Lunes, Febrero 06, 2012

Busqueda

Perspectivas hostosianas en los temas de la libertad política, soberanía y libre determinación: comentarios libres

“Las revoluciones son tanto más necesarias cuanto mayor sea  la pasividad de los pueblos antes de la revolución y mayor la ingratitud que después de ella se prevea.”[1]

Introducción:

Primero que todo, agradezco la invitación cursada por la profesora Vivian Auffant, Coordinadora de este Simposio, para presentarles una breve reflexión en el tema que nos corresponde. Mis saludos particulares y mi mayor respeto para los ponentes en este evento. Mi especial saludo a todas aquellas personas que en las diferentes actividades llevadas a cabo a lo largo de los pasados días han compartido este espacio común evocando el pensamiento y legado de Eugenio María de Hostos.

Nos corresponde en la tarde de hoy como parte del Simposio titulado “Pertinencia del Pensamiento de Eugenio María de Hostos en el Siglo XXI”, abordar la Perspectiva Hostosiana en casos contemporáneos. Por razones de tiempo y prudencia, limitaré mi intervención a la propuesta hostosiana para la solución de las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos y su vigencia en Siglo XXI.

El Diccionario de la Lengua Española, Vigésimo segunda Edición, (2001), define la palabra contemporáneo como lo existente en el mismo tiempo que otra persona o cosa; lo perteneciente o relativo al tiempo o época que se vive. En la búsqueda de sus sinónimos, la palabra contemporáneo nos refiere a lo actual, lo coetáneo, al presente, a lo que ocurre de manera o forma simultánea a un evento determinado.

Los temas de la libertad política, la soberanía y la libre determinación como afirmación de dignidad individual y colectiva, fueron abordados por Hostos en sus escritos de finales del siglo XIX y principios del siglo XX  al plantearse la necesidad del rescate de la personalidad jurídica del pueblo puertorriqueño. Sus análisis, a la distancia de más de cien años, siguen siendo bastiones teóricos en las luchas actuales por nuestra emancipación política y la reivindicación de nuestros derechos soberanos conculcados por Estados Unidos de América. En ese sentido, el pensamiento de Eugenio María de Hostos sigue contando con plena vigencia en nuestra lucha emancipadora para el Siglo XXI. Para comprender tal vigencia, sin embargo, es necesario detenernos a examinar sus raíces históricas.

Antecedentes históricos para una reflexión:

El Partido Revolucionario Cubano fue fundado por José Martí, Apóstol de la Independencia de Cuba, el 5 de enero de 1892.  Posteriormente, el 28 de febrero de 1892, se funda en Nueva York la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano. En sus Estatutos, aprobados el 10 de abril de 1892, Martí consignó que dicho Partido se constituía “para lograr con los esfuerzos reunidos de todos los hombres de buena voluntad la independencia absoluta de Cuba y fomentar y auxiliar la de Puerto Rico.”[2] De esta manera quedaba sellado un compromiso histórico, regado con la sangre derramada en los campos de batalla por cubanos y  puertorriqueños a partir del Grito de Yara el 10 de octubre de 1868, en lo que fueron la Guerra Larga, la Guerra Chiquita y la Guerra de Independencia.

En apoyo a la lucha emancipadora del pueblo cubano dijeron presente en forma desprendida cientos de puertorriqueños que fueron a pelear contra el colonialismo español en la manigua cubana. También, desde otra dimensión de la lucha, insignes patriotas rindieron  extraordinarios servicios en el exterior a la causa de la independencia de Cuba y de las Antillas. Tales fueron los casos, por solo mencionar dos de los más destacados, los puertorriqueños Ramón Emeterio Betances y Eugenio María de Hostos.

La ausencia de condiciones inmediatas en Puerto Rico para la lucha armada luego del Grito de Lares el 23 de septiembre de 1868, lleva a puertorriqueños comprometidos con la independencia de Puerto Rico y la de Cuba a desplazarse a los campos de batallas del hermano país. La posibilidad del triunfo de la guerra de independencia en Cuba a partir de la fundación del Partido Revolucionario Cubano, junto con el compromiso de auxiliar la de Puerto Rico, acentuarían el vínculo continuo a lo largo de cuatro décadas entre revolucionarios de ambos países.

El 30 de mayo de 1875, estando en pleno desarrollo en Cuba la llamada “Guerra Grande”, Hostos se reunió con Betances en Puerto Plata para coordinar esfuerzos en las luchas de independencia de Cuba y Puerto Rico. Luego de trasladarse a Santo Domingo, junto a revolucionarios cubanos y dominicanos y a través del periódico Las Dos Antillas, el cual también circularía bajo los nombres de Las Tres Antillas y El Antillano, continuará su labor en favor de la causa de la independencia de Cuba y Puerto Rico. La falta de voluntad política en Puerto Rico para un levantamiento armado revolucionario en aquellos años lleva a Betances a regresar a Paris y a Hostos a Nueva York, desde donde iniciará un segundo peregrinaje por tierras suramericanas recabando apoyo para la independencia cubana.

De regreso a Santo Domingo, Hostos permanece en este país entre 1880 al 1888, cuando decide viajar a Chile.

La guerra desatada nuevamente en Cuba en 1895 bajo la dirección del Partido Revolucionario Cubano, plantea nuevos escenarios para los patriotas puertorriqueños. La profesora Loida Figueroa Mercado nos indica que este evento creó una gran expectación en Hostos, reanimando de inmediato “su labor en favor de la causa”.[3]

El avance de la lucha en Cuba y la proximidad de un triunfo independentista que más adelante avivara la llama de la lucha independentista en Puerto Rico, forma parte de las razones para Estados Unidos intervenir en el conflicto armado declarando la guerra al Reino Español.

Ante la gravedad que planteaba la entrada de Estados Unidos en el conflicto, el 7 de junio de 1898 Betances escribe a Hostos una carta procurando su regreso desde Chile para integrarse en forma más directa y protagonista en los acontecimientos que se avecinaban. En ella Betances le indica:

“Querido Hostos: ya debe usted haber llegado a esta fecha al centro de operaciones. ¡Cuánto me alegro!

Por desgracia yo estoy también muy lejos y por mil razones no puedo hacer como usted. Conviene mucho que usted esté ahí y que, como yo, haga presión todo lo posible sobre Henna para que se mueva hasta obtener para Puerto Rico las mismas concesiones, siquiera, que se hacen para Cuba...

He perdido mi tiempo queriendo abrir los ojos a los políticos españoles, para que tratásemos directamente sobre la base de nuestra independencia lo que hubiera impedido la intervención yankee y habría sido aceptado por el pueblo. No ha sido posible hacerles comprender esta necesidad, que les habría conservado nuestras simpatías y ventajas comerciales, además de una indemnización.

...”[4]

En esta misma carta Betances llama su atención al hecho de que Henna, quien dirigía la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano en la ciudad de Nueva York, perseguía que la Isla saliera de manos de España para entregarla a Estados Unidos. A tenor con lo anterior, le propone que “dos o tres formasen en comisión, ponerse de acuerdo a la voz con el gobierno yankee y hablar bien claro; esto es decir la verdad: Puerto Rico no quiere pertenecer a la Unión. Está resuelto a resistir. Esto puede producir desastres irreparables...” Finalmente en la carta, le indica que es la “independencia absoluta” la que puede salvarnos.

Las gestiones hechas por Betances parecen ser corroboradas por Hostos en una carta escrita en el mes de junio de 1898 a su amigo dominicano Federico Henríquez y Carvajal. En ella nuestro patriota le expresa:

“Es posible que asuntos patrios me lleven por tiempo dado a Nueva York...” [5]

De hecho, más adelante, será en otra carta de 6 de julio de 1898, donde Hostos indicará a su amigo el propósito de su viaje.

“Aunque uno de mis móviles, al hacer el sacrificio de salir de Chile, fue acercarme a las Antillas y trabajar por ellas, no pensaba en que tendría que hacer el sacrificio que mañana empezaré a imponerme, dejando por primera vez a mi familia. Con efecto: comisionado por cubanos y puertorriqueños (solo usted y Peynado que lo sepan), saldré mañana para Nueva York. A usted, a quien tanto debe en nobles esfuerzos y simpatías la causa de la independencia, le toca ahora hacer votos eficaces por conseguir que su amigo salga bien de su propósito.”[6]

Los esfuerzos de Hostos una vez llega a Nueva York para atemperar el curso de los acontecimientos a lo sugerido por Betances fueron infructuosos. El propósito de que tras una invasión Puerto Rico no fuera tomado por Estados Unidos como una mera mercancía o botín de guerra, donde su personalidad jurídica como pueblo se desconociera y donde desapareciera todo rastro de soberanía[7] nacional en manos de Estados Unidos, no encontró eco en dicho Gobierno. Tampoco lo encontró entre el sector anexionista de la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano.

En los días siguientes, específicamente el 12 de julio de 1898, la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano aprobó una resolución en apoyo a la participación de un grupo de puertorriqueños en las fuerzas invasoras.

Conociendo más adelante por el propio Henna la partida desde Santiago de Cuba hacia Puerto Rico de una fuerza expedicionaria compuesta por 3 mil efectivos, escribe en su Diario:

“Día muy triste para mi. Desde [t]emprano me telefoneó Henna para decirme que estaba saliendo la primera expedición armada que el Gobierno americano envía a Puerto Rico. Como parte de esta expedición va según el rumor público, a apoderarse de la ista para anexionársela; y como afirma en parte este rumor el hecho de no haber atendido el Gobierno americano el ofrecimiento de la Delegación puertorriqueña para acompañar en comisión civil al ejército de invasión, es casi seguro que Puerto Rico será considerada presa de guerra. La independencia, a la cual he sacrificado cuanto es posible sacrificar se va desvaneciendo como un celaje: mi dolor ha sido vivo.”[8]

El resultado de la invasión a Puerto Rico fue su ocupación militar, el desplazamiento del gobierno y las instituciones españolas en la Isla y su sustitución por un gobierno militar impuesto por Estados Unidos.

La formulación de un nuevo proyecto:

Perdidas las esperanzas de que Estados Unidos respetara la personalidad jurídica de Puerto Rico, pero aún confiado en ese país, que a su juicio era un país regido por un estado de derecho que no permitiría el desarrollo de un sistema colonial, nuestro patriota se propuso impulsar una nueva propuesta de lucha para los puertorriqueños: la Liga de Patriotas.

Esta propuesta fue presentada en la asamblea efectuada el 2 de agosto de 1898 en Chimmey Corner Hall en la ciudad de Nueva York, en ocasión de la reunión convocada para proponer la disolución de la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano. Contó con el endoso y apoyo del Dr. J. Julio Henna y de Manuel Zeno Gandía, el primero anexionista y el segundo autonomista.

En el discurso leído esa noche[9], nuestro patriota indica:

“Ejerciendo nuestro derecho natural de hombres, que no podemos ser tratados como cosas; ejerciendo nuestros derechos de ciudadanos accidentales de la Unión Americana, que no pueden ser compelidos contra su voluntad a ser o no ser lo que no quieren ser o lo que aspiren a ser, iremos al plebiscito. En Estados Unidos no hay autoridad, ni fuerza, ni poder, ni voluntad que sea capaz de imponer a un pueblo la vergüenza de una anexión llevada a cabo por la violencia de las armas, ni que urda contra la civilización más completa que hay actualmente entre los hombres, la ignominia de emplear la conquista para domeñar las almas.

...

Buscar en el plebiscito[10] para ser o no ciudadanos americanos, y para seguir siendo o dejar de ser ciudadanos de nuestra patria geográfica e histórica; buscar y seguir el ejemplo del pueblo americano, para dejar de ser representantes del pasado y ser hombres de nuestro tiempo y sociedad del porvenir, ésos son los deberes de nuestra historia en este instante. Para cumplirlos se ha fundado la Liga, para tratar de hacerlos efectivos, vuelvo yo a mi Patria.”

A partir de estos esfuerzos, Hostos decide ir a buscar a su familia a Venezuela, donde había quedado alojada a raíz de su partida hacia Nueva York. De allí regresará a Puerto Rico. Convencido de la necesidad de su nuevo proyecto, la Liga de Patriotas, le escribe el 4 de septiembre a su amigo Federico Henríquez y Carvajal:

“...

Si ardua era antes la tarea, más ardua es ahora. Se trata, en primer lugar, de hacer ver a un pueblo sojuzgado por un gobierno deprimente, que tiene el deber de pedir a su nuevo gobierno el derecho de plebiscito para declarar su voluntad: así cuando vote por la anexión, si es que lo quiere, será digno; cuando contra ella, si no lo quiere, será digno.”[11]

A Tomás Estrada Palma[12], quien a la muerte de Martí en combate le sustituye como Delegado del Partido Revolucionario Cubano, le escribe el 7 de septiembre de 1898 a manera de despedida:

“...si la fuerza de las armas, que me obliga a ir a defender con la abogacía del derecho los que mi patria inmediata tiene que ser tratada como pueblo y no como cosa, fuerza menos coactiva, y Puerto Rico hubiera podido seguir por el camino que mi ideal le había señalado, mi despedida sería menos penosa, porque no sería la despida de Cuba y Puerto Rico, que, si el poder del derecho no la remedia, irán por caminos muy divergentes...”

Sin descanso en su afán, Hostos prepara el 10 de septiembre de 1898 su Manifiesto sobre la Liga de Patriotas titulado A los puertorriqueños.[13] En él indica para qué se ha fundado la Liga de Patriotas. Identifica en tal propósito dos fines: “uno inmediato, que es poner a nuestra madre isla en condiciones de derecho; otro mediato, que es el poner en actividad los medios que se necesitan para educar a un pueblo en la práctica de sus libertades que han de servir a su vida, privada y pública, industrial y colectiva, económica y política, moral y material.”

La Liga de Patriotas propuso al país levantar un nuevo edificio social y ético para el desarrollo de nuestro pueblo. En la aproximación política de sus propósitos, la Liga plantea solicitar del Congreso de Estados Unidos “que se nos ponga en aptitud de federarnos o independizarnos, sino de hacer constar en el plebiscito, y por medio del plebiscito, la personalidad de nuestra patria.”[14]

Ciertamente, dentro de la propuesta hostosiana la anexión era una posibilidad. De hecho, en diferentes momentos Hostos se refiere a esta opción como una opción “digna”, aunque condicionando su afirmación a que la selección de esta opción estuviera precedida por el ejercicio soberano del pueblo mediante el plebiscito.  Así, Hostos, al ampliar el propósito político de la Liga de Patriotas expresa:

“Con el plebiscito, la anexión es digna’, pensamos los partidarios de la independencia. ‘Con el plebiscito, la pérdida de la anexión, si sobreviene, es una desesperanza digna’, pensaron los anexionistas de la Liga.

He ahí cómo se hizo el derecho de plebiscito la piedra angular de la política de los patriotas coaligados para salvar la dignidad de nuestra madre isla.

...

...el plebiscito, por tanto, es política alta, noble, digna, previsora y permanente, que los puertorriqueños, de todos los que amen con dignidad la tierra en que nacieron; de todos los que se contentan con suspirar el advenimiento de una patria hecha por otros, y quieren fabricarla por sí mismos sobre el cimiento berroqueño del derecho.

A eso puede llegar por el camino de la anexión, lo mismo que por el de la independencia...”[15]

Desde el punto de vista social, la Liga de Patriotas postulaba su carácter de asociación que “aspira a constituir un verdadero pueblo”.  Esta propuesta parte del desarrollo del poder social, descartando la práctica de construir “partidos en el aire”. Como asociación, indica, propulsa “cimentar en la conciencia de la triste patria la noción de sus derechos, el conocimiento de sus deberes y el reconocimiento de sus responsabilidades.”[16]

El Puerto Rico que encuentra Hostos a su llegada:

A su regreso a Puerto Rico el 11 de septiembre de 1898 confronta la dura realidad de un país invadido y un gobierno militar. En sus esfuerzos por desarrollar la Liga de Patriotas, dicta 27 conferencias en diferentes pueblos, donde reclama de los puertorriqueños(as) e insiste en el rescate de su dignidad y personalidad jurídica como pueblo.

La descripción que Hostos hace ese pueblo que encuentra a su llegada, sin embargo, no deja de impactarnos.[17]

“... la población está depauperizada: la miseria fisiológica y la miseria económica se dan la mano; el paludismo que amomia al individuo está momificando a la sociedad entera; estos tristes esqueletos semovientes que en la bajura y en la altura atestiguan que el régimen de reconcentración fue sistemático en el coloniaje; esa infancia enclenque; esa adolescencia pechihundida, esa juventud ajada, esa virilidad enfermiza; esa vejez anticipada; en suma esa debilidad individual y social que está a la vista, parece que hace incapaz de ayuda a sí mismo a nuestro pueblo...”

Es en la Asamblea realizada en el Teatro Municipal de San Juan el 30 de octubre de 1898, donde Hostos indica que el propósito político de la Liga es el cambio del gobierno militar instaurado por Estados Unidos a raíz de la Invasión a Puerto Rico por uno civil; el establecimiento de un “Gobierno Temporal”; la más “pronta exaltación de Puerto Rico a la categoría de Estado”; y el derecho de reserva de Puerto Rico al “plebiscito”.

Para Hostos era frustrante el proceder de Estados Unidos con relación a Puerto Rico. De hecho, en otra carta cursada el 21 de noviembre de 1898 a su amigo dominicano y ciertamente confidente de sus desvelos, Federico Henríquez y Carvajal, le narra lo siguiente:

“Los hechos consumados, favorables para el egoísmo estúpido y malévolo, eran radicalmente contrarios al desarrollo, en las Antillas, del sistema americano de gobierno; al desarrollo sano y normal del principio federativo; al florecimiento de la confraternidad continental;  a la realización del ideal espontáneo de las Antillas, y al porvenir lógico de la civilización, característica ya, y que en lo sucesivo podría ser más característica aún, de los pueblos todos que en el Continente siguieran ejemplo del pueblo de la Unión.

Digo que los hechos que encontré consumados a mi llegada a Estados Unidos son contrarios al desarrollo del sistema americano de gobierno. Con efecto, aunque se de a Puerto Rico todas y cada una de las libertades y de las fuerzas que ella engendra, el desarrollo del sistema se malogra, porque la Unión habrá violado el principio en que descansa ese sistema, que requiere en absoluto la voluntad del pueblo para organizar instituciones representativas. El hecho consumado ha sido la sujeción violenta de Puerto Rico a una dominación que, por salvadora que sea, para nada ha contado con Puerto Rico. Es más, por falta de reflexión y aún de valentía política, el Gobierno de la Unión ha convertido en un atentado contra el derecho público americano la que hubiera podido ser victoria definitiva del derecho nuevo contra el viejo...

Digo que la anexión bélica de Puerto Rico es contraria al desenvolvimiento sano y moral del principio federativo. La Constitución política de Estados Unidos que obra de verdadera sabiduría, para la cual no hay organización que no tenga por objeto el bien, constituye una federación de sociedades libres, que expresamente se reservan todos sus poderes naturales, y que, si aceptan la común unión, y en pro de ella, la entrega de alguna de sus potestades a la potestad general de la federación, lo hacen por virtud de voluntad expresa... No se viola el principio por el hecho de irse integrando la Federación por entidades territoriales que, de antemano, están predestinadas a constituir Estados federales; pues si es cierto que la sociedad de un Territorio, al salir de esta situación para entrar en la de Estado, no declara expresamente su voluntad de serlo, también es cierto que la población de un Territorio no hace en toda su existencia otra cosa que declarar su voluntad de entrar en la Federación, puesto que todos sus anhelos es llegar a ser Estado. Para el caso de que un territorio anormalmente constituido, fuera de la ley de Territorios, aspirara a ser Estado Federal, se apeló a un procedimiento que hacía necesaria la expresa voluntad; y entonces, Tejas, territorio mejicano, pero población angloamericana, tuvo que declarar en plebiscito su voluntad expresa de anexarse como estado a los demás Estados de la Unión. Ese recurso de derecho congruente, que se adoptó como norma de las anexiones todas, aún de las falaces, como la primera de Hawaii (sic) y la de Santo Domingo. Y se tuvo por tan eficaz recurso, que, cuando en esos dos casos, se demostró la falacia del plebiscito, quedó anulada la anexión.

Puerto Rico ha sido anexada por la fuerza. Ya está rota la tradición jurídica: ya se está violando el principio federativo.”

Los primeros pasos dados por Hostos junto a Henna y Zeno Gandía fueron constituirse en Comisión para presentar ante el Gobierno de Estados Unidos el reclamo de los derechos del pueblo puertorriqueño. Las gestiones de éstos, a partir de enero de 1899, irán dirigidas a procurar la sustitución del gobierno militar impuesto por Estados Unidos por un gobierno civil en un protectorado temporal de Estados Unidos.  Así los cosas, las demandas iniciales que formularon fueron: la petición del reconocimiento de los derechos del pueblo puertorriqueño y una declaración de gobierno civil; el derecho de libre comercio no solo con Estados Unidos sino con el mundo entero, o en su defecto, concesiones económicas inmediatas que atendieran los problemas de la “salud, subsistencia, educación y fomento de la población”; establecimientos de educación pública; medios y recursos necesarios para la enseñanza agrícola; reducción de las fuerzas armadas de Estados Unidos en Puerto Rico y la formación de una fuerza militar puertorriqueña, la situación planteada con el canje de la moneda, la banca y el catastro de las propiedades.[18]

En las Instrucciones al Comisionado en Washington, Hostos le indica a Henna que deberá hacer “cuanto sea necesario para conseguir que en caso de que se enmiende el artículo del Tratado de Paz relativo a Filipinas, como y en el sentido que proponen los demócratas, se incluya a Puerto Rico.”[19] En lo que será su Exposición Complementaria del Mensaje al Presidente de Estados Unidos, señala que nunca ha pedido “ningún otro régimen, gobierno o administración que no sea el de nosotros por nosotros mismos”. También señala en el texto que los puertorriqueños “queremos ser regidos como hombres, no como rebaño; con nuestro consentimiento, no contra él; condicional, temporalmente, no de modo indefinido.”[20]

Fracasados los esfuerzos iniciales, partir del mes de junio de 1899 Hostos publica varios ensayos donde utiliza el arma del derecho como sostén de su lucha contra el Gobierno Militar. En su ensayo El Plebiscito[21] el 15 de septiembre de 1899, reclama que Puerto Rico es una persona de derecho “que no ha podido perder ninguna de sus prerrogativas nacionales por una guerra que no ha hecho; que quiere y puede y debe ejercer su derecho a expresar su voluntad”. Indica, también, que el que no haya habido una protesta armada como resultado de la Invasión, no debería interpretarse como que no pudiera haber una protesta jurídica.[22] Hostos cuestiona, también, la legalidad de la cesión hecha por España a Estados Unidos de Puerto Rico. Insiste en el carácter ilegal de la misma, indicando de paso que jamás “debió seguir una transferencia de dominio sino una consulta de la voluntad de Puerto Rico”.

En ese ensayo, además de auscultar la opción de una acción legal ante los tribunales federales, desarrolla a la luz de otras experiencias estudiadas, una propuesta basada en el derecho del pueblo del territorio ocupado a ser consultado. Sugiere que se proponga optar al país entre la anexión o el gobierno temporal, éste último concebido como una transición entre un protectorado y la independencia plena. Así las cosas, propuso la “consulta de la voluntad nacional, expresada en una Convención o Asamblea, que delegue en apoderados del país la facultad de gestionar en Washington o la más pronta federalización de Puerto Rico o el pacto más claro de gobierno temporal.”[23]

En aquel trágico momento concluyó, sin renunciar a sus ideales, que la independencia, ante la falta de condiciones en el país para un proyecto de tal naturaleza, no era viable en esos momentos. Así indicaba:

“...a la independencia se va para asegurar la libertad, y es imposible que el legado de libertad que dejáramos a nuestra descendencia correspondiera al legado de odios que hacinan sin descanso las groseras pasiones que deshonran a la especie humana en los pueblos que no han conocido una sola hora de vida en el derecho.

...

La independencia por sí misma es un bien tan cierto, que haberlo conquistado contra el oprobioso régimen que no dejó nada sano en nuestro pueblo, habría sido honra de todos como fue honroso ensueño de unos cuantos.

...

Pero a esa independencia no hay ya como ir, y no hay fuerza, ni poder, ni voluntad que sean capaces de establecer circunstancias que han pasado. Las que subsisten nos piden otro esfuerzo.”

Basta examinar en el propio ensayo su expresión a los efectos de que si “a la independencia inmediata no se puede ir, a la anexión forzada no se debe ir”, para concluir que Hostos no abandona su ideal personal de independencia. En ese momento no existía en el país un estado de derecho predicado en instituciones civiles, sino un estado de derecho impuesto como resultado de una ocupación militar y de un gobierno militar. La esperanza de Hostos era que en el reclamo de la personalidad jurídica del pueblo puertorriqueño pudiera ponerse fin al gobierno militar, esperanza ésta que en Hostos queda ya disipada cuando Estados Unidos sustituye el gobierno militar e impone sobre nuestro pueblo el 10 de junio de 1900 la Ley Foraker.

 

La respuesta de Hostos a la Ley Foraker:

La reacción de Hostos a la Ley Foraker no se hizo esperar. El 29 de junio señala indignado en referencia al nuevo estatuto, que éste “no hace otra cosa que dar fuerza de ley y apariencia de procedimiento constitucional al hecho de la sujeción de Puerto Rico por la fuerza armada de los Estados Unidos.”[24]

Hostos retoma en sus argumentaciones el tema de la fragilidad jurídica del Tratado de Paris negociado entre el reino Español y Estados Unidos para la cesión, entre otros territorios, de Puerto Rico. Indica que no podía obligar a Puerto Rico “un tratado de paz hecho en Paris sin  conocimiento ni aquiescencia del pueblo de Puerto Rico.”[25] Más aún, reconocía el hecho de que ya en ese momento Puerto Rico contaba con su propia personalidad jurídica y cuestiona la incompatibilidad entre la imposición de un gobierno militar sin consentimiento de los gobernados con las instituciones de gobierno de Estados Unidos.

Resulta por demás interesante la coincidencia que a cien años de distancia se produce entre Hostos y uno de los artífices del Estado Libre Asociado, el Lcdo. José Trías Monge, cuando en una conferencia dictada en el Colegio de Abogados de Puerto Rico, el ex Presidente del Tribunal Supremo enjuicia duramente el Tratado de Paris, cuestionando su legalidad y legitimidad. El Lcdo. Trías Monge se expresó en los siguientes términos:

“¿En qué posible norma de razón se basa el reclamo de soberanía sobre Puerto Rico y el supuesto poder de legislar plenariamente para este pueblo sin su consentimiento expreso? ¿En el triste Tratado de Paris, que no vale hoy, si es que mereció alguna vez, el papel en que está escrito? ¿En qué así lo ordena, al juicio disparatado de algunos, la cláusula territorial de la constitución estadounidense? En este Puerto Rico de nuestros pecados se nos va la vida en legalismos inconsecuentes a la postre, en discusiones escolásticas cuasi jurídicas de policolonizados, en discutir sobre sombras dentro de la cueva de Platón. Salgamos de esa cueva para ver lo que no se puede vislumbrar allí. Por fin, percatémonos que toda  interpretación de parte de alguna de esa constitución o cualquier documento que lleve el ejercicio de poder sobre Puerto Rico sin su consentimiento expreso y libre carece de razón y carácter vinculante. La legalidad colonial únicamente obliga a quien se sienta cómodo con la injusticia. El puertorriqueño libre, como cualquier otro ser humano, no está condenado a la obediencia ciega. Ese es el basamento de la libertad, la que existe aunque se intente negarla o no se ejercite por inconsciencia de ella.”[26]

Con lenguaje profético o premonitorio, si tomamos en consideración el método de lucha que desarrollaría el pueblo puertorriqueño durante las jornadas de resistencia y lucha contra la Marina de Guerra de Estados Unidos en Vieques al cierre del Siglo XX, Hostos hace un llamado a subvertir el orden establecido por la Ley Foraker. Convoca a que los Delegados electos a la Cámara de Delegados recién creada en virtud la Ley Foraker, actuando en nombre del país, se hicieran partidarios del Gobierno Temporal como fórmula transitoria y constituyeran una mayoría de miembros que “lleven a la Asamblea lo que aún quede de espíritu viril en nuestra gente, y que vayan convirtiendo en leyes o en proyectos de ley o en resoluciones, aunque sean objetadas y vetadas por el Gobernador, todas las que deben ser las convicciones del país.”[27]

Para identificar cuáles son esas “convicciones del país” y cuál es el sustrato teórico en su planteamiento de subversión, tan necesario en los días en que vivimos, es necesario entender el “gobierno” como una institución o poder regulador en la sociedad. Si para Hostos “soberanía” es “aquella fuerza dispositiva, superior a toda otra, en cuanto opuesta o contrapuesta a cualquier otra función de poder, a cualquier suma de poder”; y también la “base inquebrantable e infalible de organización de sociedades nacionales”[28]; entonces, “gobierno” viene a ser “el ejercicio legal de las funciones del poder soberano, mediante la elección y delegación, con el objeto de favorecer la satisfacción de las necesidades sociales, y con el fin de establecer la libertad jurídica y el orden jurídico.”[29] Cuestionada en su raíz la legalidad de un gobierno impuesto sobre la voluntad de los puertorriqueños, no existe orden jurídico legítimo alguno bajo el cual tal gobierno pueda afirmar el ejercicio de sus poderes sobre el pueblo.

En aquel momento histórico, la única expresión de gobernanza de la cual participaba nuestro pueblo mediante un mecanismo electivo dentro del contexto de gobierno civil impuesto por la Ley Foraker era en la elección de sus diputados a la Cámara de Delegados.

¿Cuál era entonces, basada en tales “convicciones”, la propuesta hostosiana?

En primer lugar, la terminación del gobierno militar y su sustitución por un gobierno civil. Con ello Hostos perseguía eliminar en Puerto Rico un gobierno impuesto por la fuerza de las armas, por el derecho de conquista, como resultado de una guerra que el país no declaró ni consintió; es decir, una guerra que fue iniciada y terminada sin la participación del pueblo puertorriqueño, ni de sus instituciones legítimas de gobierno, que entonces las representaba el Gobierno Autonómico concedido por el Reino Español a Puerto Rico mediante la Carta Autonómica de 1897.

En segundo lugar, propugnaba por el establecimiento de un “Gobierno Temporal”, que para  Hostos significaba el establecimiento de un gobierno civil, responsable del desarrollo de las instituciones políticas, educativas, económicas y sociales, que colocara a Puerto Rico en condición de poder decidir más adelante, mediante el ejercicio de su soberanía política, su futuro como pueblo.  Decía Hostos en su reclamo:

“Sin plebiscito o sin convenio de gobierno temporal, la anexión de Puerto Rico sería incondicional; siendo incondicional, sería forzada: una anexión forzada es una agresión criminal.”[30]

En tercer lugar, cuando Hostos nos habla en aquel momento de un Gobierno Temporal, su contenido, ya decantado y más refinado, era el siguiente: un término de duración por un periodo de 25 años; republicano, con separación de poderes; el “pueblo de Puerto Rico” se compondría exclusivamente por los hijos del país y de los residentes que hayan adquirido la ciudadanía puertorriqueña; el Congreso ni el Presidente de Estados Unidos podría vetar las leyes de la legislatura de Puerto Rico; la Asamblea Legislativa tendría el derecho para aprobar concesiones y contratos y el derecho a disponer nuestro régimen económico y nuestras relaciones comerciales; la autonomía municipal; la neutralidad en caso de guerra; la prohibición contra el  acaparamiento comercial, industrial y territorial que hagan de la riqueza pública y propiedad territorial un privilegio de compañías de monopolio; el derecho a controlar las instituciones de educación pública; el control sobre la educación, el correo y el telégrafo; el derecho a reclamarle compensación económica a Estados Unidos por los daños causados en la destrucción de nuestras arboledas; una ley de servicio civil; y finalmente, el derecho irrenunciable al plebiscito, fijando la fecha del 1 de diciembre de 1925 donde Puerto Rico escogería su condición política final como pueblo.

En su forma, la propuesta de Gobierno Temporal no era distinta a aquella articulada y discutida por él en su tratado jurídico titulado Lecciones de Derecho Constitucional. En la referida obra, defendiendo como forma ideal de gobierno el sistema republicano de gobierno basado en la democracia representativa, Hostos utiliza como referente idóneo el sistema de gobierno de Estados Unidos con su sistema de separación de poderes políticos.

Ciertamente, todavía al cierre del Siglo XIX y comienzos del Siglo XX, el modelo de democracia “representativa” estadounidense sería insuficiente si lo comparamos con ciertos desarrollos dentro del contexto de algunos países latinoamericanos en el marco de la democracia “participativa” que hoy vienen experimentándose con  éxito.

Al defender el gobierno republicano por el cual abogaba, Hostos decía que “no hay más que un gobierno cuya forma sea efectivamente natural, y ese es el gobierno representativo del pueblo por el pueblo, o democracia representativa”.

Para él, la democracia representativa resultaba ser una “forma lógica de gobierno, en cuanto aplica el principio de la representación a todos los organismos de la sociedad y a todas las demás instituciones del Estado. Indicaba que es la más sólida de todas las formas de gobierno, porque al distribuir, en proporción natural, derechos en los componentes sociales y funciones de poder en las instituciones integrantes del Estado, ha establecido el equilibrio estable y el orden único que puede conseguirse de la mutabilidad de los elementos que componen la vida real de la sociedad y su manifestación jurídica por medio del Estado.”[31]

Ciertamente, en aquel momento Hostos era exponente de una forma de gobierno superior, no solo al que Puerto Rico había vivido durante el colonialismo español, sino también de un modelo de organización política de avanzada dentro del mundo occidental, sobre todo a partir de las revoluciones estadounidense y francesa durante el Siglo XVIII que dieron al traste con los sistemas monárquicos absolutistas e implantaron el modelo republicano.

De otra parte, en rigor es necesario indicar, que aún cuando la propuesta hostosiana de Gobierno Temporal establecía en Puerto Rico un modelo semejante al de un protectorado, el modelo propuesto superaba con creces, aún hoy desde la distancia del tiempo, aquellas premisas en las cuales se sostiene desde 1952 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como también, aquellas propuestas autonomistas que a lo largo del presente siglo ha hecho el Partido Popular Democrático para el desarrollo del modelo vigente en Puerto Rico desde 1952.

En la propuesta hostosiana de 1900, cuando aún no se había desarrollado el derecho a la libre determinación de las naciones, surgido con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, entraña ya las bases mínimas necesarias de lo que será a partir de 1960 el desarrollo del Derecho Internacional sobre la libre determinación y sobre las normas del derecho internacional correspondientes a los procesos de descolonización.[32]

Al igual que expresamos que Hostos no era anexionista cuando nos advertía que no era de momento posible ir hacia la independencia, tampoco sería correcta la premisa de que al formular su propuesta de Gobierno Temporal, Hostos abandonó su ideal por el de la autonomía.

En primer lugar, autonomía no es sinónimo de soberanía. Hostos siempre postuló la necesidad de la soberanía en la formulación de su teoría sobre el Estado.

En segundo lugar, en la propuesta hostosiana de Gobierno Temporal no está presente la “unión permanente” que  elaboraran los creadores del ELA bajo los postulados de mercado común, moneda común, defensa común y ciudadanía común, que aún hoy, en sus esfuerzos por presentar una propuesta de ELA renovado, insisten en la ciudadanía estadounidense como vínculo permanente de esa unión con Estados Unidos.

En tercer lugar, la propuesta hostosiana de Gobierno Temporal tiene definida su duración. Hostos establece claramente que al cabo del término de 25 años dispuesto, el pueblo ejercerá su derecho de plebiscito; es decir, su derecho a decidir finalmente su futuro político.

En cuarto lugar, contrario a la doctrina del federalismo y a la llamada cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos, Hostos reivindica el ejercicio soberano del gobierno de Puerto Rico sobre asuntos que hoy, bajo la pretendida “doctrina de los poderes plenarios del Congreso de Estados Unidos”, ocupa la  jurisdicción federal en Puerto Rico.

En quinto lugar, nada más claro para controvertir la tesis sobre su alegado abandono de posiciones independentistas que las propias expresiones hechas por Hostos en octubre de 1900 al Director de La Correspondencia de Puerto Rico.[33] En ellas, en forma indubitable, consigna claramente su vocación libertaria e independentista.

“Hay que insistir todos los días en decir que Puerto Rico ha sido robada de los suyo, de su libertad nacional; de su dignidad nacional; de su independencia nacional, que ni los españoles ni los americanos podrán ni han podido poner en mercería.

Si los norteamericanos quieren agregar el territorio de la Isla al territorio federal, claro les dice su Constitución cómo han de hacerlo: primero contando con la voluntad de los puertorriqueños; segundo, dándole un gobierno de Territorio para llamarla después a la dignidad de Estado de la Unión.

Los puertorriqueños que eso quieren, quieren bien; ser un estado de la Unión americana es un noble ser; pero los que eso quieran han de hacerlo como hombres, como dignos, como enteros. Y ellos, entonces han de ser los primeros en reclamar la independencia de su patria para poder, usando a conciencia de su soberanía absoluta, trocarla plebiscitariamente, por medio y en ejercicio del derecho a plebiscito, por la soberanía limitada de que goza un estado federal.

Aquellos de entre los puertorriqueños que vean más a fondo en el porvenir, seguirán queriendo que Puerto Rico sea un Estado confederado de las Antillas Unidas en un todo político y nacional, y esos puertorriqueños saben ya que ni hoy ni mañana ni nunca, mientras quede un vislumbre de derecho en la vida norteamericana, está perdido para nosotros el derecho a reclamar la independencia, porque hoy ni mañana ni nunca dejará nuestra patria de ser nuestra.”

Ahora bien, de aquí a concluir que toda propuesta de anexión en el Puerto Rico del Siglo XXI es “digna”, constituye un equívoco. Cuando Hostos nos habla del “plebiscito como mecanismo procesal para decidir el futuro político de Puerto Rico e incluye la anexión como opción digna, lo hace en forma cualificada. Primero, lo hace recabando de Estados Unidos que el procedimiento sea con arreglo a como lo dicta su Constitución: “primero contando con la voluntad de los puertorriqueños; segundo, dándole un gobierno de Territorio para llamarla después a la dignidad de Estado de la Unión”; y finalmente, desde el pleno ejercicio de su independencia como pueblo, para entonces, en el ejercicio de esa independencia, “usando la conciencia de su soberanía absoluta, trocarla plebiscitariamente, por medio y en el ejercicio del derecho a plebiscito, por la soberanía limitada de que goza un Estado federa”.

La anexión en Hostos no es incompatible con la modalidad de “integración” que aparece definida dentro de las fórmulas elaboradas posteriormente y hoy vigentes bajo del Derecho Internacional contenidas en la Resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, también conocida como la Carta Magna de la Descolonización. Bajo esta fórmula se contemplaría la voluntad de la población de dos Estados, en el ejercicio de sus derechos soberanos y libre de toda inherencia extranjera, de consolidar su unificación e integración en un todo político. Pero esta no es la propuesta que hace el sector que promueve hoy en Puerto Rico la anexión. La propuesta anexionista  en Puerto Rico se vale a manera de palanca, del molde colonial existente para desde allí, utilizando como plataforma la propia relación colonial y la falta de ejercicio de los poderes soberanos conculcados precisamente por Estados Unidos, empujar un proyecto de anexión donde se nos pretendería despojar, a la luz del derecho doméstico estadounidense, del derecho inalienable a la libre determinación e independencia.

La Patria como punto de partida:

En Hostos, los conceptos “patria” y “nación” van de la mano; sin embargo, no son sinónimos.

Contrario a los que hoy promueven un proyecto de anexión política en el país, Hostos defendía la premisa de que los puertorriqueños(as) formamos parte de una nación donde los elementos de territorialidad, geografía e historia constituyen los pilares fundamentales. Ampliando el contexto de nuestro particular entorno isleño a nuestro archipiélago antillano, Hostos favorecía la integración política de las Antillas en un Estado político confederado.

Puerto Rico, sin embargo, decía Hostos, “no es un pedazo del Continente en donde radica la población del Norte”. Puerto Rico es “una isla que ni geográfica, ni étnica, ni histórica, ni etimológicamente corresponde al sistema natural de la federación americana.”[34] Esta visión da al traste con los postulados de que somos un conglomerado de ciudadanos estadounidenses viviendo en una isla caribeña; una minoría nacional dentro del estado político estadounidense; mucho menos, un conglomerado nacional dentro de la diversidad cultural de Estados Unidos.

La dimensión del pensamiento hostosiano sobre estos dos conceptos, patria/nación, sin embargo, trasciende por mucho los márgenes estrechos del nacionalismo insular, tan presente en nuestra vida como pueblo durante el pasado siglo. Es precisamente la ausencia en Hostos de nacionalismos reaccionarios en la formulación de sus propuestas políticas, lo que le lleva a la flexibilidad con la que aborda la búsqueda de soluciones al problema central de su planteamiento: la búsqueda del reconocimiento de la personalidad jurídica del pueblo puertorriqueño como condición previa indispensable al ejercicio de su dignidad nacional. Por eso insiste tanto en la teoría de la consulta y consentimiento expreso de nuestro pueblo a través del plebiscito como asidero de esa dignidad reclamada, independientemente de su resultado.

Hostos indica que la nación es “la sociedad general en una circunscripción geográfica e histórica”. Para él, el pueblo es una “masa funcionando por medio de sus componentes”, de los cuales la nación “es una masa funcionando como volumen”.[35] El espacio físico sobre el cual se asientan ambos, pueblo y nación, es el territorio, el cual Hostos define a partir de su núcleo central, la familia y la comunidad. Es a partir de dicho núcleo, que Hostos plantea la división política del territorio en municipios, provincias, nación/estado y comunidad de naciones.

La “nación” en Hostos, a juicio nuestro, está supeditada en cuanto a estructura de valores y jerarquía, al concepto “patria”; no a la inversa. Por lo anterior, cuando Hostos habla de “patria”, la expresa con un significado diferente a cuando se refiere al concepto “nación”. La “patria” es expresada con un sentido que va de lo particular a lo universal y de lo universal a lo específico.

En un texto escrito en Paris el 14 de septiembre de 1869 asoma ya en Hostos, aunque aún sin el pulimento que en lenguaje masónico significaría “la transformación de la piedra bruta en piedra pulida”, su concepción sobre el tema. Allí nos decía:

“Amamos la patria porque es un punto de partida. La vida es un viaje; la razón no sabría encontrar el punto de partida si no fuera por el terruño cuya imagen atrayente vemos en todas partes.”

En ese mismo escrito Hostos la concibe en dos dimensiones que se entrelazan. Tomando como base el elemento físico o geográfico, también se refiere a patria como proceso de construcción cuando indica la necesidad de  “hacer una patria política, social, intelectual, moral de la que geográficamente debo a la naturaleza”, es sencillamente un asunto “de vida o muerte”. [36]

En Epistolario (1865-1878), figura publicado lo que Hostos escribe en Nueva York el 24 de octubre de 1874 cuando expresa lo siguiente:

“Soy puertorriqueño, y quiero a mi patria, y a ese amor por ella debo cuanto he querido hacer, cuanto he hecho, cuanto he pensado, sentido, ideado, imaginado, soportado y sufrido. Pero por lo mismo que amo a mi patria y quiero para ella lo que desde niño he querido; por eso mismo debía amar a Cuba y querer para ella lo que para mi pobre Isla. Queriendo dignidad, independencia, libertad y civilización para ambas, debía querer para toda la parte latina del continente lo mismo que deseaba para las Antillas.”

En su noción de “patria”, en lo que constituye su entendimiento de lo que es el “patriotismo”, está presente el deber, el respeto del derecho humano, el acatamiento de la justicia universal, el patriotismo de la libertad, el patriotismo de la razón, el patriotismo del progreso y el patriotismo del beneficio para la humanidad.  Para Hostos, el patriotismo se funda en el amor por la humanidad como expresión superior del ser social. En Hostos no existe el patriotismo estrecho, aquel que ciega la razón, conculca derechos ajenos, encierra la conciencia o se opone a la razón civilizadora. En Hostos, la base o fundamento del patriotismo está en la dignidad como categoría absoluta.

Sin pretender extendernos más consideramos pertinente hacer referencia a nuestras palabras en ocasión de la conmemoración del Centenario del Natalicio de Eugenio María de Hostos cuando indicáramos:

“Esa noción básica, ya entendida por Hostos en 1869, que como dijéramos antes se repite en Moral Social en 1888, afirma que el ‘patriotismo pasa de ser sentimiento a deber, cuando el patriota tiene tan exacta idea de la dignidad personal y de la dignidad colectiva de la sociedad nacional que llega a refundir todos los afectos, deseos, ideas, derechos y deberes a la noción patria, en sentimiento, idea, derecho y deber de conservar, defender, sostener y sacar victoriosa la dignidad de la naturaleza humana en la nacional y en la suya propia. Sin dignidad no hay patriotismo; sin individuos profundamente dignos no hay patriotas.

Por eso en Hostos  patriotismo no solo es dignidad, sino también libertad, independencia, soberanía, progreso, solidaridad humana, lealtad, equilibrio, deber, derecho, conciencia y virtud. Patria en Hostos es punto de partida, porque a la vez es referente personal, goza de la calidad de ser referente social y colectivo. Patria, ‘al ser producto racional y lógico del espíritu’, es humanidad, pero no una humanidad  falsa o aparente. Es humanidad sostenida en los deberes, defendida por el derecho, fundada en la justicia, defendida por los pueblos al ejercer su independencia y afirmar sus identidades y determinada a la luz de una ley infalible, que es el progreso, el cambio, el desarrollo y la transformación...” [37]

Hostos vivo y presente:

No podemos aspirar a que las dificultades que confrontaron nuestros grandes pensadores de los siglos XIX y XX y sus propuestas ante ellas, de manera mecánica y acrítica, resuelvan los múltiples problemas y complejidades del presente. Menos aún, si partimos de nuevas herramientas e instrumentos para el análisis de los problemas que hoy confrontamos con el beneficio de las experiencias de otros procesos políticos que en forma concomitante con el nuestro se vienen desarrollando. Tampoco podemos aspirar a quedarnos cruzados de brazos, esperando que decisiones provenientes desde el exterior produzcan las soluciones que el país necesita. Descansar en premisas contrarias nos llevaría, una vez más como pueblo, a navegar a la deriva.

No podemos descansar en esquemas o concepciones que aunque quizás fueron una guía útil y necesaria en el pasado, hoy día ameritan validarse nuevamente a la luz de las condiciones y circunstancias imperantes. El mundo ciertamente ha cambiado y con él cambian las ideas.

Pretender que las ideas que nos legara Eugenio María de Hostos a comienzos del Siglo XX, por correctas fueran en aquel periodo, por sí solas vengan a resolver, en definitiva, sin procurar obtener el sustrato de las mismas, los problemas principales que confronta Puerto Rico en el Siglo XXI sería, en efecto, anti hostosiano.

A la luz de esta reflexión podemos identificar y resumir elementos cruciales sobre los cuales Hostos maduró ideas en su tiempo y que tienen actualidad para el devenir de nuestra lucha política y social. Así, identificamos su propuesta de una confederación unida de las Antillas; su solidaridad y su internacionalismo con los pueblos latinoamericanos; el papel que definitivamente ha de jugar América Latina dentro del contexto de la lucha por la independencia de Puerto Rico; la importancia que representa para esa lucha, la organización de los puertorriqueños(as) en Estados Unidos; la importancia de vincular nuestro proyecto político de independencia con la problemática social que el coloniaje ha producido en Puerto Rico; y la importancia de, por encima de los partidos políticos tradicionales, articular un vigoroso proyecto organizativo, educativo y movilizador de la conciencia social de nuestro pueblo, en la afirmación de sus derechos políticos y su soberanía plena.

Quizás el tema que más nos apasiona, sea a su vez el tema más controvertible a la hora de examinar las aportaciones hostosianas en el desarrollo de una propuesta procesal para la descolonización de Puerto Rico. Me refiero al manejo de la búsqueda de un mecanismo que nos permita recuperar y afirmar la personalidad política del pueblo puertorriqueño libre del lastre que representa para nosotros el coloniaje.

Como hemos indicado, la formulación de la propuesta hostosiana de fundar una Liga de Patriotas se produjo ante la realidad de una invasión militar sobre Cuba y Puerto Rico. Esta invasión pretendió cercenar de un golpe el proceso histórico de lucha independentista en las Antillas. En nuestro caso particular, donde la lucha armada no había logrado el desarrollo alcanzado en Cuba ni estaban dadas las condiciones para otro tipo de lucha, la ocupación militar por parte de Estados Unidos representó un revés estratégico que a juicio de Hostos solo podía evitarse mediante el reclamo al unísono de los diferentes componentes ideológicos de nuestro pueblo, más allá de preferencias políticas particulares, del respecto a nuestra personalidad jurídica como pueblo. Para ello, había que trascender las tribus que ya a la altura del cierre del Siglo XIX dividían a los puertorriqueños.

El consenso necesario lo desarrolla Hostos a partir de su propuesta de Gobierno Temporal y derecho de plebiscito; es decir, un gobierno civil a manera de protectorado, limitado en tiempo de duración al cabo del cual, superada ya una generación de puertorriqueños(as), se reivindicara el derecho a la consulta del pueblo sobre su futuro político. Recordemos una vez más, que en aquel momento Hostos recapitula la situación indicando que si bien no existían condiciones para reivindicar de inmediato la independencia, tampoco era opción para nuestro pueblo la anexión. Aún así, Hostos reconocía la dignidad que representaba la anexión siempre y cuando la misma surgiera como resultado de un claro ejercicio de soberanía popular desde el poder político del pueblo.

Aquí existe una clara distinción entre la propuesta de anexión que hoy los representantes de esta corriente política ofertan al país, donde más que un ejercicio de libre determinación, la opción de la anexión se presenta como la culminación del proceso de coloniaje al cual ha estado sometido Puerto Rico desde 1898.

Hostos apostó, quizás con una dosis muy alta de ingenuidad, a la buena fe en las instituciones de derecho que emanaban de la Constitución estadounidense y a la tradición jurídica de ese país. No comprendió a tiempo que para entonces, ya en Estados Unidos, eran los grandes monopolios manufactureros fusionados con el capital bancario, quienes dirigían los destinos de ese país en una dirección contraria al derecho emanado de su propia constitución, de sus instituciones y de su tradición jurídica. Para entonces, aquella república admirada por Hostos en cuanto a los cimientos de derecho sobre los cuales descansaba desde su fundación como Estado político, había dado paso a postulados y prácticas imperialistas como los que se recogían y expresaban en la Doctrina Monroe y la Doctrina del Destino Manifiesto.

Ahora bien, sin la posibilidad Puerto Rico de producir en aquel momento o en el presente una respuesta armada, traducida en una verdadera y amplia lucha popular, la noción de una respuesta basada en el derecho planteada por Hostos continúa siendo vigente para el país. Así, decantando la propuesta hostosiana surgida de la misma idea de la fundación de la Liga de Patriotas, aderezada más adelante por la idea de una Convención o Asamblea de delegados que reivindique los derechos naturales del pueblo puertorriqueño a decidir su destino político, con el devenir de los años, tal propuesta ha tomado forma en la propuesta procesal de un mecanismo de descolonización que hoy llamamos Asamblea Constitucional de Status.

La Asamblea Constitucional de Status propuesta particularmente a partir de los lineamientos consensuados entre representantes de las tres corrientes políticas principales del país en materia de status del Ilustre Colegio de Abogados de Puerto Rico, sería la depositaria temporal de la soberanía política del pueblo puertorriqueño. Allí, los delegados electos por el voto directo del pueblo, representantes de las tres principales corrientes ideológicas en materia de status, sesionarían con independencia del gobierno de turno para la discusión y aprobación de fórmulas no coloniales y no territoriales sobre las cuales pudiera desarrollarse el devenir futuro de nuestro país ya fuera en la independencia, en la asociación soberana, en la anexión o bajo cualquier otra fórmula de organización política no territorial y no colonial bajo el Derecho Internacional vigente.

Producidas las fórmulas, presentadas al pueblo y sancionadas por éste a través del voto, delegados seleccionados del seno de la propia Asamblea Constitucional de Status iniciarían sus negociaciones con Estados Unidos sobre las condiciones bajo las cuales podrían desarrollarse las relaciones políticas futuras entre ambos pueblos. Definidas en el proceso de negociación tales condiciones, se someterían al país las propuestas, ejerciendo nuestro pueblo el derecho de plebiscito como lo concibió Hostos. Así las cosas, el derecho como ente ordenador de las sociedades, prevalecería sobre la barbarie que representa el coloniaje.

Hoy día, a diferencia del momento en que Hostos formuló su propuesta, la independencia y desde ella la integración de las economías de los países independientes y soberanos, es la ruta natural por la cual han decidido caminar la inmensa mayoría de las naciones en el mundo. El tamaño de los países, su población o su ubicación geográfica han dejado de ser elementos definitorios de los procesos políticos, sociales o económicos. Hoy la fortaleza de los Estados se mide por su capacidad productiva, de innovación tecnológica, educación de su población y de inserción en los procesos productivos a nivel global. Para alcanzar tales resultados, sin embargo, existe una constante que ya en la época en que le tocó vivir a Hostos, resultaba necesaria para el desarrollo de los pueblos: la soberanía.

Conclusión:

Los esfuerzos de Eugenio María de Hostos por asegurar para su generación y las generaciones futuras un estado derecho que no violentara la dignidad de su pueblo representada ésta en el vasallaje impuesto mediante una relación colonial, no dieron el fruto deseado en su época.  Donde él puso su corazón, a otros les faltó la conciencia; donde él se propuso trazar nuevos rumbos, establecer nuevos paradigmas, abrir nuevos horizontes de lucha a partir del derecho, otros a sus espaldas colocaron los obstáculos necesarios para frustrar sus planes y mantenernos divididos en tribus, aún al presente.

Hostos depositó toda su confianza en el Derecho como razón, como ente civilizador y organizador de pueblos, como asidero capaz de sacar al ser humano de la selva donde las pasiones y la miseria en las ideas le han hundido.

Hostos no fue comprendido por los dirigentes políticos de su tiempo, divididos en partidos políticos. Testigo de su estado anímico fue su pluma y su verbo. En carta que le escribiera ya en la etapa final de su vida a su amigo Manuel Guzmán Rodríguez el día 13 de junio de 1902, con gran y agudo juicio crítico y auto crítico, hace un sencillo balance de su vida en pro del bien y la verdad.

“Hace cuarenta años menos dos, que empecé en la Peregrinación de Bayoán la triste obra de previsor solitario, previendo  la posibilidad de una unión de los pueblos ibéricos de ambos mundos y hoy, cuando ya es inútil y es contraproducente esa unión, es cuando  esos desgraciados se les ocurre empezar a fabricarla en el vacío. En  1898, cuando herido de muerte en mi ideal, vi caída la patria en la misma cuna que le había deparado la fatalidad de los sucesos, me salvé de aquella agonía de algunos días concibiendo el plan de salvación de la patria en una liga de patriotas que se unieran para vencer la legión de obstáculos que opone la tradición española a la verdadera civilización, me parecía tan manifiesto el porvenir a que por aquel camino habíamos de llegar, que hoy, años después de fracasado, y después de un martirio que ni siquiera se debe mencionar, todavía no comprendo que no se haya oído la voz del bien y la verdad. Pero ya usted verá: vendrán a oírla de aquí a tal vez cuarenta años, cuando pueda ser usufructuada por algún aprovechador de ignorancia humana.”[38]

Todo pueblo ha tenido en su historia algún aprovechador de ignorancia humana. Posiblemente los puertorriqueños(as) podemos contar en nuestro acervo pasado y reciente muchos más de uno. Sin embargo, por encima de ellos(as) y más allá de ellos(as), también hemos tenido la suerte de contar entre nuestros hijos(as) de nuestra patria, seres humanos, hombres y mujeres, de  dimensión histórica para las generaciones presentes y futuras como han sido y son Eugenio María de Hostos, Ramón Emeterio Betances, Demetria Betances, Lola Rodríguez de Tió, Segundo Ruíz Belbis, Pedro Albizu Campos, Juan Antonio Corretjer Montes, Lolita Lebrón, Isabel Rosado, Carmín Pérez, Gilberto Concepción de Gracia, Rafael Cancel Miranda, Juan Mari Brás, Óscar López, Carlos Alberto Torres y Filiberto Ojeda Ríos, por tan solo mencionar algunos, que día a día en el pasado y día a día en el presente, hacen la diferencia en el rescate de ayer, de hoy y de mañana, de la dignidad y a personalidad representada en ellos, de nuestro pueblo.

Para ellos, para aquellos y aquellas que hoy persisten y persistimos en la noción que nos inculcara Hostos de “reclamar la independencia, porque ni hoy ni mañana ni nunca dejará nuestra patria de ser nuestra”, solo nos resta decir ¡Alabanza, Alabanza, Alabanza!

 


[1] De Hostos, Eugenio María, Obras Completas, Edición Crítica, Diario I, página 118.

[2] Martí, José, Obras Completas, Tomo 1, página  279, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1975.

[3] Figueroa Mercado, Loida, Síntesis biográfica de Eugenio María de Hostos y Bonilla, en su libro Hostos: ensayos inéditos, Editorial Edil, 1987, páginas 17-18.

[4] Ramón Emeterio Betances, Casa de las Américas, Cuba, páginas 371-372, 1983.

[5] De Hostos, Eugenio María, Obras Completas, Cartas, Tomo IV, página 195, (1969).

[6] De Hostos, Eugenio María, Obras Completas, Cartas, Tomo IV, página 196, (1969).

[7] Hostos, en  Lecciones de Derecho Constitucional, publicado en Obras Completas, Tomo XV, página 55, indica que soberanía es “aquella fuerza dispositiva, superior a toda otra, en cuanto opuesta o contrapuesta a cualquiera otra función de poder, a cualquier suma de poder”. A pesar de esta expresión, sin embargo, más adelante, en la página 60, nos indica que la “soberanía no es ilimitada”. Señala que ninguna sociedad, ningún grupo de sociedad puede atentar contra sí mismo. Así, el ejercicio de su poder en los órganos inferiores, el ejercicio de la soberanía en el organismo general, está limitado por el objeto mismo de la vida.” Tal parecería de estas dos citas una contradicción en Hostos sobre el uso del concepto “soberanía”. La aparente contradicción desaparece una  vez afinamos mejor nuestra aproximación en la discusión del tema. Para Hostos el uso del término soberanía como fuente última de poder y las limitaciones de la misma como “objeto mismo  de la vida” no se anteponen, vista la primera como poder político y la segunda como poder social. Así, en referencia a la segunda nos dice que  “las sociedades  son vidas, cuyo fin es el goce completo de todos los fines de la vida, y cuyas actividades todas están limitadas por esos fines.”

De acuerdo con el Lcdo. Noel Colón Martínez, con quien hemos compartido este tema, para Hostos parecería  que el ejercicio de ese poder político que da la soberanía hiciera imposible su utilización para hacerla desaparecer. También indica que  “el fuerte acento popular del concepto soberanía al que nosotros nos referimos cuando hablamos del pueblo, la nación  y de la patria no lo vemos presente, del mismo modo, en Hostos porque han sido desarrollos históricos.”

[8] De Hostos, Eugenio María,  Diario II, Edición Crítica, Obras Completas, página 343.

[9] De Hostos, Eugenio María, Obras Completas, Madre Isla, Tomo V, página 9 (1969).

[10] El término “plebiscito” en Hostos no es otra cosa que el derecho del pueblo y sus ciudadanos, como sujetos de derecho, a ser consultados y a decidir sobre los asuntos que se le sometan. Ese derecho es reivindicado por Hostos como mecanismo para el rescate de la dignidad del pueblo puertorriqueño en cuanto al ejercicio de su derecho a decidir su futuro como país, optando entre la anexión de Puerto Rico a Estados Unidos como un estado de la Unión, en igualdad de derechos y deberes; a optar por una condición de Gobierno Territorial (parecida a un protectorado temporal); o a optar por su constitución como un Estado independiente en pleno atributo de sus derechos y obligaciones como pueblo.

[11] De Hostos, Eugenio María, Obras Completas, Cartas, Tomo IV, página 199 (1969).

[12] De Hostos, Eugenio María, Obras Completas, Cartas, Tomo IV, página 200, (1969).

[13] De Hostos, Eugenio María, Obras Completas, Madre Isla, Tomo V, página 8, (1969).

[14] De Hostos, Eugenio María, Madre Isla, Obras Completas, Tomo V,  El propósito político de la Liga de Patriotas, página 19, (1969).

[15] De Hostos, Eugenio María, Madre Isla, Obras Completas, Tomo V, El propósito político de la Liga de Patriotas, página 24, (1969).

[16] De Hostos, Eugenio María, Madre Isla, Obras Completas, El propósito social de la Liga de Patriotas, Tomo V, páginas 26-27 (1969).

[17] De Hostos, Eugenio María, Madre Isla, Obras Completas, El propósito social de la Liga de Patriotas, Tomo V, páginas 26-27 (1969).

[18] De Hostos, Eugenio María, Madre Isla, Obras Completas, la Primera Comisión de Puerto Rico en Washington, (Preliminares), Tomo V, páginas 68-69 (1969).

[19] De Hostos, Eugenio María, Madre Isla, Obras Completas, página 79, (1969).

[20] De Hostos, Eugenio María, Madre Isla, Obras Completas, páginas 86-87, (1969).

[21] De Hostos, Eugenio María, Madre Isla, Obras Completas, Tomo V, El Plebiscito, páginas 102, 105 y 143, (1969).

[22] De Hostos, Eugenio María, Madre Isla, Obras Completas, Tomo V, El Plebiscito página 106, (1969).

“Que hasta ahora no haya habido contra esas cesiones otra clase de protesta que la armada, no quiere decir que no pueda haber la protesta jurídica. Puede haberla, debe haberla, y a Puerto Rico honraría ante la historia, que fuera el pueblo que iniciara esa clase de protestas: no hay nada para el hombre como el ser hombre verdadero, y no hay tal hombre en donde hay abandono del derecho que puede servir para la civilización de nuestra especie.”

[23] De Hostos, Eugenio María, Madre Isla, Obras Completas, Tomo V, El Plebiscito, página 144, (1969).

[24] De Hostos, Eugenio María, Madre Isla, Obras Completas, Tomo V,  Mi Opinión sobre la Ley Foraker, página 239, (1969)

[25] En 1908 esta misma tesis fue articulada jurídicamente por Enrique López Díaz en El Liberalismo o razón cívica: Actitud americana, situación puertorriqueña, Tipografía “La República Española, San Juan, Puerto Rico. Allí López Díaz sostiene la posición de que Puerto Rico es una “nación intervenida” y denuncia la ilegalidad y nulidad del Tratado de París. Más adelante, Don Pedro Albizu Campos desarrollaría también esta tesis como parte de su posición sobre la nulidad del Tratado de Paris y la ilegitimidad del gobierno de Estados Unidos en Puerto Rico.

[26] Periódico Diálogo, edición de diciembre de 1998.

[27] De Hostos, Eugenio María, Madre Isla, Obras Completas, Tomo V,  A los que consultan, página 244, (1969).

[28] De Hostos, Eugenio María, Lecciones de Derecho Constitucional, Obras Completas, Tomo XV, página 55, (1969).

[29] De Hostos, Eugenio María, Lecciones de Derecho Constitucional, Obras Completas, Tomo XV, página 71, (1969).

[30] Hostos, Eugenio María, Madre Isla, en Obras Completas, Tomo V, El Plebiscito, pág. 102, (1969).

[31] De Hostos, Eugenio María, Lecciones de Derecho Constitucional, Obras Completas, Tomo XV, páginas 78 y 96, (1969).

[32] Estas normas fueron aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas a partir de las Resoluciones de su Asamblea General 1514 (XV) sobre libre determinación, y la 1541 (XV) en lo concerniente a la libre asociación soberana.

[33] De Hostos, Eugenio María, Madre Isla, Obras Completas, Tomo V, páginas 304-305, (1969).

[34] De Hostos, Eugenio María, Madre Isla, Obras Completas, El Gobierno Civil para Puerto Rico, Tomo V, páginas 230-231,(1969).

[35] De Hostos, Eugenio María, Lecciones de Derecho Constitucional, Obras Completas, Tomo Xv, pág. 57, (1969).

[36] De Hostos, Eugenio María, Obras Completas, Edición Crítica, Volumen II, Tomo I, pág. 219.

[37] Torres Rivera, Alejandro, Los deberes y las obligaciones en el pensamiento de Eugenio María de Hostos: una reflexión a la luz del ejemplo dado por una trabajadora, Revista Exégesis, Año 17, Núm. 48/50, 2004, páginas 230-231.

[38] De Hostos, Eugenio María, Madre Isla, Obras Completas, Tomo V, página 316, (1969).


Oficina Central , C 25 NE 339, San Juan, Puerto Rico 00920

RedBetances.com recibe colaboraciones y se compromete a examinarlas. Se reserva el derecho a publicarlas. Sin embargo, no necesariamente lo publicado
representa la posición de los editores.Todos los escritos son responsabilidad única de sus autores.

Copyright © 2010 Red Betances. Todos Los Derechos Reservados.