12 de marzo de 2026
I. Introducción:
Agrademos la invitación hecha para participar en esta importante actividad en calidad de ponente. En ella celebramos el 60 Aniversario de la Misión de Puerto Rico en Cuba. Se me ha pedido discutir en esta noche el concepto “soberanía” en el pensamiento de Eugenio María de Hostos. Se trata de un concepto que tiene un acercamiento, entre otros, en el plano político y en el plano jurídico.
Nos dice Roberto Ariel Fernández Quiles, en su libro Constitucionalismo y la Encerrona Colonial[1], que el concepto “soberanía” no es reciente. Señala que fue acuñado por Juan Bodino, quien vivió entre los años 1530 y 1596. En su obra Los Seis Libros sobre el Estado, escrito en 1576, Bodino indicó:
“Sólo es absolutamente soberano aquel que, después de Dios, no reconoce a nadie superior a él.”
Según su razonamiento: “Si el príncipe requiere consentimiento de los superiores, entonces él mismo es súbdito.”
Nos dice Eugenio María de Hostos, en su obra Lecciones de Derecho Constitucional[2], que es necesario distinguir el concepto “soberanía” del concepto “poder político”. La primera, indica, se inscribe en la noción de ser “fuerza dispositiva, superior a toda otra en cuanto opuesta o contrapuesta a cualquier función otra de poder, a cualquier suma de poder”; mientras la segunda, se inscribe en el ejercicio de las funciones por parte del Estado.
El “gobierno” por su parte, indica Hostos, es el “ejercicio de poder fundado en el derecho”; es la representación de la soberanía por delegación o elección”; y es, además, la “satisfacción de aquella necesidad natural, efectiva y permanente, que tiene la sociedad de subordinar a la ley general de su existencia la parcial de cada uno de los asociados.”
El concepto “pueblo soberano”, indica un Informe aprobado por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico el 21 de febrero de 1963 donde se plantean los requisitos sustantivos en derecho para nuestra descolonización y ejercicio de la libre determinación, corresponde a “aquel en que reside la última fuente de poder.” De ese poder soberano, señala el Informe, deriva el derecho del pueblo, en el ejercicio de su poder constituyente, de organizar su propio estado político.
El profesor Carlos Iván Gorrín Peralta en su ensayo titulado Autodeterminación del Pueblo de Puerto Rico mediante la Asamblea Constitucional de Status,[3] señala que fue Emmanuel Sieyés en 1788, en su libro ¿Qué es el Tercer Estado?, quien elaboró los fundamentos en los cuales descansan hoy los criterios para definir el concepto “poder constituyente”. Gorrín Peralta describe tal poder constituyente como “la facultad inherente al pueblo como titular de la soberanía de establecer su ordenamiento jurídico fundamental.” En consecuencia, cualquier cambio en dicho ordenamiento debe también corresponder al pueblo determinarlo.
Los Estados nacionales, se ha indicado, se desarrollan en la época del capitalismo ascensional, primero en Europa y luego, ampliado al resto del planeta. En América Latina, fue a partir de las guerras de independencia de las primeras décadas del Siglo 19, que se desarrollaron distintos Estados nacionales. De la misma manera, en América del Norte surgió a finales del Siglo 18 la creación de Estados Unidos de América como resultante de una guerra de independencia; en nuestra región del Caribe, el primer Estado nacional surgido como resultado de la lucha por la independencia y contra la esclavitud, fue Haití en enero de 1804,
La lucha por el control de mercados y territorios, que había llevado por más de un siglo a Europa a la redefinición de las fronteras entre los distintos Estados nacionales, eventualmente llevó a choques y confrontaciones, esta vez por el control de mercados y territorios más allá de sus propias fronteras, es decir sus colonias. Esto dio origen a que al cierre del siglo 19 y comienzos del siglo 20, se desarrollaran las primeras guerras inter imperialistas. Como ya el mundo se había repartido entre unos cuantos poderes coloniales que llegaron al desarrollo del capitalismo tempranamente, nuevos poderes emergentes encontraron que ya no había mercados por descubrir, lo que impuso entre ellos y los anteriores la redistribución del mundo en mercados y esferas de influencia.
II. Hostos al cierre del Siglo XIX:
A José Martí, al igual que a Eugenio María de Hostos y otros luchadores anticoloniales del Siglo 19, les tocó la formulación de una estrategia de lucha para la independencia de las islas de Cuba y Puerto Rico. En el caso de Cuba, luego de dos guerras de independencia fracasadas, bajo la dirección de José Martí y del Partido Revolucionario Cubano (PRC), se organizó la “guerra necesaria” para alcanzar la independencia anhelada. En el caso de Puerto Rico, Betances, Hostos y otros patriotas optaron por el apoyo, en primera instancia, a la lucha del pueblo cubano con la esperanza de que, lograda la independencia, en un esfuerzo conjunto se auxiliaría la independencia de Puerto Rico. Así lo proclamaba desde su fundación el Artículo 1ro. de las Bases del Partido Revolucionario Cubano al indicar:
“El Partido Revolucionario Cubano se constituye para lograr, con los esfuerzos reunidos de todos los hombres de buena voluntad, la independencia absoluta de la Isla de Cuba, y fomentar y auxiliar la de Puerto Rico.”
Con anterioridad a la Primera Guerra Mundial, todavía era justificado entre Estados nacionales el derecho a la conquista de territorios mediante la vía armada, o mediante acuerdos y tratados entre varios Estados.
Como sabemos, Puerto Rico y Cuba fueron invadidos por Estados Unidos en el contexto de lo que vino a llamarse “Guerra-hispano-cubano-americana.” En el caso de Puerto Rico, si bien nuestra capital, San Juan, fue bombardeada el 12 de mayo de 1898 por la escuadra naval del almirante Sampson; no fue sino hasta el 25 de julio de 1898 que se produjo el desembarco de tropas estadounidenses por la Bahía de Guánica y el puerto de Arroyo en la región sur de la Isla mientras se desarrollaba un bloqueo naval frente a la Bahía de San Juan.
Tras el armisticio firmado entre el Reino de España y Estados Unidos el 12 de agosto de 1898, en las negociaciones del Tratado de París de 1898, Puerto Rico fue cedido por el Reino de España a Estados Unidos. En su Artículo IX, dicho Tratado, ratificado por el Senado de Estados Unidos en 1899, quedó consignado que en los territorios cedidos por España a Estados Unidos, la condición política de tales territorios y sus habitantes sería determinada por el Congreso de Estados Unidos.
En asamblea efectuada el 2 de agosto de 1898 en Chimmey Corner Hall, en la ciudad de Nueva York, se había producido la disolución de la Sección Puerto Rico del Partido Revolucionario Cubano. El 10 de septiembre de 1898, Eugenio María de Hostos. (independentista), junto a Julio J. Henna (anexionista) y Manuel Zeno Gandía (autonomista), fundarían la “Liga de Patriotas Puertorriqueños”.
Ya entonces, Hostos señalaba que Puerto Rico era una persona de derecho “que no ha podido perder ninguna de sus prerrogativas nacionales por una guerra que no ha hecho; que quiere, puede y debe expresar su voluntad…”
Hostos reclamaba el reconocimiento por parte de Estados Unidos de la personalidad jurídica de Puerto Rico. Reclamaba, además, el cese del gobierno militar entonces impuesto a raíz de la cesión de Puerto Rico a dicho país entre el 18 de octubre de 1898 y 1 de mayo de 1900.
En el momento en que Estados Unidos contemplaba el fin del gobierno militar y la creación de un llamado “gobierno civil”, como en efecto ocurrió en 1900 tras la aprobación de la “Ley Foraker”, Hostos indicaba que dicha medida no hacía otra cosa que “dar fuerza de ley y apariencia de procedimiento constitucional al hecho de la sujeción de Puerto Rico por la fuerza armada de los Estados Unidos.”
Con relación al Tratado de París, Hostos señalaba que no podía obligar a Puerto Rico “un tratado de paz hecho en París sin conocimiento ni aquiescencia del pueblo de Puerto Rico.”
Hostos señalaba que había que insistir todos los días “en decir que Puerto Rico había sido robada de lo suyo, de su libertad nacional; de su dignidad; de su independencia nacional, que ni los españoles ni los americanos podrán poner en mercería.”
Es en esos momentos tras la aplicación a Puerto Rico de la ley Foraker que Hostos reafirma su condición como independentista, al indicar:
“Aquellos de entre los puertorriqueños que vean más a fondo el porvenir, seguirán queriendo que Puerto Rico sea un Estado confederado de las Antillas Unidas en un todo político y nacional, y esos puertorriqueños saben ya que ni hoy ni mañana ni nunca, mientras quede vislumbre de derecho en la vida norteamericana, está perdido para nosotros el derecho a reclamar la independencia, porque ni hoy ni mañana ni nunca dejará nuestra patria de ser nuestra.”
Las expresiones de Hostos ratificaron en aquel momento su ideario de la Confederación Antillana, tantas veces también defendido por José Martí y Ramón Emeterio Betances.
Ya en carta escrita a su amigo Federico Henríquez y Carvajal el 21 de noviembre de 1898, habiéndose consumado la invasión y ocupación militar de Puerto Rico por parte de Estados Unidos, Hostos reclama que la “sujeción violenta de Puerto Rico” constituía una “anexión bélica” por la fuerza, violando lo que consideraba era “el principio federativo”. En Hostos tal principio significaba la exigencia de la consulta de la voluntad de los habitantes de Puerto Rico sobre su futuro político. Tomando como precedente la anexión forzada de las regiones de Alsacia y Lorena por parte de Alemania a Francia, Hostos catalogaba el establecimiento del gobierno militar en Puerto Rico como una “agresión criminal.”
En alguna medida, en su tiempo, ya Hostos colocaba en entredicho la legalidad de la cesión de Puerto Rico por parte de España a Estados Unidos en el Tratado de París. Señalaba que la Carta Autonómica de 1897 había dotado a Puerto Rico de personalidad jurídica, por lo que dicha cesión, negociada a espaldas del pueblo de Puerto Rico, sin la autorización del parlamento insular que creaba dicha Carta, era nula en derecho.
En escrito titulado La influencia del Derecho en la propuesta descolonizadora de Eugenio María de Hostos tras la Invasión de 1898, reproducida en el libro “El Pensamiento Hostosiano: su vigencia en el Siglo XXI”, señalamos lo siguiente:
“A partir de la instauración en Puerto Rico de un gobierno militar en 1898, Hostos intentó utilizar el derecho doméstico estadounidense, es decir, sus instituciones de gobierno, sus normas jurídicas y su estructura constitucional, para desde ellas, reclamar de Estados Unidos el fin inmediato del gobierno militar en Puerto Rico; la instauración de un gobierno civil que reconociera la personalidad jurídica de los puertorriqueños; la adaptación del país a nuevas instituciones y derechos que emanan de la Constitución de Estados Unidos, particularmente las primeras diez enmiendas, donde se reconocen los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a su gobierno; las ventajas, que frente al viejo molde de instituciones heredadas del período de dominio español, ofrecían las instituciones de gobierno que emanaban precisamente de la Constitución de Estados Unidos; y finalmente, una consulta de voluntad de los puertorriqueños respecto a su relación futura con Estados Unidos.”
Ante la realidad que atravesaba Puerto Rico en aquel momento, con la implantación por parte de Estados Unidos de la Ley Foraker de 1900, Hostos formula su propuesta de “gobierno temporal”. En ella anticipa las bases de lo que actualmente se plantea podría ser una propuesta de asociación política soberana entre Puerto Rico y Estados Unidos a la luz del Derecho Internacional vigente, como resultado del ejercicio de la soberanía del pueblo puertorriqueño y de su ejercicio de libre determinación. Hostos formuló tal propuesta con un carácter temporal, promoviendo que al cabo de 25 años nuestro pueblo decidiera su destino final en el marco de su relación con Estados Unidos. Al formular su propuesta insistió como él mismo indicó, que no estaría perdido para nosotros el derecho a ser libres, porque hoy ni mañana ni nunca dejaría nuestra patria de ser nuestra.
III. El desarrollo del reclamo de la soberanía a la luz del pensamiento de Eugenio María de Hostos
De la experiencia de la Primera Guerra Mundial, desarrollada entre 1914 y 1918, ya fallecido Hostos, surgiría sin embargo un realineamiento entre los Estados nacionales contendientes victoriosos y surgirían, además, los acuerdos entre las potencias victoriosas, que culminarán en el “Tratado de Versalles” de 1919. Si bien a través del mismo las potencias vencedoras impusieron sus términos para la recuperación de las pérdidas sufridas por la Guerra, a la vez que establecían, para beneficio de ellas, un nuevo Orden Mundial, se abrió el camino al reconocimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos[4].
De tales acuerdos surgirá la “Liga de las Naciones”, fundada el 10 de enero de 1920 con la participación de 41 Estados nacionales. La Liga aspiraba, entre otros objetivos, a establecer las normas que impidieran el desarrollo de un nuevo conflicto o nuevos conflictos entre Estados nacionales soberanos.
La nueva entidad aspiraba, también, a que los Estados participantes resolvieran sus controversias a través de medios pacíficos y diplomáticos. Así las cosas, cada Estado se comprometía al respeto de la independencia política y la integridad territorial de otros Estados, estableciendo las bases materiales para la seguridad colectiva. A la Liga de Naciones se le asignó, además, la supervisión de los mandatos sobre los territorios coloniales, la prevención de conflictos y la cooperación internacional.
La organización dejó de existir en 1946 tras el fin de la Segunda Guerra Mundial y el surgimiento de una nueva entidad en 1945, la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Al presente, la agenda de Eugenio María de Hostos para el ejercicio por parte de los puertorriqueños(as) al pleno ejercicio y disfrute de su soberanía está pendiente de culminar.
IV. Conclusión:
Hemos dicho antes que en su esfuerzo por dotar al país de una propuesta descolonizadora, cuando había tanta confusión y turbulencia en las conciencias de los llamados a ofrecer dirección al país, que donde Hostos puso su corazón, a otros les faltó la conciencia; que donde Hostos pretendió trazar rumbos, abriendo amplios horizontes para la formulación de una nueva propuesta de lucha, donde primero que todo la personalidad jurídica de Puerto Rico fuera salvada y no fuéramos tratados como meros objetos; otros colocaron obstáculos para frustrar sus planes.
Algunos han criticado a Hostos en esta difícil coyuntura por no haber convocado a la protesta armada y proponer una vía jurídica para atender el problemas de las relaciones políticas impuestas como resultado de la invasión de 1898. Otros reconocemos en Hostos el esfuerzo dirigido a lograr que se respetara la personalidad jurídica del pueblo puertorriqueño y que como país avanzáramos hacia la culminación de un proceso que nos llevara a la independencia.
El apóstol de la independencia de Cuba, José Martí en 1889, en su ensayo Tres Héroes, expresó lo siguiente:
“Los hombres no pueden ser más perfectos que el sol. El sol quema con la misma luz que alumbra. El sol tiene manchas. Los desagradecidos no hablan más que de sus manchas. Los agradecidos hablan de su luz.”
Así vemos la figura de Eugenio María de Hostos en ese difícil tránsito que significó el período que le tocó vivir tras la invasión de 1898 y su muerte en 1903.
Hoy, a la distancia de 123 años de su partida y a 60 años de la fundación de la Misión de Puerto Rico en Cuba, reafirmamos nuestro compromiso de lucha y solidaridad con la independencia de Puerto Rico, de agradecimiento a la Revolución Cubana por su inclaudicable solidaridad con Puerto Rico y sus luchas emancipadoras y en rechazo a las políticas injerencistas de Estados Unidos contra Cuba, América Latina y el mundo.
Muchas gracias.
[1]Fernández Quiles, Roberto Ariel, El Constitucionalismo y la Encerrona Colonial de Puerto Rico (2004).
[2] De Hostos, Eugenio María, Lecciones de Derecho Constitucional, Obras Completas, (1969), Tomo XV.
[3]Gorrín Peralta, Carlos I. Rev. Jur. UPR, Vol.71:3, págs. 821-824.
[4]Nos dice el profesor Carlos I. Gorrín Peralta en su ensayo titulado Del Ensayo colonial a la libre determinación e Independencia (2003) publicado en el libro La Hora de la Libertad, editado por Rubén Berríos Martínez:
“… el concepto de ‘libre determinación’ es producto del siglo XX. A principios de siglo figuras tan ideológicamente disímiles como Vladimir Lenin en 1916 y Woodrow Wilson en 1919 acuñaron el término como corolario de la soberanía popular o sinónimo de democracia.
El concepto se desarrollaría luego de la Segunda Guerra Mundial, con un nuevo énfasis universal en la descolonización dentro de las Naciones Unidas, cuya Carta habrá de fijar como una de las metas principales de la organización el respeto al principio de la libre determinación de los pueblos y la promoción de los derechos humanos. Por primera vez se elevaba el principio de libre determinación a un tratado multilateral concebido como pieza importante de legislación de la nueva comunidad mundial.”




