LA RESISTENCIA A LA REPRESIÓN CONTRA EL MOVIMIENTO INDEPENDENTISTA EN PUERTO RICO: apuntes generales
1 de marzo de 2026
Introducción:
Agradecemos a las organizaciones que convocan este espacio de reflexión colectiva sobre la represión política en Puerto Rico la invitación que nos han hecho a participar en este Tribunal Antiimperialista y exponer a traves del mismo el tema de la represión hacia el independentismo.
Nos relata Don Germán Delgado Pasapera en su libro Puerto Rico, sus luchas emancipadoras, que las primeras manifestaciones de lucha independentista en nuestro país se documentan para el año 1795 cuando circularon monedas acuñadas con inscripciones independentisas. Esta lucha, como ha sido también aquella librada por otros pueblos, ha venido acompañada por la represión llevada a cabo por parte de la potencia colonial y sus subalternos en el gobierno del territorio colonizado. Así fue bajo el régimen español, así ha sido bajo el régimen impuesto por Estados Unidos en Puerto Rico.
De acuerdo con el historiador José “Ché” Paraliticci, desde la invasión estadounidense de 1898 al presente, prácticamente no ha habido una década en la cual luchadores independentistas no hayan sido reprimidos y encarcelados por Estados Unidos y el gobierno colonial. Para propósitos de esta exposición, sin embargo, tomaremos como punto de partida las luchas libradas y la represión desatada a partir de la tercera década del pasado siglo al presente.
De la década de 1930 a 1950:
Hacia el año 1933 venían sucediendo en el país diferentes movimientos huelgarios, los cuales incluían el transporte público y protestas contra los abusos de las compañías gasolineras. Luego, surgieron otros movimientos huelgarios vinculados al alza en el precio del pan y, finalmente, otros vinculados a las condiciones de trabajo prevalecientes para los trabajadores en la industria del azúcar. Fueron los trabajadores en huelga en el sector de la caña de azúcar quienes, ante la traición de un sector de los líderes obreros de la Federación Libre de Trabajadores (FLT), hicieron el llamado al presidente del Partido Nacionalista de Puerto Rico, Pedro Albizu Campos, para que asumiera la dirección del movimiento huelgario.
Probablemente, sin embargo, donde queda ilustrado de manera más diáfana el impacto que dicha participación tendría en la Huelga Cañera, fueron las declaraciones periodísticas aparecidas en el periódico El Imparcial[1] donde se indica lo siguiente:
“La entrada de Albizu Campos en la lucha proletaria señala un cambio trascendental en el temperamento de los huelguistas y amenaza seriamente la existencia de la subsidiaria local de la American Federation of Labor. Al entrar en el campo obrero el líder nacionalista, se inicia una consolidación de los elementos izquierdistas del Socialismo y de todos aquellos grupos que, no siendo radicales, estiman, sin embargo, que sería saludable nacionalizar el obrerismo puertorriqueño con vistas a intensificar la lucha contra el dominio que ejercen en el país las corporaciones norteamericanas.
...
La opinión general es que, si Albizu se hace cargo de la reorganización de la huelga y se pone frente a la misma, junto a los líderes que aún están firmes, a los propagandistas del nacionalismo, la huelga continuará y asumirá las proporciones de un verdadero conflicto. El Partido Nacionalista cree en la lucha de clases y tiene tendencias de renovación social de acuerdo con su credo político. Además, favorece la resistencia militante en cualquier forma efectiva contra el Gobierno.”
Se indica que a partir de ese momento se elaboraron por parte de Estados Unidos dos opciones para manejar al nacionalismo: la primera, sobornarle como organización; la segunda, destruirle como organización.
Paralelo con este propósito, comienza a llegar a Puerto Rico, como resultado de unas recomendaciones económicas hechas bajo la política del Nuevo Trato de la Administración Roosevelt, transferencias económicas federales. Se intensificaría la labor de sobornar dirigentes dentro del Partido Nacionalista para que solicitaran, primero la destitución de Albizu, y luego, en el caso de otros, la eliminación física de Albizu Campos.
Las órdenes represivas dictadas en Washington y ejecutadas por la Policía de Puerto Rico bajo el mando del coronel Elisha Francis Riggs en contra del Partido Nacionalista, tomarían cuerpo un 24 de octubre de 1935 en la Calle Brumbaugh de Río Piedras. Estas se materializaron con el atentado perpetrado a mansalva contra cinco nacionalistas, resultando cuatro de estos muertos y otro herido. Estos sucesos pasarían a ser conocidos en nuestra historia como la “Masacre de Río Piedras”. El evento marcaría un giro en el discurso y la acción del Partido Nacionalista.
En el discurso ofrecido por Albizu ante las tumbas de estos mártires, quedaría plasmada su advertencia al gobierno norteamericano en Puerto Rico de devolver “golpe por golpe” toda afrenta contra la dignidad nacional de nuestro pueblo y la integridad de sus defensores.
Posteriormente la Junta Nacional del Partido Nacionalista emitiría una Declaración Oficial la cual concluía con el siguiente llamado, "Guerra, guerra, guerra contra los yanquis." La respuesta del Gobierno de los Estados Unidos al llamado nacionalista no se hizo esperar. En adelante, sería de “Guerra, guerra, guerra” contra los nacionalistas puertorriqueños.
La respuesta del gobierno de Estados Unidos al desafío del Partido Nacionalista condujo al enjuiciamiento y encarcelamiento de su liderato. Luego de un segundo procedimiento judicial amañado, llevado a cabo en la Corte de Distrito Federal en Puerto Rico, fueron condenados a 10 años de prisión por conspiración sediciosa para derrocar al gobierno de Estados Unidos.
El gobierno estadounidense desató en el país una intensa campaña represiva, la cual tendría su efecto más significativo el Domingo de Ramos de 1937 en Ponce, cuando fueron asesinadas 19 personas, incluyendo algunos agentes de la Policía de Puerto Rico y más de 150 personas resultaron heridas en lo que se conoce como la “Masacre de Ponce”.
Fue durante el período de encarcelamiento del liderato nacionalista que el Gobierno de Estados Unidos dirigió sus esfuerzos hacia la implantación de una estrategia cuyo fin era debilitar el apoyo de importantes sectores de nuestro pueblo a la independencia. En un primer momento, indica Juan Antonio Corretjer Montes, hicieron acercamientos a Albizu Campos estando éste en prisión: Le ofrecieron su libertad y el respaldo al Partido Nacionalista como fuerza dirigente bajo una autonomía tan amplia que sería equivalente “a una independencia sin bandera”. A cambio de esto, el Partido Nacionalista presentaría su renuncia a la independencia y su enfrentamiento con el poder imperialista de Estados Unidos en Puerto Rico.
El rechazo de Albizu Campos a dicha pretensión colocó en la agenda de Estados Unidos a Luis Muñoz Marín y a su Partido Popular Democrático, fundado en 1938, que ya se encontraba abandonando su propuesta inicial de independencia por un nuevo arreglo al modelo de dominación colonial para Puerto Rico. De hecho, a la altura de 1945, Muñoz Marín había declarado la incompatibilidad entre ser afiliado al Partido Popular y formar parte del Congreso Pro Independencia, presidido entonces por Gilberto Concepción de Gracia, quien más adelante fundaría el Partido Independentista Puertorriqueño el 20 de octubre de 1946. A través de Luis Muñoz Marín y del Partido Popular Democrático, el Gobierno estadounidense aseguraría legitimar ante la comunidad internacional el nuevo modelo de dominación colonial en Puerto Rico.
Extinguida su condena y la de sus compañeros, Albizu Campos regresó a Puerto Rico el 15 de diciembre de 1947. Luego de su llegada, inmediatamente dedicó sus esfuerzos a la tarea conspirativa iniciada en la década anterior.
El 26 de octubre de 1950, luego de los actos convocados por el Partido Nacionalista en el municipio de Fajardo para honrar la memoria de uno de los precursores de la independencia de Puerto Rico, el Mayor General Antonio Valero de Bernabé y del arresto de nacionalistas, Albizu Campos impartió órdenes para un levantamiento armado. Con él pretendía llamar la atención de la comunidad internacional sobre el reclamo de independencia de Puerto Rico, a la vez que descarrilar los planes para Puerto Rico del gobierno estadounidense luego de la aprobación de la Ley 600 de 1950 por parte del Congreso de Estados Unidos.
Las acciones armadas llevadas a cabo por el Partido Nacionalista, incluyendo el ataque a Fortaleza el 30 de octubre, fueron en los pueblos de Jayuya, Utuado, Arecibo, Naranjito, Mayagüez, Peñuelas y San Juan. Las acciones incluyeron, además, el ataque a la Casa Blair en Washington, residencia provisional del presidente de Estados Unidos. El resultado del levantamiento armado, del cual participaron aproximadamente 140 nacionalistas, fue de 29 muertos (21 nacionalistas y 8 policías y militares) y 47 heridos.
Luego de los sucesos, se desató una gran represión contra todo el movimiento independentista en Puerto Rico. A pesar de la derrota militar, el nacionalismo no cesó en su propuesta de lucha libertaria preparando las condiciones para un nuevo enfrentamiento. El 1ro. de marzo de 1954 un comando nacionalista llevaría a cabo el ataque al Congreso de Estados Unidos. Este desató otra ola represiva contra el independentismo.
La represión principal por parte del gobierno de Puerto Rico durante la década de 1950 contra el independentismo, más allá de la Insurrección Nacionalista propiamente, estará sostenida fundamentalmente en la aplicación de la Ley de la Mordaza; y a partir de la década de 1960, de la intervención directa contra el movimiento universitario, el movimiento obrero y las organizaciones clandestinas que entonces impulsaban la lucha armada.
En 1956 fue fundada la Federación de Universitarios Pro Independencia (FUPI) y en 1959, al calor del triunfo de la Revolución Cubana, se fundaría el Movimiento Pro Independencia (MPI). Con la fundación de estas organizaciones el giro de la lucha de independencia tomó, además del rumbo electoral bajo la dirección de Partido Independentista Puertorriqueño, la lucha como movimiento de liberación nacional.
Antecedentes en Puerto Rico al 25 de julio de 1978:
Nos dice el Lic. Edgardo Pérez Viera en su libro El Juicio de la Historia: Contra insurgencia y Asesinato Político en Puerto Rico, en referencia a la sucesión de eventos que llevan a la muerte de dos jóvenes patriotas en el Cerro Maravilla (“Cerro de los Mártires”), lo siguiente:
“[El] Plan terrorista del Cerro Maravilla no fue idea original de tres grupos, liderados por encubiertos, que lo intentaron llevar a cabo el 4 o el 25 de julio de 1978. El concepto del Plan surgió mucho antes; allá para fines de los años ‘60, en organismos de Estados Unidos”.
En su libro Pérez Viera detalla elementos a los cuales tuvo acceso como Investigador Especial en la “Segunda Fase de la Investigación del Senado de Puerto Rico sobre los Sucesos del Cerro Maravilla”. Entre ellos destacan los siguientes:
a. Entre el 29-30 de noviembre de 1971, en Washington, D. C., se desarrolló un Seminario al cual asistieron miembros de la Policía de Puerto Rico titulado Seminario de Guerra de Guerrillas Urbanas.
b. Para entonces, ya desde el 15 de noviembre de 1971, se había elaborado un Memorándum, titulado en inglés Subversion in Puerto Rico, donde se plantea: “... la polarización hacia la unión permanente con Estados Unidos por la presente Administración motivó en 1968 que grupos subversivos empezaran a oponerse a este objetivo.”
El Memorándum recomendaba: (1) la creación de un Departamento de Información y Adoctrinamiento; (2) el reclutamiento de apoyo entre organizaciones cívicas, profesionales, estudiantiles, obreras y religiosas; (3) dirigir los esfuerzos en radio y TV en mensajes contra la subversión; (4) el control físico sobre las personas y sus propiedades; (5) la utilización de policías en tareas de recolección de información entre familiares y centros de trabajo; (6) el desarrollo de interrogatorios a sospechosos; y (7) la organización de grupos clandestinos o públicos integrados por ciudadanos privados y policías para penetrar y destruir los grupos subversivos.
c. Entre 1974 y 1976 la Guardia Nacional de Puerto Rico y la Policía efectuaron en Panamá entrenamientos en la “Escuela de las Américas” de técnicas de contrainsurgencia para el control del terrorismo urbano y rural. Otro de estos ejercicios, bajo el nombre clave de “Black Jack”, se desarrolló en el Área de Toro Negro, en las inmediaciones de las torres de comunicación en lo que hoy es el Cerro de los Mártires.
d. El 14 de octubre de 1977, Este tenía la encomienda de desarrollar en Puerto Rico un “Plan de Defensa Interna”.
e. El 7 de diciembre de 1977 se efectuó una reunión del CASG para escuchar la ponencia del Teniente Sebastián Ortiz Lorenzo, de la Oficina de Inteligencia de la Policía de Puerto Rico, sobre la subversión política y su vinculación con el movimiento obrero.
f. Entre el 4 al 16 de diciembre de 1977 el FBI, la PPR, la Guardia Nacional y otras agencias desarrollaron en el Campamento Santiago en Salinas entrenamientos conjuntos anti subversivos.
g. En 1978 se procedió a desarrollar un Seminario sobre Violencia Política y Terrorismo, auspiciado por la “Law Enforcement Assistance Administration.”
Durante los años previos se habían creado “Escuadrones de la Muerte”, entre ellos uno donde participaban directamente funcionarios federales, algunos adscritos a la Corte de Distrito Federal en Puerto Rico, que operó bajo el nombre de “Defensores de la Democracia”; y otro, en la Policía de Puerto Rico bajo el nombre de “Los Duendes”, organizado por el coronel Alejo Maldonado.
h. Fueron creadas varias unidades especiales por parte de la Policía y el FBI, como la “Unidad de Arrestos Especiales”, bajo la dirección de Julio César Andrades; tres unidades SWAT; y un “Task- Force” compuesto por el FBI y la PPR.
i. El 4 de mayo de 1978, en una reunión del CAGS, se designó presidente del Departamento de Seguridad Interna al entonces Secretario de Justicia Lcdo. Miguel Jiménez Muñoz. Allí se identificaron las alegadas amenazas de terrorismo en Puerto Rico, a saber: (a) toma de rehenes; (b) secuestro por rescate; (c) asesinato; (d) terrorismo en masa; (e) conflictos laborales; (f) revueltas estudiantiles; (g) motines en las prisiones; (h) ataques a facilidades e instalaciones militares; (i) actividades guerrilleras: sabotajes, francotiradores, colocación de explosivos, incendios maliciosos, captura de rehenes y transmisión de mensajes a través de estaciones de radio y TV.
j. En junio de 1978 fue aprobado un “Plan de Defensa Interna” (IDP por sus siglas en inglés), el cual había sido ordenado por el CSAG el 4 de mayo de 1978. Este contó con el visto bueno del Ayudante General de la Guardia Nacional de Puerto Rico. En él se plantea: (a) “la eliminación o neutralización de los insurgentes de la población” y “ganarse el apoyo de la gente”; (b) “socavar la moral de los elementos disidentes y de las guerrillas urbanas en Puerto Rico, debilitar los nexos entre la guerrilla y la población civil y ayudar al Gobierno a ganarse el apoyo de la población civil de Puerto Rico”; y finalmente, (c) la creación de un “Consejo Interdepartamental de Seguridad”. En este Consejo participarían: la Guardia Nacional, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia; el Negociado de Investigaciones Especiales; el Departamento de Bomberos y la Defensa Civil. En una de sus partes puede leerse en el documento lo siguiente:
“El Concilio de Seguridad Interdepartamental será responsable por la planificación e implantación de las medidas y programas de Seguridad Interna. Ellos recomendarán objetivos al Gobernador en reuniones donde se trate el tema de la amenaza de los grupos de izquierda en Puerto Rico.” (Traducción nuestra)
k. En agosto de 1978, por iniciativa del Lcdo. Miguel Jiménez Muñoz y a raíz de la muerte de Allan Randall, abogado patronal al cual se le vinculaba con la inteligencia estadounidense en Puerto Rico, se desarrolló un Seminario sobre Violencia Política y Terrorismo. En él se recomendó al Gobierno: (a) mano dura e intolerancia; (b) desarrollo de un programa de informantes y la penetración de grupos extremistas; (c) campañas de propaganda donde se separen los subversivos del resto de la población; y (d) desarrollo de guerra sicológica. En el mismo se concluye:
“1) sólo un lado puede verdaderamente sobrevivir. Los terroristas tienen que ser neutralizados; los terroristas no son rehabilitables; 2) si el terrorismo se escalona, hay que inmovilizar y sacar de circulación sus líderes.”
l. A partir del 28 de agosto de 1978 se desarrolló un Plan Maestro Operacional Anti Terrorista. El mismo surgió de una conferencia ofrecida por el Coronel Louis Giuffrida del “California Training Institute”. En el Plan se recomienda grupos de trabajo operacionales pequeños en el Gobierno, los cuales deben contar con un Ayudante de Prensa del Gobernador a cargo de operaciones sicológicas de carácter político y de apoyo público. A tenor con la recomendación, se designó a Pedro Rivera Casiano. Ante él se estuvieron reportando tanto el Secretario de Justicia como el Superintendente de la Policía durante los meses de junio, julio y agosto de 1978.
Estos acontecimientos sirvieron de contexto a la labor de Alejandro González Malavé como agente encubierto de la Policía de Puerto Rico. González Malavé había ingresado en el Partido Socialista Puertorriqueño (PSP) allá para 1974. Como “chota” o ”chivato”, durante sus años de estudiante en la escuela superior, se encargaba de enviar informes escritos y verbales sobre las actividades que desarrollaban grupos estudiantiles. Más tarde, ya convertido en militante de dicha organización, formó parte de su núcleo en la urbanización Villa Prades. Para entonces, era conocida su tendencia a hacer comentarios rutinarios presumiendo de sus conocimientos en explosivos y su pertenencia a una organización clandestina.
Dentro de esta rastrera tarea de agente provocador e instigador, González Malavé se vinculó con varios jóvenes independentistas a los cuales incitó eventualmente a participar en el ataque a tiros a la casa del ex Gobernador Luis Muñoz Marín, en los meses previos al 25 de julio de 1978; en el robo de equipos de comunicaciones de la Guardia Universitaria de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras; en la colocación de artefactos explosivos en las oficinas del Correo de Estados Unidos en la Avenida 65 de Infantería; y en la planificación de atentados contra diferentes torres de comunicaciones en Puerto Rico.
La investigación llevada a cabo comprobó y demostró, que todas y cada una de sus actividades se desarrollaron bajo la protección del FBI y de la Policía de Puerto Rico. Se trataba de actividades que formaron parte de un plan orquestrado cuidadosamente por sectores de la extrema derecha en Puerto Rico, con el apoyo del Gobierno de turno encabezado por Carlos Romero Barceló, para crear un clima de terror en Puerto Rico que justificara el lanzamiento de una intensa campaña represiva contra el independentismo. Esta permitiría a su vez, la desarticulación de las estructuras de lucha político-militares entonces existentes y serviría de antesala para una ofensiva mucho más fuerte para el impulso del proyecto de estadidad para Puerto Rico diseñado por Carlos Romero Barceló.
Las medidas represivas diseñadas como parte de esta conspiración se hicieron también extensivas al movimiento obrero. Tomaron como punto de partida la huelga de la Union de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER) de diciembre de 1977 a marzo de 1978 desatando la represión contra dicho sindicato. La ofensiva también incluyó a dirigentes obreros como Miguel Cabrera de la Unión de Tronquistas, acusado de dar muerte al abogado patronal y agente Allan Randall; y las acusaciones contra los dirigentes obreros de la Unión Nacional de Trabajadores, Radamés Acosta y Arturo Grant, creando un clima de inestabilidad política que justificara la eliminación de cualquier oposición militante al impulso de la estadidad para Puerto Rico.
Este plan perseguía, además, adelantarse a la propuesta que se esperaba ocurriera de un momento a otro de parte de la Administración Carter en Estados Unidos, para impulsar un espacio de discusión en el país para la búsqueda de mecanismos a través de los cuales encontrar una solución al problema de las relaciones políticas de Puerto Rico con Estados Unidos. En este diseño, las condiciones bajo las cuales se establecerían las definiciones de las opciones de independencia, libre asociación, integración y estado libre asociado desarrollado, serían bajo igualdad de condiciones.
El acuerdo histórico alcanzado ante el Comité de Descolonización de la ONU durante ese año, donde el independentismo y los sectores que postulaban opciones autonomistas habían aceptado la inclusión de la fórmula de libre asociación soberana como fórmula descolonizadora aplicable al caso de Puerto Rico, ofrecía un contexto nuevo, favorable a la descolonización y totalmente desfavorable a la estadidad federada.
Carlos Romero Barceló y la ofensiva anexionista:
Un artículo publicado en la Revista Pensamiento Crítico de agosto de 1978, señalaba entonces describiendo este período, que en un Informe de la Oficina de Investigaciones Congresionales de la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos de 28 de octubre de 1977, bajo el título Puerto Rico: Independencia o Estadidad, se concluía que el ELA había venido declinando desde 1970, estableciendo implícitamente que la Isla tenía solo dos opciones para resolver su status: independencia o estadidad. Ese mismo artículo de la Revista, señalaba además, que el Informe publicado indicaba que convencer al Congreso sobre la estadidad era empresa difícil, dada la situación económica y social desastrosa que vivía el país. Señalaba también que una encuesta encargada por la administración del PNP entre sectores de ingresos altos en Estados Unidos a la Cambridge Reports, Inc., indicaba que la mayoría de los entrevistados repudiaron la concesión de la estadidad a Puerto Rico, mientras el 79% favorecía la concesión de la independencia.
El período que cubre la administración de Carlos Romero Barceló se caracterizó por un incremento en Puerto Rico de acciones de carácter terrorista dirigidas contra el movimiento revolucionario en Puerto Rico.[2] En ella, sectores del movimiento patriótico que venían desarrollando las condiciones materiales para enfrentar esta ofensiva terrorista y represiva por parte del Estado, se planteó la necesidad de pasar de una etapa de defensiva estratégica a una de ofensiva táctica mediante acciones armadas que enfrentaran y detuvieran los golpes contra el movimiento independentista.
A partir de 1980 el Gobierno de Estados Unidos se planteó acelerar los planes dirigidos a la destrucción de la capacidad operativa del movimiento revolucionario en Puerto Rico expresado a través de las organizaciones político-militares entonces existentes, a saber: Partido Revolucionario de Trabajadores Puertorriqueños-Ejército Popular Boricua (PRTP-EPB) (Macheteros); Fuerzas Armadas de Resistencia Popular (FARP), Comandos Revolucionarios del Puerto (CRP), Organización de Voluntarios por la Revolución Puertorriqueña (OVRP) y Fuerzas Armadas de Liberación Nacional (FALN), esta última, operando en Estados Unidos.
Estas organizaciones, desde la lucha clandestina, habían logrado desarrollar entre sí instancias de coordinación superiores, dotando de esta manera al movimiento patriótico de una importante reserva en circunstancias en las cuales se pretendía imponer un proceso forzado de anexión política.
Durante los primeros años de la década de 1980 la característica principal que asumió la represión de parte del Gobierno Federal contra el movimiento revolucionario fueron las citaciones ante el Gran Jurado Federal y eventual encarcelamiento por desacato de distintos luchadores(as) puertorriqueños(as) en Puerto Rico y Estados Unidos ante su negativa a colaborar con las investigaciones de Gran Jurado. En el caso particular de Estados Unidos, además, se desarrollaron citaciones y arrestos contra compañeros(as) vinculados al Movimiento de Liberación Nacional (MLN) en Chicago y de las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional (FALN).
Sobre este proceso de enfrentamiento a las citaciones ante el Gran Jurado Federal, se desarrolló entre el independentismo un fuerte proceso de discusión relacionado con las alternativas de lucha frente al Gran Jurado. Una de ellas, postulaba y postula, que el uso político por parte del Gobierno de Estados Unidos del Gran Jurado solo puede enfrentarse políticamente con éxito si se desarrolla una amplio frente de lucha política contra este instrumento a partir de la no colaboración. La otra propuesta planteaba la posibilidad de comparecer ante el Gran Jurado y dependiendo de la información requerida o la evidencia solicitada, determinar, caso a caso, cuál debería ser la respuesta de la persona citada. Esta visión no descartaba la entrega de información en circunstancias donde se entendía que ya el FBI tenía la información, documentos u otro tipo de evidencia solicitada.
Bajo la primera premisa existían dos visiones de cómo enfrentar la política de no colaboración: la primera postulaba el no reconocimiento del Tribunal Federal ni del Gran Jurado como institución, por lo que una vez la persona era citada, se comparecía, se negaba a contestar toda pregunta del Gran Jurado, lo que conllevaba para la persona citada el eventual encarcelamiento por desacato; la segunda, postulaba que una vez citada la persona, se confrontara legalmente el proceso con múltiples mociones de desestimación de la citación, dilatando los procedimientos hasta el límite en que la persona tuviera que entrar al salón donde se reúne el Gran Jurado.Un a vez se requiriera información o evidencia a la persona citada, en ese momento se expondría por la persona citada su posición de no colaboración a partir de la cual se ordenaría por el Tribunal Federal su encarcelamiento.
Durante este período el movimiento estudiantil desarrolló en las Universidad de Puerto Rico un importante proceso huelgario, que se extendió entre septiembre de 1981 a febrero de 1982, en el cual decenas de estudiantes fueron expulsados de la Universidad y donde decenas de estudiantes también fueron acusados por diferentes delitos en los tribunales del país, incluyendo delitos graves y menos graves. Varios de sus dirigentes y militantes vinculados al proceso de huelga universitaria fueron arrestados o procesados por desacato civil en los tribunales.
En Puerto Rico, además, se desarrolló contra el Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST), organización surgida en 1982 como resultado de la fusión entre el Movimiento Socialista Popular (MSP) y el Partido Socialista Revolucionario M-L (PSR-ML), diversos operativos de allanamientos en residencias de varios de sus militantes con el propósito de allegar información de inteligencia política.
En el contexto de la lucha contra la presencia de la Marina de Guerra de Estados Unidos en Vieques, a comienzos de la década de 1980, varios activistas independentistas fueron arrestados por el desarrollo de acciones de desobediencia civil en los terrenos ocupados por la Marina en la Isla Nena. En la década de 1970 lo mismo había ocurrido con arrestos de desobedientes civiles en la Isla Municipio de Culebra.
Destaca en el contexto de los arrestos ocurridos en Vieques, no solo las penas de cárcel impuestas a diversas personas, sino también, el asesinato en una prisión federal de Ángel Rodríguez Cristóbal, dirigente de la Liga Socialista de Puerto Rico y militante revolucionario de la lucha de independencia. Su asesinato fue respondido el 3 de diciembre de 1979 por una operación conjunta de las organizaciones clandestinas contra marinos destacados en la Estación Naval de Sabana Seca, instalación dedicada a la inteceptación de comunicaciones en amplias regiones del Hemisferio.
La herramienta política de la desobediencia civil sería nuevamente utilizada a partir de 1999 en un desafío continuo al gobierno federal y a la Marina de Guerra de Estados Unidos en Vieques, que conllevó al encarcelamiento por distintos períodos de tiempo, de cientos de desobedientes, lo que a la larga, precipitó el cierre de varios polígonos de ejercicios; del bombardeo por buques de guerra y desembarcos anfibios; y del cierre de operaciones militares en la Base Naval de Roosevelt Roads y la Facilidades de Entrenamiento y Almacenamiento de Armamento de la Flota del Atlántico (“Atlantic Fleet Weapons Training Facility”).
El Operativo del 30 de agosto de 1985:
El 30 de agosto de 1985 se desata en Puerto Rico un gigantesco operativo contra integrantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores Puertorriqueños-Ejército Popular Boricua (Macheteros) el cual golpea fuertemente dicha organización la cual, en el momento de los arrestos, venía atravesando una división interna.
Luego del proceso que conllevó enfrentar las acusaciones hechas contra dirigentes y cuadros políticos de esta organización, la lucha político militar en Puerto Rico sufrió un fuerte retroceso. La lucha por la independencia sufrió además el fuerte golpe que representó la caída del Campo Socialista y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y sus efectos posteriores en el contexto de la Revolución Cubana con el surgimiento del llamado “Período Especial”. No solo la lucha por la independencia perdía aliados que por espacio de varios años habían respaldado el reclamo de nuestro pueblo al ejercicio de su libre determinación e independencia, sino que nuestro referente más cercano, la Revolución Cubana, entraba en una de sus etapas más críticas vividas hasta entonces.
Por espacio cerca de una década, el movimiento independentista desarrolló su lucha desde una perspectiva estrictamente defensiva. El resultado de las elecciones de 1992 en las cuales los votos del Partido Independentista Puertorriqueño no alcanzaron las expectativas trazadas llevó al desarrollo de la propuesta hecha por Juan Mari Brás de un “Encuentro Hostosiano” realizado en Mayagüez el 11 de enero de 1993 y más adelante, en 1994, el desarrollo del Congreso Nacional Hostosiano (CNH) como instancia de unidad organizativa e individual dentro del movimiento independentista. Esta iniciativa fue efectiva durante sus 10 años de vida, entre otras razones, porque proveyó al independentismo de una estructura amplia, unitaria y militante desde la cual enfrentar las políticas de dominación en Puerto Rico. Como movimiento sombrilla del independentismo, el CNH contribuyó al fortalecimiento del independentismo puertorriqueño en todas sus manifestaciones.
Durante los años transcurridos entre 1992–2000, a pesar de un gobierno que invirtió millonarias sumas de dinero en promover e impulsar legislación congresional que facilitara la anexión de Puerto Rico como estado federado, dichas iniciativas se estrellaron contra la realidad de un Congreso que no estuvo dispuesto a ofrecerle a Puerto Rico la estadidad. A pesar de los diferentes esfuerzos desarrollados para impulsar cambios en el país que facilitaran el avance de la estadidad, bastaron los intentos de privatizar la compañía telefónica para que nuestro pueblo se lanzara masivamente a la calle en apoyo a los trabajadores de la PRTC. Reclamando que no se vendiera al capital privado lo que era considerado patrimonio nacional, se desarrolló una amplia campaña en la cual la identidad nacional de Puerto Rico quedó fortalecida.
La lucha desarrollada a partir de 1999 en torno al cese de los ejercicios militares de la Marina de Guerra de Estados Unidos en Vieques, consiguió a su vez, destacar no solo a nivel de Estados Unidos, sino a nivel mundial, la condición colonial de Puerto Rico y el rechazo de nuestro pueblo a las maniobras militares de Estados Unidos en la Isla Nena. Esta percepción, junto con la voluntad de lucha demostrada por el pueblo a través de la desobediencia civil, le dieron una nueva dimensión a la necesidad y a la posibilidad de un cambio en las relaciones políticas entre Estados Unidos y Puerto Rico.
El resultado neto de este proceso ininterrumpido ha sido que la estadidad, como proyecto histórico, ante los órganos de poder de Estados Unidos, ha quedado maltrecha, representando una opción menos favorecida hoy por el pueblo estadounidense que lo que era a comienzos de la década anterior.
La experiencia de la lucha de Vieques, además, marcó un hito histórico para los puertorriqueños, no solo desde el punto de vista de la capacidad para articular políticas de alianzas en la consecución de objetivos comunes; sino también, la posibilidad de alcanzar victorias colectivas sustanciales cuando nos articulamos como pueblo. Se trató de un nuevo paradigma en la formulación de propuestas políticas para nuevas luchas de nuestro pueblo en pro de su libre determinación.
Como era de esperar, los sectores más recalcitrantes del sector anexionista no se cruzaron de manos. Se organizaron y articularon, como lo hicieron en el pasado, su respuesta. Este sector es muy peligroso. Se encuentra apoyado por importantes intereses económicos en el país los cuales, en otros escenarios, no se han escondido para financiar abiertamente algunas de sus actividades públicas y apoyar sus métodos de lucha política. Al igual que en el pasado, cuentan con el apoyo de las agencias represivas del Gobierno Federal en Puerto Rico, incluyendo la Fiscalía Federal y la Corte Federal.
Para el independentismo, el fortalecimiento de esta corriente de extrema derecha en el país plantea una coyuntura de mayor peligro que antes, sobre todo, si tomamos en consideración la derechización del Estado estadounidense a partir de los sucesos del 11 de septiembre de 2001.
Luego de 11 de septiembre en Estados Unidos: las primeras leyes antiterroristas tras los ataques a las Torres Gemelas y el Pentágono
La laxitud del Gobierno de Estados Unidos en la defensa y protección de las garantías civiles y constitucionales de sus ciudadanos es terreno fértil para el estímulo de la represión política. Hoy basta el calificativo de “terrorista” o “subversivo”, para que las actuaciones que antes fueron legítimas, sean sometidas al escrutinio de las medidas anti terroristas aprobadas por el Gobierno Federal. Veamos bajo qué tipo de contexto fueron aprobadas estas leyes.
La llamada Ley PATRIOT de 26 de octubre de 2001 (titulada en español “Uniendo y Fortaleciendo a América Proveyendo las Herramientas Apropiadas Requeridas para Inrterceptar y Obstruir el Terrorismo”), enmendada mediante la “Patriot Improvement and Reathorization Act”de 2006; su contraparte, la “Foreign Intelligence Surveillance Act”, enmendada por la “Protect America Now Act” de 2007, donde entre otras cosas se legaliza el programa de interceptaciones sin órdenes; la “Ley de Seguridad Interna de Estados Unidos de 2002” (vigente desde el 1 de enero de 2003); y la “Intelligence Reform and Terrorism Prevention Act de 2004", junto a otras leyes o propuestas de legislación, han venido tomando forma en Estados Unidos, incluyendo, las “Òrdenes Ejecutivas”, que el actual presidente de Estados Unidos ha sancionado con su firma contra la población de origen latina y otras minorías estigmatizadas.
La sicosis que en los años setenta permeaba la mentalidad del Gobierno de Puerto Rico ante los llamados “terroristas y subversivos” en el país, forma parte hoy del discurso institucional del Gobierno de Estados Unidos en la llamada “guerra global contra el terrorismo”. Algunas de las medidas discutidas de manera encubierta en aquellos seminarios sobre violencia política y terrorismo, así como algunas medidas de excepción que fueron adoptadas entonces por el Gobierno de Puerto Rico, forman hoy parte de la estructura legal de Estados Unidos.
Veamos cómo quedaron redactadas algunas de estas leyes.
a. La Ley PATRIOT:
Al amparo de la “Ley Patriot”, (“Uniting and Strengthening America by Providing Appropiate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism”), los gobiernos y jurisdicciones locales dentro de Estados Unidos quedaron llamados a desarrollar, con el apoyo del Gobierno Federal, los llamados consejos asesores de seguridad, los planes de defensa interna, así como también, instancias de coordinación interdepartamentales a nivel de los gobiernos estatales. En coordinación con el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, los gobiernos estatales están obligados a desarrollar y poner en práctica políticas dirigidas a prevenir y enfrentar las amenazas de terrorismo en cada uno de los estados y jurisdicciones de Estados Unidos. Bajo la definición de “terrorismo doméstico” diversas acciones que históricamente hemos desarrollado para promover la lucha de independencia de Puerto Rico podrían caer bajo tal definición.
De acuerdo con la información provista por organismos defensores de los derechos civiles en Estados Unidos, entre ellos la “Electronic Frontier Foundation”, dicha ley expandió peligrosamente las facultades tradicionales garantizadas a las agencias policiacas en el orden de la vigilancia a través de medios alámbricos, órdenes de registro, instalación de micrófonos y órdenes de producción de documentos. Su contraparte, la “Foreign Intelligence Surveillance Act”, permitió el espionaje en Estados Unidos por parte de las agencias de inteligencia creadas para la vigilancia extranjera.
Mediante esta ley antiterrorista, se permitió la obtención de órdenes judiciales con tan solo informarle a cualquier juez, en cualquier parte de Estados Unidos, que se permita espiar a un ciudadano por la mera creencia de que éste puede proveer información relevante en una investigación de carácter criminal. La persona así espiada no tenía que ser notificada por parte del Gobierno de que estaba sujeta a una investigación, ni quien solicitaba la Orden. Tampoco había que informarle al Tribunal lo que la agencia hubiera hecho como resultado de la Orden emitida.
De hecho, en las “Guías de Campo” elaboradas por el Departamento de Justicia para la aplicación de esta Ley, se indicaba que la Sección 213 creaba un sistema uniforme que le permitía a los tribunales retardar la notificación al sujeto de la investigación cuando se presente “causa razonable” para creer que la persona, si fuera notificado, colocaría en peligro la vida de algún individuo, huiría de la jurisdicción, ocultaría evidencia, intimidaría testigos, colocaría en riesgo la investigación o dilataría los procesos judiciales en su contra.
Esta ley permitió a la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y al FBI intervenir los teléfonos y computadoras de los ciudadanos y residentes en Estados Unidos sin tener que acreditar previamente ante un tribunal que la información que se obtendrá es relevante a una investigación criminal y sin tener siquiera que identificar el nombre del sujeto a ser intervenido en la Orden. También amplió el alcance de la información que las agencias pueden acceder de parte de los servidores de servicios de comunicación electrónica por computadoras, permitiéndoles acceso a los récords que recopilen tales servidores en el proceso de la utilización por parte del usuario de los servicios de computadora; las direcciones de éstos; los medios y formas de pago, incluyendo sus tarjetas de crédito; y las cuentas bancarias. Bajo la Ley también se autorizó a las agencias federales acceso a las grabaciones de los mensajes de voz en los teléfonos, independientemente de si estos son o no alámbricos, como también a los correos electrónicos.
Bajo la sección 217 de la Ley se creó la definición de lo que es un “transgresor de computadoras” (“computer trespasser”), como toda persona que logra acceso sin autorización a una computadora protegida.
La Sección 219 amplíó la jurisdicción de los jueces en los casos de terrorismo doméstico e internacional, para poder emitir ordenes de registro en cualquier distrito judicial, independientemente de dónde hubiera ocurrido el acto punible bajo esta Ley.
La Sección 315 de la Ley amplíó y aumentó la lista de crímenes vinculados al lavado de dinero para incluir los crímenes de violencia, soborno de funcionarios públicos, apropiación de fondos públicos, contrabando de municiones o de tecnología con aplicaciones militares y cualquier otra ofensa respecto a cualquier tratado en el cual Estados Unidos se haya obligado para extraditar o perseguir al ofensor vinculando los mismos a la lucha contra el terrorismo.
Esta Ley contempló, además, efectos de carácter extraterritorial, es decir, ampliaba la jurisdicción de Estados Unidos por encima de las categorías o normas de derecho internacional que reconocen los derechos soberanos de los países sobre sus propios territorios y fronteras. Entre tales efectos, se encuentra el derecho que se ha arrogado a sí mismo Estados Unidos de apropiarse de los fondos depositados en bancos extranjeros cuando dichas instituciones posean cuentas en bancos de los Estados Unidos hasta un monto equivalente al que se tenga depositado en los bancos extranjeros; la facultad de los tribunales federales para emitir órdenes requiriendo la entrega de récords a dichos bancos extranjeros; penalidades por el incumplimiento de dichas órdenes; y finalmente, órdenes para repatriar cualquier propiedad sujeta a confiscación hacia los Estados Unidos.
La Ley autoriza que en los casos de ofensores federales de delitos que se asemejen a aquellos cometidos por terroristas, se les tomen muestras de su DNA. También codifica un grupo de delitos contra medios de transportación en masa, vehículos o facilidades de pasajeros estableciendo sentencias de 20 años de prisión, y cadena perpetua, si en los mismos ocurrieran muertes.
La Sección 802 creó una nueva definición de “terrorismo doméstico”, correspondiendo la misma con la de “terrorismo internacional”. Cubre actividades que ocurran primariamente dentro de la jurisdicción territorial de Estados Unidos que representen peligro para la vida humana en violación de leyes de Estados Unidos o estatales que pretendan intimidar o ejercer coerción a la población civil, influencian en políticas gubernamentales por medio de la intimidación o coerción, que afecten la conducción de los asuntos del gobierno por medio de la destrucción, el asesinato o secuestros.
La Sección 803, por su parte, prohíbe darle abrigo o esconder a personas que hayan incurrido en delitos de terrorismo, incluyendo la destrucción de aviones o facilidades aéreas, uso de materiales químicos o nucleares o armas biológicas, armas de destrucción masiva, incendio premeditado, colocación de explosivos en propiedad gubernamental, destrucción de facilidades de energía, sabotaje de instalaciones nucleares y piratería aérea. Esta definición de “terrorismo doméstico” también deja consignado los efectos extraterritoriales de la misma en la aplicación de dicha ley.
La Sección 804 de la Ley extiende la jurisdicción marítima y territorial de Estados Unidos a los predios diplomáticos y residencias privadas en ultramar por acciones delictivas cometidas por o contra nacionales de Estados Unidos, eximiendo de dichos crímenes las ofensas cometidas por miembros o empleados de Estados Unidos en las Fuerzas Armadas o personal que las acompañe y que estén bajo la cobertura de otras disposiciones de ley. La Sección 805 se encarga de prohibir la asistencia y consejería de aquellas personas que pudieran cometer actos de terrorismo; mientras que la Sección 806 permite la confiscación de propiedad, independientemente de si la misma fue o no utilizada en la comisión de actos de terrorismo.
La Sección 809 de la Ley incorpora un elemento extraño y ajeno a toda noción de legalidad en el derecho penal. Dispuso la nueva ley aprobada permitir encausar por actos de terrorismo a personas vinculadas con hechos que pudieron haber sido cometidos con anterioridad a la vigencia de dicha ley cuando la ofensa resultaba en actos que creaban situaciones de riesgo, o cuando en dicho riesgo podía haber sido previsible y ocasionase la muerte o serias heridas a otras personas que no sean el acusado; como también a aquellos actos ocurridos con posterioridad a la misma. La Ley, además, aumenta las penalidades en los casos de incendio premeditado, destrucción de instalaciones eléctricas, apoyo material a terroristas, destrucción de materiales de defensa nacional, sabotaje de facilidades nucleares o de combustible, portación de armas a bordo de aviones en total menosprecio de la vida humana, daños o destrucción de tuberías interestatales de gas o líquidos peligrosos.
La Sección 811 contempla, en los casos de conspiración para cometer dichos delitos, el aumento en las penalidades, añadiendo, además al listado, la destrucción o daños de edificios o propiedad dentro de la jurisdicción marítima y territorial de Estados Unidos; el descarrilamiento de trenes; torturas; y la interferencia con asistentes de vuelo y miembros de la tripulación.
La Sección 812 autorizó períodos más largos de supervisión, incluyendo la supervisión de por vida, para aquellas personas que sean convictas de ciertos delitos de terrorismo. Autoriza, además, el rastreo y seguimiento de aquellas personas excarceladas cuya participación en actividades terroristas denoten la existencia de compromisos ideológicos.
La Ley extiende también los criterios de “terroristas” a ciertos actos procesables bajo el “RICO Act”; aumenta las penalidades en casos de delitos cometidos por “hackers” de computadoras (piratas informáticos) que con sus actos ocasionen daños a sistemas utilizados en seguridad nacional o justicia criminal, con penas de cárcel de 10 años la primera vez y de 20 años a reincidentes. La Ley impone al Procurador General establecer a nivel regional laboratorios forenses computarizados.
La Ley permite compartir entre las agencias información obtenida a través de procedimientos de Gran Jurado, información obtenida de interceptaciones de comunicaciones obtenidas por medios electrónicos u orales e información obtenida por fuentes de inteligencia y compartir información con servicios de inteligencia extranjeros; e información en poder de instituciones educativas.
También incluye modificaciones en las leyes de inmigración y naturalización, creando nuevas bases para excluir de Estados Unidos a aquellos extranjeros o familiares de ésos a los cuales se les vincule con actos terroristas. Mediante la Ley también se provee para la detención de extranjeros hasta por un período de siete días.
Finalmente, en sus disposiciones misceláneas, la ley estableció la autoridad para que el Procurador General de Justicia provea fondos a los gobiernos locales y a las agencias del orden público de éstas y los servicios de bomberos para responder y prevenir actos de terrorismo, así como adiestramientos en la lucha anti terrorista, como fondos económicos al Presidente para asignarlos a entrenamientos anti narcóticos en la República de Turquía por parte de la DEA, así como para los esfuerzos llevados a cabo por ésta en América Central y América del Sur; el desarrollo de nuevos sistemas de identificación por medio de huellas digitales en las oficinas consulares de Estados Unidos; contratos con las autoridades estatales para el manejo de la seguridad en instalaciones militares; programas de prevención de drogas; controles en la expedición de licencias para operar vehículos de motor que transportan materiales peligrosos y otras medidas análogas.
Es importante indicar que luego de la Ley Patriot de 2001 varios estados en Estados Unidos aprobaron leyes de aplicación estatal similares en su contenido y alcance.
En el caso de Puerto Rico, dada su condición colonial, las leyes federales también son de aplicación en nuestro país.
b. La Ley de Seguridad Interna de Estados Unidos:
La “Ley Patriot”, sin embargo, no podemos verla aislada de otros desarrollos de legislación aprobados por el Congreso de Estados Unidos con posterioridad a la misma. El 1 de enero de 2003 entró en vigor la Ley de Seguridad Interna de Estados Unidos de 2002.[3] De acuerdo con su Título I, la misión principal del Departamentode Seguridad Interna, es la de prevenir los ataques terroristas contra Estados Unidos; reducir la vulnerabilidad de Estados Unidos ante los actos de terrorismo; minimizar los daños y asistir en los procesos de recuperación como resultados de los actos de terrorismo que ocurran en Estados Unidos.
Con el propósito de llevar a cabo dicha encomienda, se indica que las responsabilidades que tendría dicho Departamento incluyen la recopilación y análisis de aquella información para la protección de infraestructura; medidas para contrarrestar amenazas químicas, biológicas, radiológicas, nucleares y otras relacionadas; seguridad en sus fronteras y medios de trasporte; preparación para enfrentar emergencias y producir respuestas ante ellas; y la coordinación con las agencias locales, estatales federales y del sector privado, así como otras entidades, de entrenamientos y equipos necesarios en tales situaciones.
El Título II contempla lo concerniente a la recopilación de información y análisis, creando una posición a nivel de Subsecretario (conocido también como Secretario Auxiliar)[4] de Análisis de Información e Infraestructura. A este se le asigna la responsabilidad de: (a) recibir y analizar información para cumplimiento de la ley, inteligencia y otro tipo de información que permita entender el marco de lo que es la amenaza terrorista a Estados Unidos y detectar e identificar posibles amenazas; (b) identificar los puntos vulnerables y críticos en la infraestructura de Estados Unidos; (c) integrar toda aquella información relevante, análisis de inteligencia y vulnerabilidad de la misma, estableciendo prioridades en la protección de la misma, tanto a nivel local, estatal, federal, empresa privada y otras entidades; (d) el establecimiento de un plan maestro de seguridad para los recursos claves e infraestructura de Estados Unidos; (e) tomar aquellas medidas necesarias, en coordinación con las agencias locales, estatales, federales, empresas privadas y otras entidades, en la defensa de dichos recursos; (f) la administración de un Sistema de Advertencias de Seguridad Nacional, responsable de enfrentar amenazas nacionales, que a su vez provea información a los niveles locales, estatales, federales, empresas privadas y otras entidades para su protección y adopción de contra medidas; y (g) revisar, analizar y hacer recomendaciones que mejoren las políticas y procedimientos para compartir la seguridad, interdicción, inteligencia e información relacionada con la seguridad nacional.
Es bajo el manto de estas facultades que se autoriza al Secretario de dicho Departamento el acceso a informes, hallazgos, información analítica relacionada con las amenazas de terrorismo hacia Estados Unidos o las áreas bajo su responsabilidad concernientes a infraestructura y puntos vulnerables, independientemente de si tal información ha sido o no previamente analizada, que haya sido recopilada por cualquier agencia del Ejecutivo, salvo que el Presidente disponga lo contrario.
A base de esta facultad, el Secretario del Departamento de Seguridad Interna está autorizado para requerir y entrar en acuerdos de cooperación con otras agencias del Poder Ejecutivo para compartir información de forma regular, incluyendo asuntos de envergadura mayor. Además, independientemente de esta facultad de establecer mecanismos de cooperación, también podrá requerir a las agencias la entrega sin dilaciones de informes, hallazgos e información analítica relacionada con amenazas de terrorismo; información sobre infraestructura y puntos vulnerables de Estados Unidos expuestos a acciones terroristas, independientemente de si dicha información ya ha sido o no analizada; información relacionada con amenazas creíbles a la seguridad de Estados Unidos si el Presidente le proveyera al Secretario tal información; y cualquier otra materia que el Presidente le provea.
La Ley le impone al Secretario la obligación de garantizar que la información obtenida sea protegida de cualquier divulgación; que su manejo sea el apropiado; y que solo se utilice en el desempeño de sus funciones oficiales. Se indica también, que toda la información de inteligencia que se comparta, se transmita, resguarde y disemine, se haga en forma consistente con la autoridad que le ha sido conferida al Director de la Agencia Central de Inteligencia para proteger las fuentes, recursos y métodos de recopilación de inteligencia bajo la Ley Nacional de Seguridad o con la Autoridad del Procurador General de Justicia concerniente a información sensitiva sobre cumplimiento de la Ley.
Como vemos, la Ley de Seguridad Interna de Estados Unidos le confirió amplias facultades al Secretario de Seguridad Interna y particularmente al Subsecretario de Análisis de Información e Infraestructura, para el diseño de mecanismos que le permitieran, bajo la premisa de preveer acciones terroristas en Estados Unidos o contra sus intereses vitales e infraestructura, la recopilación de información relacionada con ciudadanos y residentes en dicho país. Bajo estos mecanismos, con la limitación impuesta bajo la “Ley Patriot” de que la determinación sobre búsqueda de información no dependa exclusivamente de manifestaciones del ejercicio de los derechos que confiere la Primera Enmienda de la Constitución, se podría requerir por parte del Gobierno federal información que incluye el acceso a lo que los ciudadanos leen, investigan o estudian.
Su Título III contempla las responsabilidades del Departamento de Seguridad Interna en la adopción de contramedidas para responder a situaciones de amenazas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares con el propósito de: (a) asegurar a la población, infraestructura, propiedades, recursos y sistemas existentes contra actos de terrorismo;( b) desarrollar un programa de apoyo e investigación científica en las tareas asignadas a dicho Departamento; (c) establecer prioridades en los programas y tecnologías para la prevención, detección y protección en contra de ataques terroristas y para proveer ante ellos las respuestas adecuadas, incluyendo la prevención y protección contra la importación de armamentos químicos, biológicos, radiológicos o nucleares; y (d) establecer las guías para los esfuerzos estatales y locales en tal dirección.
Es importante destacar que en la Sección 304 indica que ninguna de las funciones que se autorizan al Secretario de dicho Departamento o de la persona a cargo de dicha Secretaría Auxiliar autoriza la participación en acciones de guerra, o en la defensa militar de Estados Unidos o en actividades militares tradicionales.
El Título IV de la Ley se refiere a las facultades relacionadas con la Transportación y el Aseguramiento de las Fronteras de Estados Unidos. Allí se asignan las funciones y responsabilidades de: (a) prevenir el ingreso de terroristas o instrumentos del terrorismo a Estados Unidos; (b) el aseguramiento de las fronteras, aguas territoriales, puertos, terminales, canales y sistemas de transportación de Estados Unidos por aire, tierra y mar; (c) la administración de las leyes de inmigración y naturalización, incluyendo la entrega de visados y residencias; (d) la administración de las leyes de aduana; y finalmente, (e) el control del tráfico y flujo del comercio.
Mediante el Título V, se confieren facultades en la Preparación y Respuestas a Situaciones de Emergencia en los siguientes casos: (a) ataques terroristas, desastres mayores y otro tipo de emergencias; (b) desarrollo de los estándares de respuestas a emergencias nucleares a través del “Nuclear Incident Response Team”, formado con personal perteneciente al Departamento de Energía y a la Agencia de Protección Ambiental; (c) asistir al Gobierno Federal en los ataques terroristas, en los desastres mayores y la recuperación ante los mismos; (d) trabajar junto con otras agencias en el diseño de un plan nacional abarcador de respuesta; (e) proveer la tecnología de comunicaciones necesaria en los anteriores casos; y finalmente, (f) en desarrollar y consolidar un plan nacional de respuesta.
El Título VI se refiere, en esencia, a la adopción de las medidas de carácter gerencial necesarias a la implantación de la referida Ley.
El Título VII contempla la coordinación con otras entidades no federales, entre ellas, la coordinación de dicho Departamento con las empresas privadas; y la creación de un Inspector General. Dicho funcionario es responsable de notificar al Congreso de Estados Unidos, dentro de los 30 días siguientes, de cualquier limitación que se experimente en el ejercicio de la autoridad conferida. Finalmente, el Servicio Secreto se integra a dicho Departamento aunque mantiene su estructura funcional de manera separada.
El Título VIII dispuso un proceso de transición para la implantación de lo dispuesto en la Ley de 12 meses.
Valga señalar que el referido Departamento recibió una asignación presupuestaria para ese año 2004 de $29.4 billones (1.8 % o $535.8 millones más respecto al año en curso), que a su vez era 3.7 % superior al que fue pedido por el entonces Presidente Bush. De estos, $18 billones serían invertidos en seguridad de las fronteras, aviación y Guardia Costanera, esta última de $2 billones.[5]
c. La “Intelligence Reform and Terrorism Prevention Act”:
Se trata de una ley promulgada en el año 2004 cuyo objetivo fue: (a) Integrar los elementos de inteligencia extranjera y doméstica de Estados Unidos de manera que se minimizaran los riesgos en cuanto a amenazas a la seguridad nacional de Estados Unidos; (b) Obtener más profunda y más precisa precisión en los análisis de inteligencia de Estados Unidos; (c) Asegurar los recursos necesarios para garantizar mayores capacidades presentes y futuras en los trabajos y actividades de inteligencia que desarrollaba Estados Unidos. Así las cosas, se mandató el desarrollo de una “Estrategia Nacional de Inteligencia para Estados Unidos”.
A partir de la anterior premisa y bajo la dirección de John D. Negroponte, entonces Director Nacional de Inteligencia, en octubre de 2005 se emitió un documento titulado The National Intelligence Strategy of the United States: Transformation througt Integration and Innovation.[6] El documento pretendía responder al llamado del Presidente George W. Bush a los efectos de que la “inteligencia en América es la primera línea de defensa”. Allí se establecía que:
“La inteligencia puede y debe ser utilizada para apoyar la diplomacia, influenciar a adversarios potenciales antes de una crisis, ayudar a convertir la guerra en un instrumento de última opción y a asegurar que en caso de que un conflicto sea inevitable, asegurar la victoria.” (Traducción nuestra)
El documento destaca que la misión asignada era recolectar, analizar y diseminar, oportunamente y objetivamente, información de inteligencia al presidente de Estados Unidos, independientemente de consideraciones políticas; implementar las políticas nacionales de seguridad; pelear guerras que protejan a Estados Unidos y ejecutar las leyes; desarrollar un amplio programa nacional de inteligencia, conforme las directrices del presidente; transformar las capacidades de Estados Unidos de manera que se eviten amenazas a su seguridad; desarrollar medidas de contrainteligencia que protejieran las actividades de inteligencia que se desarrollaban respetando las libertades y garantías de privacidad de los ciudadanos.
Conforme con lo anterior en el documento se describen 5 objetivos estratégicos: (1) derrotar tanto en el frente doméstico como internacional a los terroristas destruyendo sus capacidades operativas y tomando la iniciativa frente a estos; (2) prevenir y enfrentar las armas de destrucción masiva; (3) contribuir al desarrollo de estados democráticos; (4) penetrar y analizar objetivos importantes; y (5) identificar puntos vulnerables en los procesos de toma de decisiones.
Para llevar a cabo estos objetivos, la Agencia a cargo de dirigir dicha Estrategia planteó las siguientes tareas: (1) Integrar las capacidades de inteligencia del país dirigiéndolas a las amenazas a los Estados Unidos, cumpliendo con las disposiciones de privacidad y derechos civiles de los ciudadanos; (2) fortalecer los métodos, práctica y el “expertise” en los procesos de análisis; (3) optimizar balancear e integrar los procesos de recolección de información; (4) atraer, ensamblar y unificar resultados e innovaciones en la comunidad de inteligencia; (5) garantizarle a la comunidad de inteligencia el acceso a la información que necesiten; (6) establecer y fortalecer las relaciones con la comunidad de inteligencia en extranjera; (7) desarrollar prácticas y reglamentos que protejan los secretos de Estados Unidos fortaleciendo las actividades de contra inteligencia; (8) fortalecer el desarrollo científico y la investigación; (9) aprender de los errores y de los aciertos; y (10) la eliminación de programas redundantes que nada añadan o añadan muy poco, y redirigir los recursos a otras prioridades existentes o emergentes.
El “Patriot Improvement and Authorization Act de 2005”:
Esta Ley, aunque tiene por nombre el antes indicado, fue aprobada el 9 de marzo de 2006 (Public Law 109-177). Mediante la misma se hacían permanentes algunas disposiciones de la original “Ley Patriot” que fueron aprobadas inicialmente con una fecha cierta de duración (“sunset provisions”). En el caso de otras disposiciones en la Ley sujetas a un término cierto, como son aquellas que permitían la vigilancia de personas bajo la “Foreign Intelligence Surveillance Act” de 1978 sin tener que identificar ante un Tribunal a la persona objeto de vigilancia antes de obtener una orden; y en aquellos casos, autorizando al Director del FBI a obtener de una Orden del Tribunal para la obtención de objetos tangibles, incluyendo libros, récords, papeles o documentos en asuntos bajo investigación relacionados con inteligencia enemiga o terrorismo; como también en el caso de disposiciones relacionadas con la definición de “agente de una potencia extranjera” para incluir a cualquier persona no ciudadana de Estados Unidos que participe de actos de terrorismo o ayude en los mismos, se ampliaron los términos originalmente establecidos para dichas disposiciones.
La Ley también ampliaba los períodos en los cuales las personas podían estar sujetos a vigilancia o interceptación; ampliaba el alcance de las órdenes de producción de documentos en los casos de bibliotecas, récords académicos y récords médicos, facilitando de paso el proceso para obtener los mismos. Permitía también las grabaciones e interceptaciones por espacio de 10 días sin tener que ofrecer una notificación cuando se alega el desconocimiento del lugar a donde se haría tal notificación; ampliaba las circunstancias bajo las cuales podía solicitar la interceptación de comunicaciones en ciertos tipos de delitos; autorizaba la dilación en la notificación de la ejecución de un orden de allanamiento hasta de 30 días; prohibía que se hiciera público, en el caso de investigaciones sobre terrorismo o actividades clandestinas de inteligencia, la información solicitada por el FBI cuando tal publicidad afectaba la seguridad nacional; y ampliaba el derecho a la confiscación de bienes y propiedades de personas implicadas en actos de terrorismo doméstico o internacional.
Las enmiendas también ampliaban la pena de muerte en casos de piratería aérea, empresas criminales continuas en ciertos casos de drogas y supervisión general para cualquier persona excarcelada convicta en casos de terrorismo. También ampliaba las penalidades cuando la persona ganaba acceso a áreas controladas en puertos o cuando formulaba falsas declaraciones a funcionarios del gobierno federal; aumentaba las penalidades en crímenes relacionados con el raqueterismo y transacciones financieras; fortalecía las medidas de protección al Presidente, restringiendo los espacios físicos a los cuales el Presidente tenía acceso; establecía mayores controles en lo relacionado con los productos químicos y sus dervicados, así como con sus transacciones y ventas; entre otras.
Ley “Protect America Act de 2007":
Esta Ley, conocida como Ley Pública 110-55, fue suscrita por el Presidente George W. Bush el 5 de agosto de 2007. Mediante la misma se enmendó la “Foreign Intelligence Surveillance Act de 1978” proveyendo procedimientos adicionales en los casos de recopilación de inteligencia extranjera. Permite, por ejemplo, la sustitución de una Orden del Tribunal en el casos de vigilancia electrónica por parte de un Tribunal por procedimientos establecidos mediante controles internos por la Agencia Nacional de Seguridad. El requisito es que al organismo denominado “FISA Court” se le notifique de tal vigilancia dentro de las 72 horas de decretarse tal autorización mediante una notificación sellada, la que permanecerá así salvo que sea necesario abrirla para pasar juicio sobre la legalidad de la misma.
La Ley permite el monitoreo electrónico de comunicaciones de personas sin la intervención de los tribunales sobre las cuales, en forma “razonable”, se entienda están fuera de Estados Unidos; permite a la Agencia Nacional de Seguridad recopilar comunicaciones extranjeras sin que medie orden de un Tribunal; así como las comunicaciones de ciudadanos americanos con extranjeros que estén siendo objeto de investigación por actos de terrorismo cuando a juicio de los oficiales de inteligencia tal interceptación aporte prueba relevante en la investigación. La Ley autoriza al Director Nacional de Inteligencia y al Procurador General de Justicia a vigilar toda comunicación que involucre objetivos extranjeros (“foreign targets”).
“Violent Radicalization and Homegrown Terrorism Prevention Act of 2007”
El 23 de octubre de 2007 la Cámara de Representantes en Estados Unidos aprobó en votación 404 a 6 el Proyecto HR 1955. Una versión similar fue radicada el Senado de Estados Unidos bajo el número S. 1959. La propuesta de Ley definía “Violent Radicalization” de la siguiente manera:
“... means the process of adopting or promoting an extremist belief system for the purpose of facilitating ideological based violence to advance political, religious or social change.”
Por su parte, el proyecto de Ley indicaba, en relación con la definición de “Homegrown Terrorism”, lo siguiente:
“... means the use, planned use, or threatened use, of force or violence by a group or individual borned, raised, or based and operating primarily within the United States or any possession of the United States to intimidate or coerce the United States government, the civilian population of the United States, or any segment thereof, in furtherance of political or social objectives.”
En la propuesta de Ley se relacionaba el uso de la Internet como una de las principales fuentes de propaganda terrorista. Así por ejemplo, la Sección 899 B, indicaba que el desarrollo y la implantación de métodos y procesos que podrían ser utilizados para prevenir la violencia radicalizada, el surgimiento del terrorismo y la violencia basada en ideologías, es crítico para combatir el terrorismo; que el terrorismo era una amenaza a la seguridad interna de Estados Unidos; que la Internet ha ayudado proveyendo a los terroristas vías para el desarrollo de propaganda contra los ciudadanos de Estados Unidos, lo que debe ser erradicado incorporando en dicho esfuerzo a las autoridades estatales y locales.
La medida proponía, mediante la Sección 899 C, la creación de una “Comisión para la Prevención de la radicalización de la Violencia y la Ideología”, que examinara sus causas, incluyendo sus relaciones con ciudadanos y no ciudadanos estadounidenses y establecer recomendaciones. Se establecía también mediante la Sección 899 D la creación de un “Centro de Excelencia” para el estudio de la radicalización de la violencia y el terrorismo emergente, adscrito al Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos. Su responsabilidad era cómo enfrentar y derrotar tales grupos o personas.
De acuerdo con Jessica Lee, del “NTC Independent Media Center”, en un artículo publicado bajo el título de Bringing the War on Terrorism Home: Congress considers How to ‘Disrupt’ Radical Movements in the United States el 16 de noviembre de 2007, esta propuesta de ley crearía una Comisión y un Centro dirigida a intervenir con el ejercicio de los derechos de Primera Enmienda de los ciudadanos de Estados Unidos. Citando a un abogado del Center for Constitutional Rigths de Nueva York, esta legislación colocaría manifestaciones comunes de desobediencia civil, luchas tales como las ambientales o anti globalización, así como a grupos religiosos islámicos y de otra naturaleza bajo el escrutinio de esta ley. Así, indica que adquirirían categoría legal prácticas que en el pasado, luego de la Segunda Guerra Mundial fueron llevadas a cabo de manera ilegal bajo programas como COINTELPRO por el FBI.
La ola represiva en la Era de Donald Trump:
El 25 de septiembre de 2025, el presidente Donald Trump emitió el “Memorando Presidencial de Seguridad Nacional Núm. 7”, (NSPM-7) para “combatir el terrorismo doméstico y la violencia política organizada.”[7]
De acuerdo con Jacob Crosse, en su artículo titulado El memorando de Trump califica el antifascismo y la oposición al capitalismo como “terrorismo doméstico”, el NSPM-7 del presidente Donald Trump es un “plan fascista para movilizar todo el aparato represivo del Estado estadounidense—el FBI, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), el Departamento de Justicia (DOJ), Departamento de Estado, el Tesoro y las Fuerzas Armadas—contra toda la oposición política desde la izquierda.” Señala el autor que mediante el NSPM-7 se declara la guerra “contra la posición antifascista” criminalizando la disidencia.
Por su parte, World Socialist Web Site publicó el 29 de septiembre de 2025 que la Orden Ejecutiva de Trump, presentaba el ‘antifascismo’ y la oposición de izquierda al genocidio, las desapariciones forzadas y la violencia policial, como “amenaza terrorista.”
Esta Orden, señala, “sigue directamente a la Orden Ejecutiva firmada por Trump el 23 de septiembre donde designa “Antifa” como “organización terrorista doméstica.”
Indica que Trump declaró:
“Estamos investigando a los financiadores de muchos de estos grupos…No se trata de manifestantes que hacen pancartas en su sótano al anochecer porque realmente creen en ello. Son anarquistas y agitadores, anarquistas y agitadores profesionales, financiados por gente rica, algunos de los cuales conozco.”
Tomando como punto de partida el asesinato de Charle Kirk, la Orden Ejecutiva indica que en Estados Unidos se ha producido un incremento en los actos de violencia. Menciona como antecedentes a dicho asesinato, los ocurridos en 2024 contra un alto ejecutivo de empresas de salud; el atentado de asesinato contra el Juez de la Corte Suprema de Justicia, Brett Kavanaugh; dos intentos de asesinato contra su persona; motines desarrollados en Los Ángeles y Portland y ataques contra personal de Inmigración y aduanas. Trump indica que no se trata de actos aislados, sino que son la culminación sofisticada de campañas dirigidas a la intimidación, radicalización, amenazas y violencia dirigidas a silenciar la libertad de expresión y la actividad política. Cataloga a quienes participan de tales actividades de terroristas que persiguen sus objetivos a través de la radicalización e intimidación por medios violentos, utilizando como sombrilla un alegado antifascismo.
Creó la “National Joint Terrorism Task Force” (JTTFS), con sus respectivas filiales locales, para desarrollar una amplia estrategia para investigar, procesar y suprimir las entidades e individuos que participen de tales actos de intimidación o violencia.
La Orden Ejecutiva contempla en su Sección 2 que las JTTF’S coordinarán y supervisarán una estrategia nacional de investigación, procesamiento y eliminación de individuos y organizaciones que participen de actos de violencia política e intimidación; que obstruyan a ley; potenciales crímenes federales relacionados con el reclutamiento de personas para llevar a cabo tales acciones; ejercicio de violencia política, terrorismo o conspiraciones contra los derechos de los ciudadanos; la investigación de aquellas instituciones e individuos, oficiales o empleados de entidades que auspicien actores involucrados en tales actividades; la investigación de organizaciones anti norteamericanas en el exterior, o con lazos con gobiernos extranjeros.
La Orden Ejecutiva faculta, además, aquellas agencias de interdicción federales a cuestionar e interrogar individuos que participen de la violencia política o actividades al margen de la ley; del apoyo de entidades financieras a estas acciones antes de que se lleve a cabo un acuerdo pre sentencia; priorizar casos de agresión a oficiales o empleados federales; conspiración para la comisión de ciertos delitos; crímenes violentos; blanqueo de dinero; financiamiento de actos terroristas o que faciliten el terrorismo; actos de apropiación; violaciones bajo RICO ACT y fraude a los Estados Unidos.
La Sección 2 (b) de la Orden, delega en las JTTF’S investigar como potenciales crímenes federales el reclutamiento de personas que participen de violencia política, terrorismo, conspiración contra derechos o la privación violenta a los ciudadanos de sus derechos, incluyendo organizaciones. Asigna al Departamento de Justicia elaborar Guías para enfrentar el terrorismo doméstico y al Departamento del Tesoro la asignación de los recursos económicos necesarios. Indica que para dichas agencias el terrorismo doméstico ha de ser una prioridad.
El 29 de septiembre de 2025 el Departamento de Justicia emitió un Memorando dirigido a los directores del Negociado Federal de Investigaciones (FBI); del Negociado de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos; Servicio Federal de Alguaciles; de la Agencia Antidrogas; y del Director de los Procuradores de Justicia de Estados Unidos. Allí les indica que están siendo testigos de una nueva era de “violencia política extrema” la cual es la “culminación de una “sofisticada, campaña de intimidación dirigida a los objetivos de radicalización, amenazas y violencia con el objetivo de silenciar la expresión, cambios a la actividad política y evitar el funcionamiento de una sociedad democrática.
Quien dirigía el Departamento de Justicia de Estados Unidos ordenó a los funcionarios a quienes va dirigido el memorando que, de inmediato, “designen los oficiales y agentes necesarios” para defender las facilidades y personal de ICE que puedan ser objeto de ataques; supriman cualquier protesta ilegal y arresten a toda persona sospechosa de amenazar o agredir un agente, o que interfiera con sus funciones de interdicción en una operación al amparo de una ley federal.
El memorando indica que se debe actuar contra redes, entidades y organizaciones que promueven la violencia, la intimidación, conspiren contra los derechos y lleven a cabo esfuerzos para interrumpir el funcionamiento de lo que el memorando indica, desde una perspectiva oficial, es una “sociedad democrática”.
La portavoz de la ACLU para el Proyecto de Seguridad Nacional, Hina Shamsi, indicó que el NSPM-7 era parte de un patrón del presidente Trump en utilizar sus poderes para atacar a sus críticos invocando aspectos de interdicción, seguridad nacional y poderes para imponer sanciones financieras. Trump utiliza la ”violencia política que todos condenamos, como una excusa para atacar activistas” y organizaciones in fines de lucro creando contra ellos un estigma de terrorismo doméstico. Se trata, indica, de “tácticas intimidatorias contra aquellos que levantan los derechos humanos y las libertades civiles”, algo que no es nuevo en la historia del país.
En Puerto Rico, el Negociado Federal de Investigaciones ha indicado recientemente que se han investigado al menos dos organizaciones que cumplen, según el FBI, con la directriz emitida por Trump y el Memorando del Departamento de Justicia Federal, a saber: “La Colectiva Feminista en Construcción” y la agrupación “Se acabaron las Promesas”.
El Pentágono, por conducto del Mayor General Ronald Burkett, Director de Operaciones del Buró de la Guardia Nacional, emitió el 8 de octubre de 2025 una Orden para la creación de unidades de respuesta rápida y control de motines en los 50 estados y territorios de Estados Unidos. Se requiere a cada estado entrenar no menos de 500 efectivos para un total de 23,500 Guardias Nacionales. Las unidades deben estar en funciones para el 1ro. de enero de 2026. Esta unidad, con sólo declarar el presidente la existencia de una “emergencia”, podría ser desplazada por éste sin consultar a los gobernadores de los estados.
El entrenamiento de las tropas incluye formación y desplazamiento en escuadras, manejo de motines, uso de macanas, control de multitudes, uso de armas no letales (Tasers), gas pimienta, escudos, etc.
Las escenas que hemos presenciado en las redes de agentes de ICE arrestando, maltratando, golpeando y asesinando ciudadanos estadounidenses denota el estado de represión generalizada que vive hoy ese país.
En Puerto Rico las operaciones de ICE se han centrado principalmente en ciudadanos dominicanos y haitianos, aunque otras nacionalidades también han sido impactadas. Los lugares de mayor intervención por parte de ICE son comunidades donde mayormente residen trabajadores/as.
Janessa Goldbeck, ex capitana de la Infantería de Marina y Directora Ejecutiva de “Vet Voice Foundation”, indicó que la Orden emitida por Trump es “un atentado del presidente para normalizar a nivel nacional una fuerza policiaca militarizada”. Señaló que será utilizada para el envío de tropas a estados demócratas sin solicitar permiso, e indicó, además, que podría ser utilizada para interrumpir la operación normal de los procesos electorales. Cada estado será responsable por proveer 100 equipos para control de multitudes. Si como muestra un botón basta, echemos una mirada a los sucesos en California y Minnesota.
El reflejo de los sucesos del 11 de septiembre de 2001 en Puerto Rico: para que no se nos olvide:
A diferencia de décadas anteriores, cuando en Puerto Rico el proceso represivo por parte de las agencias federales en alguna medida era compartido con instancias o estructuras del Gobierno de Puerto Rico, la manera en que operó el Gobierno Federal luego del 11 de septiembre cambió.
Tanto la Corte Federal como la Fiscalía Federal y el FBI y el resto de las agencias federales de interdicción que operan en Puerto Rico, sobre todo aquellas con mayor injerencia en asuntos políticos, pasó a ser cada vez más avasalladora. En su gestión se redujo a una mínima expresión la injerencia de las agencias represivas del Gobierno de Puerto Rico en asuntos políticos asegurándose el gobierno federal el control absoluto.
Esta injerencia directa del Gobierno Federal, sin embargo, ha ido trascendiendo el ámbito de lo estrictamente político para ocupar directamente el marco de su acción social y comunitaria. Lo hemos visto, sobre todo, en el movimiento obrero, sus luchas y sus sindicatos; hacia los aspectos de seguridad relacionados con la infraestructura del país, particularmente en las corporaciones públicas; en aspectos relacionados con la gobernabilidad del país y sus instituciones; con el proceso electoral puertorriqueño; etc. Cada día, la vida cotidiana en nuestro país es más federalizada, al extremo que, hasta para intervenir con puntos de droga, los operativos los dirigía y conducía el FBI.
En el caso de agencias de seguridad del gobierno de Puerto Rico, como es la Policía de Puerto Rico y el hoy Departamento de Seguridad Interna, sus actuales funcionarios directivos son agentes del FBI o militares aún vinculados a las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.
En momentos en que el modelo sobre el cual se ha venido sosteniendo el país es cada vez más crítico en términos de su viabilidad y continuidad; en momentos en que la insatisfacción con las relaciones políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos se tornan más insostenibles; en momentos donde crece en forma silvestre el reclamo de mayores poderes soberanos y el reclamo de la terminación del colonialismo como alternativa al vigente estado de las cosas; en momentos en que a nivel regional y hemisférico se producían cambios y transformaciones significativas; surgen en Puerto Rico condiciones materiales para una redefinición en las relaciones políticas entre ambos países.
Las condiciones de Puerto Rico, luego de más de un siglo de dominación colonial estadounidense refleja que más de la mitad de la gente, a tenor con los estándares de Estados Unidos, vive en condiciones de pobreza; en las denominadas “comunidades especiales” convive el 25% de nuestra población; apenas un 43% de las personas en edad productiva sostiene la economía formal del país; prácticamente la mitad de nuestra población depende para su sustento del Programa de Asistencia Nutricional. Sin embargo, Puerto Rico es también un lugar donde las empresas multinacionales estadounidenses derivan de sus inversiones más de $34 mil millones en ganancias netas anuales. A pesar de que la presencia del componente militar en Puerto Rico se ha reducido, no hemos dejado de ser una gran plataforma militar desde donde Estados Uniodos catapulta su dominación en el Caribe.[8] Para Estados Unidos se impone la premisa de que los cambios futuros que se realicen, si algunos, han de ser aquellos que ofrezcan garantías a sus actuales inversiones económicas y resguarden, además, sus intereses geopolíticos en la región.
Un proyecto emergente de independencia donde su contenido además, postule no solo un contenido claramente antiimperalista, sino también de profundas transformaciones sociales y donde los intereses de los trabajadores(as) y las comunidades converjan en un claro reclamo de poderes políticos, de soberanía y justicia social, plantea en gran medida una línea de confrontación con los intereses de Estados Unidos.
Reflexión final:
A mediados de la década de 1930, cuando por primera vez el movimiento independentista en el Siglo XX comenzó a crear las condiciones para una convergencia estratégica entre los postulados del nacionalismo albizuista, las luchas reivindicativas de la clase trabajadora y de los sectores populares, expresadas éstas en las huelgas contra el incremento en el precio del pan y la calidad de la harina, en el incremento en el precio de la gasolina y más adelante, en el desarrollo de la Huelga Cañera de 1934– que incluyó dicho sea de paso, la creación por parte del Partido Nacionalista de la Asociación Puertorriqueña de Trabajadores– el Gobierno de Estados Unidos, previendo la importancia de tal integración de propósitos dirigió sus objetivos políticos contra el movimiento nacionalista. La convergencia de la lucha anti imperialista y un amplio movimiento reivindicativo popular colocaban en entredicho las relaciones de dominación política entonces existentes en Puerto Rico.
Es a partir de esas posibilidades que se articula una intensa campaña de provocaciones, atentados y medidas represivas contra el nacionalismo dirigidas a su neutralización y exterminio, mientras a la misma vez, se comenzaban a dar los pasos concretos para la sustitución del modelo colonial prevaleciente por otro tipo de relación colonial.
Nos parece que de estas experiencias tenemos que obtener lecciones.
En una intervención que tuviera en una actividad desarrollada a un mes del asesinato de Filiberto Ojeda Ríos en el contexto de lo que fue la Masacre de Río Piedras, señalé la importancia para el movimiento independentista de no dejarse provocar por el FBI en sus planes de descarrilar las condiciones para el adelanto de nuestra lucha. Entonces indiqué:
“Si para algunos la historia no se repite, para otros sí: una vez como verdad y la otra como tragedia. Quizás por esta razón es que es tan común escuchar decir que quien no conoce la historia está condenado a repetir los errores.
La historia nos dice que a lo largo de más de un siglo, los cambios políticos mínimos que han ocurrido en la forma en que se ejerce la dominación colonial sobre Puerto Rico han sido el producto de las luchas que ha librado el pueblo puertorriqueño por su independencia nacional. Cada vez que el independentismo logra romper el cerco del aislamiento al cual nos pretende condenar el Gobierno de Estados Unidos, se comienzan a discutir y avizorar cambios en la manera en que se manifiesta y desarrolla la dominación colonial sobre Puerto Rico. Esta fue la consecuencia del consenso articulado por nuestro pueblo en la lucha por la terminación de los ejercicios militares en Vieques. La razón es sencilla, juntos tenemos la capacidad de forzar cambios; divididos, el imperialismo nos domina.
Estamos en momentos en que es posible articular nuevos puntos de consenso que nos lleven hacia nuevas opciones. Las condiciones sobre las cuales se desarrolla en estos momentos nuestra vida como pueblo plantean, con un sentido de urgencia e inmediatez, profundos cambios materiales, económicos y sociales, sin los cuales está en entredicho nuestra viabilidad como país. Sabemos que en el proceso de lucha, la vinculación de la independencia con la justicia social es medular en cualquier proyecto futuro. Es por esto que es importante conocer la historia, conocer lo que han sido nuestras fortalezas como pueblo, pero también conocer lo que han sido nuestras debilidades. Cuán fuerte sea frente a nosotros el enemigo está en proporción a cuán profundas sean nuestras debilidades e imperfecciones como movimiento político.”
En 1935 el imperialismo diseñó una provocación, dirigida al sector de mayor potencial político en Puerto Rico en la defensa de la independencia, que trajo eventualmente sus consecuencias. Mediante la misma logró desviar, en momentos en que el país atravesaba una de sus etapas más importantes en la movilización de decenas de miles de trabajadores y en momentos en los cuales se cernía sobre Puerto Rico la implantación de importantes cambios en lo que sería un nuevo modelo de desarrollo económico y militar, la inserción del Partido Nacionalista de manera orgánica en tales luchas. El aislamiento al cual fue sometido el Partido Nacionalista, unido a la represión desatada contra su liderato y militancia allanó eventualmente el camino hacia la creación del Estado Libre Asociado.
Hoy, décadas después, cuando la criatura engendrada en 1952 se agota en su modelo de desarrollo, la independencia se plantea como una necesidad inescapable. Las estrategias que para su adelanto formulemos hoy deben asegurarnos nuestros objetivos, sin desviarnos ni responder a provocaciones por parte de nuestros enemigos, pero sobre todo sin vacilaciones de clase alguna a la hora de tomar nuestras decisiones.
Las experiencias del pasado medio siglo en las formas como se ha desarrollado la represión contra el movimiento patriótico en Puerto Rico nos aportan importantes elementos que debemos valorar en cualquier análisis que nos propongamos llevar a cabo para formular nuestras estrategias de luchas presentes y futuras.
Los cambios operados en Estados Unidos como resultado de las leyes y Órdenes Ejecutivas aprobadas antes mencionadas y su aplicación en nuestro país legitiman hoy muchos de los usos, prácticas y procedimientos a los cuales el movimiento independentista estuvo expuesto en el pasado. La legalidad de la cual están revestidas hoy tales prácticas hacen más difícil el proceso de lucha del pueblo puertorriqueño por su verdadera descolonización e independencia. Sin embargo, aún con tales medidas la lucha de nuestro pueblo habrá de continuar y será con las piedras que nos lance el enemigo como iremos edificando la fortaleza desde la cual surgirán las fuerzas que nos lleven a la victoria.
Muchas gracias.
[1]El Imparcial, 15 de enero de 1934.
[2] Es importante destacar que en un trabajo llevado a cabo por Domingo Vega Figueroa titulado Lucha por la Independencia de Puerto Rico: Cronología de la represión 1961-1980, se relatan 303 incidentes o atentados terroristas de derecha en Puerto Rico contra el movimiento patriótico. Destaca también al presente la publicación del libro titulado La Represión contra el Independentismo Puertorriqueño:1960-2010, (2011 Segunda Edición), del historiador José “Ché” Paraliticci. El libro contiene como Apéndice I la Cronología de la Represión contra el Independentismo: 1960-1980 y como Apéndicee II, la Cronología de la Represión contra el Independentismo: 1981-2010.
En otra investigación desarrollada por Raúl Álzaga Manresa publicada en el Semanario Claridad del 1 al 7 de marzo de 2007, titulada Terrorismo de Derecha en Puerto Rico, Álzaga Manresa identifica en ese mismo período 34 incidentes terroristas que no aparecen en la lista publicada por Domingo Vega Figueroa. En su escrito Álzaga Manresa divide su investigación en tres etapas:
(a) Entre 1971 al 1973 se produjeron 42 atentados dirigidos principalmente contra Claridad, Impresora Nacional, propiedades de independentistas, oficinas de uniones obreras y comités de partidos políticos de la independencia como fueron el PIP y el PSP.
(b) En el segundo período del 1974 a 1976 se realizaron 24 atentados. Aunque en una cantidad menor, indica, fueron “indiscutiblemente más dañinos y mortíferos”. En estos atentados se incluye la bomba colocada en Mayagüez durante la conmemoración del natalicio de Eugenio María de Hostos donde fallecieron dos personas y resultaron heridas 12; el secuestro y asesinato del líder nacionalista Julio Pinto Gandía y el asesinato de Santiago (Chagui) Mari Pesquera.
(c ) El tercer período se ubica entre 1977 al 1980 en el cual ocurrieron 32 atentados, incluyendo más de un asesinato político como fue el asesinato de Carlos Muñiz Varela, los asesinatos del Cerro Maravilla. En este período participarán activamente en estos atentados tanto exiliados cubanos, funcionarios de la Marina de Guerra de Estados Unidos, funcionarios de agencias federales y del Tribunal Federal en Puerto Rico, políticos vinculados al PNP y funcionarios de la División de Inteligencia y otras unidades especializadas de la Policía de Puerto Rico.
[3] La ley denominada Homeland Security Act of 2002, de acuerdo con su Sección 4, entró en vigor en 1 de enero de 2003.
[4] Es importante destacar que en el caso de cada una de estas áreas especializadas, la Ley provee para la designación de un Sub Secretario o Secretario Auxiliar del Secretario de Seguridad Interna.
[5]Véase K. L. Vantran, American Forces Press Service, de 29 de septiembre de 2003. Actualmente el presupuesto de ICE supera los parámteros establecidos en 2003.
[6]En noviembre de 2025 el presidente Donald Trump publicó su nueva “Estrategia de Seguridad Nacional de Estados Unidos”, mientras el 23 de enero de 2026 el Secretario de Guerra, hizo público el documento titulado “Estrategia Nacional de Defensa de Estados Unidos”.
[7]El día 24 de septiembre el Presidente George W. Bush emitió otra Orden Ejecutiva en la cual figura definido como “Terrorismo” actividades, actos de violencia o actos peligrosos para la vida humana, la propiedad o la infraestructura, o aquellos que aparenten intimidar o ejercer coerción sobre la población civil, o influencien la política de un gobierno por medio de la intimidación o la coerción; o que afecten la gobernabilidad por medio de medios de destrucción masiva, asesinatos, secuestros o toma de rehenes.
[8] A partir de agosto de 2025, como parte de la política de agresión de parte de Estados Unidos contra la República Bolivariana de Venezuela, dicho país desplazó hacia el área del Caribe unidades navales, incluyendo un portaviones y unidades anfibias. De igual manera, activó su presencia militar en Puerto Rico desplazando a la Isla 10 aviones F-35; una unidad anfibia de la Infantería de Marina; la colocación de al menos 3 drones MQ-9, y activando facilidades aéreas, marítimas y militares que eventualmente participaron del ataque militar contra Venezuela que terminó en el secuestro del presidente Nicolás Maduro Moros y su esposa.
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