien dice que ostenta el poder de gobernarnos como le plazca. Dentro de esas fronteras solo se piensa en términos de una falsa legalidad.” (Un Centenario y una Denuncia, 1998)

Ésa es la trampa de la primera pregunta del plebiscito. Preguntarle a un pueblo en el Siglo 21 si quiere o no seguir siendo territorio de EEUU es reconocerles una falsa legalidad a las relaciones entre Puerto Rico y EEUU. Es una falsa legalidad porque el colonialismo es un crimen y una violación crasa de los derechos humanos de un pueblo. Por lo tanto, la sola pregunta de si queremos seguir siendo o no un territorio de EEUU ofende la dignidad de nuestro pueblo.

La segunda pregunta:
La segunda parte de la propuesta de plebiscito, conlleva un reconocimiento y aceptación de la estadidad como alternativa descolonizadora. El compañero Fermín Arraíza Navas ha escrito varios artículos en Claridad sobre lo equivocada que resulta dicha noción. Arraíza fundamenta su posición en la opinión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso de Namibia. Ante las pretensiones de Sur África de conculcar el derecho de dicho pueblo a su libre determinación e independencia, la ONU fue clara: no le reconoció a Sur África el derecho a apropiarse de un territorio que se le había encomendado la tutela para ayudar al desarrollo del territorio y encaminarlo al gobierno propio. No hay diferencia entre lo que pretendía Sur África con Namibia y lo que ha hecho EEUU. Sus prácticas de dominación por ser más sofisticadas no son menos violatorias de los derechos de nuestro pueblo a su libre determinación.

Entre las opciones que se incluyeron, la estadidad no existe bajo el derecho internacional ya que la integración a la que se refiere la Resolución 1541(XV) es el resultado de un acuerdo entre dos entes políticos soberanos. El Estado Libre Asociado Soberano, nadie sabe lo que es ya que quienes lo pusieron en la papeleta fueron los anexionistas tratando de crear temor en el pueblo con la palabra soberanía adjuntada a lo que ha sido la preferencia política de los puertorriqueños en cada plebiscito celebrado: el Estado Libre Asociado.

Esta consulta legislada por el gobierno de turno anexionista, no tuvo ningún componente de educación al pueblo sobre lo que significaba cada opción ni qué consecuencias políticas y económicas implicaban. Nuestro pueblo fue llevado a una consulta sin ninguna información que no fuera la propaganda de cada uno de los partidos políticos, cuyo único interés es tener el control del presupuesto del gobierno de Puerto Rico, con la excepción del Partido Independentista Puertorriqueño que no tiene otro interés que promover el mensaje a favor de la independencia.    Dicho referéndum tampoco es vinculante en forma alguna para EEUU. El Comité de Descolonización debe ser parte importante de cualquier iniciativa de consulta en cualquier territorio bajo su consideración. Eso traería la incorporación de los principios del derecho internacional y la posibilidad de que los pueblos no sean víctimas de estrategias políticas que no tienen en lo absoluto ningún interés en que la gente ejerza su derecho a decidir libre e informadamente.

El Comité de Descolonización de la ONU debe tener un rol más activo en la educación de nuestro pueblo sobre su derecho a la libre determinación. Además, debe crearse un fondo al cual debe aportar EEUU como “potencia administradora” para atender las necesidades de educación y la transición hacia la soberanía.

Como parte de esa descolonización mental, los pueblos bajo colonialismo deben asumir que no tienen nada que agradecerles a los colonizadores. Los imperios nunca han tenido otro interés que el suyo propio. Nunca han dado nada por la generosidad de sus corazones porque eso no existe en su accionar. Cualquier ayuda o supuesto beneficio que concede un imperio es porque el más beneficiado será el propio imperio. Si los pueblos bajo colonialismo fueran a ser compensados como víctimas que han sido y son de la explotación y el saqueo de sus recursos naturales, la apropiación ilegal de sus tierras para el establecimiento de bases militares, los daños al medio ambiente de sus operaciones militares e industriales, en algunos casos por más de un siglo como en Puerto Rico, no habría suficiente dinero en el mundo para compensar a nuestro pueblo.

Por lo tanto, es tiempo ya que la ONU exija a todos los colonizadores y en nuestro caso a EEUU, la aportación para la creación de un fondo para la educación de nuestros pueblos; para ayuda financiera en los procesos de consultas y transición hacia la soberanía plena; y al momento de la soberanía, la compensación por los años de subyugación colonial, de acuerdo a la capacidad del país colonizador y de la necesidad del pueblo colonizado.

El pueblo de Puerto Rico necesita de un respiro de la política tribalista partidista para poder ejercer su derecho a la libre determinación de manera informada e inteligente. Preguntas básicas sobre las posibilidades económicas de una nación puertorriqueña deben ser contestadas con información fidedigna de los recursos que existen, tanto a nivel interno para su desarrollo como a nivel externo para su apoyo, financiamiento y viabilización. Las amplias posibilidades de intercambio y cooperación tanto con EEUU como con los demás países de nuestra región así como del resto del mundo deben ser presentadas al pueblo como parte de un proceso de educación descolonizadora.

Los principios aplicables a procesos de verdadera libre determinación exigen que éste se dé libre del control o interferencia del gobierno de otro Estado en lo que concierne al gobierno interno del territorio así como completa autonomía en lo que concierne a los asuntos económicos y sociales. (Resolución ONU 567, 1952, Anejo). En el 1953, la ONU enfatizó en la Resolución 742(VIII) que el gobierno propio puede ser alcanzado mediante asociación con otro Estado o grupo de Estados si se decide libremente y sobre la base de una absoluta igualdad. (Corbin)

La Resolución 1514(XV) enfatiza que el derecho a la libre determinación exige la transferencia de todos los poderes, sin condiciones ni reservas, rechazando así la imposición de la metrópolis de leyes y reglamentos que puedan influir en los procesos electorales de manera tal que den al traste con la posibilidad del pueblo del territorio de tomar una decisión verdaderamente libre y basada en su bienestar e intereses.

Asimismo, la ONU tiene un papel importante que jugar en procesos de descolonización en el mundo, asumiendo un rol de educación sobre las alternativas descolonizadoras que pueden considerar los pueblos, evitando así la influencia y presión indebida de la metrópolis. Para evitar dicha influencia contraria a los intereses del pueblo bajo colonialismo, la Resolución 1514(XV) ha establecido la adopción de medidas cautelares mínimas como son: que la metrópolis se abstenga de llevar a cabo actividades de explotación de los recursos humanos y económicos del territorio; la presencia de bases militares se rechaza por considerarlas como un impedimento al ejercicio de libre determinación; se requiere la participación de la comunidad internacional en cualquier proceso de consulta para garantizar la objetividad en la información provista al pueblo y desalentar la intervención del poder colonizador; requiere el cese de toda actividad de represión contra los luchadores por la independencia; además de la anteriormente mencionada transferencia de poderes incondicionalmente y sin reservas.

AMBITO GEOPOLÍTICO ACTUAL:
Treinta y tres (33) países de América Latina y el Caribe por primera vez en la historia de este continente se han puesto de acuerdo para constituir una Comunidad de Estados  Latinoamericanos y del Caribe (CELAC). Este evento es el evento político más importante que se ha dado en nuestro continente. Es el grito de independencia final de nuestros pueblos: es la formación de la Patria Grande. Esta comunidad es un desafío directo a la centenaria hegemonía de EEUU en el hemisferio. No sólo es un desafío político, sino que también económico, ya que conlleva la adopción de una moneda de intercambio en la comunidad, el SUCRE (Sistema Único de Compensación Regional) y la creación de un Banco del Sur para los depósitos de los dineros de los países miembros y la obtención de financiamiento.

Ante este reto de los países latinoamericanos y caribeños al poder hegemónico de EEUU, se debe anticipar que, si en algún momento EEUU hubiera tenido la más mínima intención de propiciar o permitir un verdadero ejercicio de libre determinación en Puerto Rico, de lo cual no han dado evidencia en 114 años de colonialismo, sino todo lo contrario, sería ingenuo pensar que en este momento EEUU no pueda considerar seriamente otorgar la estadidad para Puerto Rico o la incorporación del territorio. Puerto Rico es el único agarre territorial completamente bajo su control que le queda en el continente americano y ahora más que nunca se va a aferrar a nuestro territorio con uñas y garras.

Por lo tanto, es peligroso para la Patria puertorriqueña legitimar la estadidad como alternativa descolonizadora, le hace el juego a EEUU al aceptar procesos plebiscitarios que no cumplen con el derecho internacional e impulsan al pueblo de Puerto Rico a una toma de decisión sin las medidas cautelares que provee el derecho internacional ni la educación, preparación y supervisión adecuada para el mismo. No se debe jugar a la ruleta rusa con la independencia.

Notas

1. Carta Autonómica de 1897 de Puerto Rico, Real Decreto, Artículo 3, Gaceta Oficial, ediciones de 16, 17 y 18 de diciembre de 1897.

2. Tratado de París de 10 de diciembre de 1898

Fundación Juan Mari Brás

 

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