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HISTORIAL RECIENTE EN LAS RELACIONES CUBA-ESTADOS UNIDOS A PARTIR DEL RESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y EL DOCUMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE JULIO DE 2026
1. Las sanciones de Estados Unidos hacia Cuba, incluyendo el Bloqueo criminal, se inician y desarrollan a partir de decisiones que en su momento fueron tomadas por la Rama Ejecutiva del Gobierno de Estados Unidos, es decir, por la presidencia. Cierto es el hecho de que con el paso de los años, leyes congresionales también incursionaron en la fijación de nuevas sanciones a Cuba, usurpando así el Congreso el poder para eliminar las sanciones en su origen impuestas por la Rama Ejecutiva. Tales son los casos de la Ley para la Democracia en Cuba (Ley Torricelli), aprobada en octubre de 1992; y más adelante, en marzo de 1996, la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática (Ley Helms-Burton).
2. Mediante la primera se definieron prohibiciones a las empresas de Estados Unidos para poder hacer negocios en Cuba y se establecieron sanciones y prohibiciones a barcos que realizaran negocios con Cuba la posibilidad de poder entrar a puertos estadounidenses por un término de 180 días luego de viajar a Cuba. Mediante la segunda, la Ley Helms-Burton, se elevó a nivel congresional las directivas, hasta entonces emitidas por el Presidente de Estados Unidos, estableciendo 19 criterios legislativos que deberían cumplirse como condición para levantar el bloqueo a Cuba.
“Quien se levanta por Cuba en estos tiempos, se levanta para todos los tiempos, porque lo que le están haciendo a Cuba se lo pueden hacer a cualquier país del mundo”
Por Jorge Lefevre Tavárez y Luis de Jesús Reyes
CLARIDAD Fotos Alina Luciano Reyes
Cuando CLARIDAD originalmente ideó la posibilidad de entrevistar a Miguel Díaz Canel, Presidente de la República de Cuba y Primer Secretario del Consejo de Ministros del Partido Comunista, todavía no se habían manifestado todas las fuerzas de la renovada agresión imperialista de la segunda presidencia de Donald Trump. No había ocurrido la invasión a Venezuela, la guerra con Irán, ni el recrudecimiento del bloqueo hacia Cuba a través de un bloqueo energético, que ha detenido el arribo de combustible al país y detenido, por completo, a su economía. Al aceptarse la petición de la entrevista, las circunstancias políticas inmediatas guiaron, en gran medida, el transcurso de la misma: la preparación, el viaje, las preguntas.
2 de julio de 2026
Casa Aboy
Un cordial saludo a todas las personas presentes aquí en Casa Aboy. Agradezco la invitación que nos ha hecho el Dr. Juan (Tito) Meléndez Alicea para presentar su más reciente trabajo literario, 1776 y Puerto Rico.
La primera información que tuve de “Carlisle Indian Industrial School” fue en el proceso de escribir un extenso ensayo titulado Defendiendo una Revolución sobre la Revolución Cubana . Fue escrito en 1992 y publicado por la Revista Pensamiento Crítico, Año XVI, Núm. 73, (enero-marzo 1993). Entonces dije:
“En una mesa redonda de discusión llevada a cabo el 16 de enero de 1992 por el Instituto de Estudios Estratégicos del U. S. Army War College en Carlisle Barraks en Pennsylvania, se discutió el futuro de Cuba. En dicha discusión participaban miembros de las comunidades de defensa, política exterior, inteligencia y académicos. Entre las conclusiones a las que llegaron figuraban las siguientes: (a) El gobierno revolucionario sobrevivirá a corto plazo y en los años que se avecinan. Las condiciones adversas no son suficientes para producir una situación revolucionaria, por lo que un levantamiento popular es remoto. (b) De surgir alguna amenaza seria, la misma llevaría a una sangrienta guerra civil, dado el apoyo que tiene la revolución entre el pueblo, donde además, el 60% de la población es negra o mulata, los cuales no estarían dispuestos a tolerar el regreso al poder del exilio de Miami fundamentalmente blanco; (c) La política que ha mantenido el gobierno de EE UU en contra de Cuba le es contraproducente en tanto en cuanto, permite la movilización del pueblo en contra de la amenaza yanki. Bajo esta óptica optan por la eliminación del bloqueo económico y el restablecimiento de relaciones con el gobierno cubano, el cierre de Radio y TV Martí, el cese de maniobras militares de parte de EE UU y el reinicio de ayuda humanitaria a Cuba.”
Leer más: PRESENTACIÓN DEL LIBRO 1776 y PUERTO RICO, DEL DR. JUAN MELÉNDEZ ALICEA
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El 30 de junio de 2026 se cumplieron 10 años de la firma de la Ley PROMESA. Promulgada por Barak Obama, el mismo presidente que en su viaje a Puerto Rico prometió resolver la condición colonial/territorial de nuestro país, la Ley viene a reafirmar precisamente la condición colonial/territorial de Puerto Rico.
La Ley PROMESA fue precedida por varios Informes del denominado “Grupo de Trabajo de Casa Blanca sobre el estatus de Puerto Rico”, en particular los informes de 2005 y 2011. En ellos, al igual que bajo la Ley PROMESA, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es definido como un territorio bajo el Artículo IV, Sección 3 de la Constitución de Estados Unidos, mejor conocida como Cláusula Territorial. De hecho, tal condición también se manifiesta en el Artículo IX del Tratado de París de 1898, ratificado por el Senado de Estados Unidos en 1899, el cual estableció que la condición política de los territorios cedidos por España a Estados Unidos y la de sus habitantes, sería determinada por el Congreso de Estados Unidos.
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