28 de mayo de 2026
El miércoles 20 de mayo de 2026 el Departamento de Justicia de Estados Unidos presentó formalmente cargos criminales contra el ex presidente cubano, General del Ejército, Raúl Castro Ruz. En las acusaciones formales se le acusa de conspiración, asesinato y daños a la propiedad indicando ser él mientras fue Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), uno de los responsables principales en el derribo de aviones de la organización de exiliados cubanos Hermanos al Rescate.
El uso de artefactos aéreos para fines militares se remonta tan lejano en el tiempo como la Revolución Francesa y la Guerra de Independencia de Estados Unidos. Entonces se utilizaban globos con el propósito de detectar los movimientos de tropas y artillería.
En el año 1906 se celebró una reunión del Instituto de Derecho Internacional. En esta se propuso una Resolución a los fines de que el espacio aéreo fuera totalmente libre para todos, sujeto al derecho de derribo de alguna nave por parte del país al cual se sobrevolara, como parte del ejercicio de su derecho a la defensa.
En el año 1911 el Instituto reafirmó dicha Resolución añadiendo que las aeronaves civiles deberían esta identificadas estableciendo su naturaleza civil y origen nacional.
En el año 1913 Francia y Alemania suscribieron un tratado relacionado con las violaciones al “espacio aéreo”, disponiendo que los aviones militares solo podrían volar sobre dichos países cuando se les concediera permiso previo. La única excepción fue en los casos de emergencias que surgieran en los vuelos. Las aeronaves civiles podían sobrevolar el espacio aéreo salvo en zonas prohibidas.
En 1919 de produjo la Convención de París para regular la Navegación Aérea. En ella se prohibió la entrada de aeronaves militares en el espacio aéreo de otro Estado sin la previa autorización. Si se concedía la autorización, la aeronave estaría sujeta a las mismas restricciones aplicables a los barcos de guerra.
Todo ingreso no intencional o por razones de emergencia en el espacio aéreo de otro país no estaría sujeto a esta restricción. Se dispuso también que todo Estado puede prohibir que aeronaves extranjeras sobrevuelen determinadas áreas dentro de su jurisdicción. Si alguna nave por razón de algún desperfecto sobrevolara dichas zonas, debe dar aviso de inmediato y descender en la pista aérea más cercana.
Dentro de las deficiencias que pueden se señaladas a dicha Convención se encuentra que no discute los límites de la respuesta que puede ser dada por un Estado ante una violación de su espacio aéreo.
En 1944 se llevó a cabo la Convención de Chicago. En ella se reafirmó el principio de que todo Estado tiene derecho a ejercer plena soberanía sobre el espacio aéreo de su territorio. En ella se definió el término “territorio” como “la tierra y aguas territoriales adyacentes bajo su soberanía, protección o mandato por parte de un Estado.”
La Convención prohibió la navegación aérea por parte de otro país sobre el espacio aéreo de otro sin el permiso previo de éste último. La Convención o Convenio, no obstante, planteó un derecho a entrar en otro país “en tránsito” con el propósito de tráfico aéreo pero bajo permiso previo.
Por razones de necesidad militar, o seguridad pública, los Estados signatarios de la Convención tienen derecho a restringir o prohibir vuelos sobre ciertas áreas designadas en su territorio. La violación de dichos espacios puede dar base a que sea requerido el aterrizaje de dicha aeronave.
Se requiere que toda aeronave en el tráfico internacional utilice registración que así le identifique como también la identificación de su origen nacional.
La Convención no se expresó en relación al uso de la fuerza por parte del país sobrevolado sobre las áreas de exclusión designadas. Se ha interpretado por algunos tratadistas en el derecho internacional (Lissitzyn, The Treatmen o Aerial Intruders in Recent Practice and International Law, 47 Am J Int’l Law 559,561 (1953), que un intruso en el espacio aéreo de un país, si se resiste o intenta escapar, puede ser derribado.
En aquel momento la Unión Soviética no participó ni fue signatario de esta Convención. Tampoco había suscrito la de 1919 en París. Siempre de reservó el derecho a derribar toda aeronave que violara su espacio aéreo, lo que en efecto, en el pasado, ha llevado a cabo.
Los hechos imputados en la acusación contra el expresidente cubano se remontan al 24 de febrero de 1996 con la consecuencia de varias muertes, incluyendo tres ciudadanos estadounidenses, que incursionaron ilegalmente en el espacio aéreo de Cuba, específicamente sobre su capital, La Habana.
La secuencia de los acontecimientos que llevan al derribo de dos de tres naves aéreas de la organización Hermanos al Rescate es la siguiente:
1. Entre 10:15 a.m. y 11:27 a.m. tres aviones habían penetrado el espacio aéreo cubano. Un avión de la Fuerza Aérea de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) de Cuba les obligó a salir de espacio aéreo cubano.
2. A la 1:21 p.m., mientras se dirigían nuevamente a Cuba, uno de ellos fue advertido por el Centro de Control Aéreo en La Habana que estaban activadas zonas del espacio aéreo al norte de La Habana; que no podían penetrar el espacio aéreo cubano y que de hacerlo, se someterían a las consecuencias. Se contestó por parte de uno los pilotos de Hermanos al Rescate que sabían a lo que se sometían, pero que lo harían.
3. A las 3:15 p.m. se conoce, por las conversaciones internas entre de los pilotos de las aeronaves de Hermanos al Rescate que se dirigían a La Habana.
4. Dos de los tres aviones penetran el espacio aéreo cubano y fueron abatidos por la Fuerza Aérea cubana.
Las incursiones violatorias del espacio aéreo cubano que precedieron a estos hechos, fueron las siguientes:
1. 15 de mayo de 1994: 5 aeronaves procedentes de la Florida. La violación ocurrió en la región occidental entre Cárdenas, provincia de Matanzas y El Mariel, provincia de La Habana. (Nota Diplomática 908 de 21 de julio de 1994)
2. 17 de mayo de 1994: 2 aeronaves procedentes de la Florida. La violación ocurrió entre Cárdenas, provincia de Matanzas y El Mariel, provincia de La Habana. (Nota Diplomática 908 de 21 de julio de 1994)
3. 25 de mayo de 1994: 5 aeronaves procedentes de la Florida. La violación ocurrió en la región occidental entre Cárdenas, provincia de Matanzas y El Mariel, provincia de La Habana. (Nota Diplomática 908 de 21 de julio de 1994)
4. 29 de mayo de 1994: 6 aeronaves procedentes de la Florida. La violación ocurrió en la región occidental entre Cárdenas, provincia de Matanzas y El Mariel, provincia de La Habana. (Nota Diplomática 908 de 21 de julio de 1994)
5. 10 de julio de 1994: 1 aeronave procedente de la Florida. La violación ocurre al norte de Guanabo, provincia Ciudad de La Habana.
6. 10 de noviembre de 1994: 2 aeronaves procedentes de la Base Naval de Guantánamo. Distribuyeron desde el aire boletines. (Nota Diplomática 1443 de 18 de noviembre de 1994)
7. 4 de abril de 1995: 1 aeronave. No se identifica su procedencia. La violación ocurre entre las localidades de Santa Fé y Guanabo, provincia de la Ciudad de La Habana. (Nota Diplomática 694 de 25 de mayo de 1995)
8. 13 de julio de 1995: 4 aeronaves procedentes de Estados Unidos sobrevuelan a muy baja altura la ciudad de La Habana. La violación ocurre al norte de la ciudad de La Habana. (Nota Diplomática 1100 de 21 de agosto de 1995)
9. 9 y 13 de enero de 1996: 2 aeronaves procedente de Opa Locka, Florida, sobrevolaron La Habana y lanzaron propaganda exhortando a realizar acciones contra el gobierno constitucional de Cuba.
En todas y cada una de estas ocasiones el gobierno cubano presentó su queja por canales oficiales ante el gobierno de Estados Unidos en torno al uso del territorio estadounidense para desde allí llevar a cabo violaciones del espacio aéreo cubano. Nada se hizo por el gobierno estadounidense para impedir nuevas incursiones desde su territorio.
En ocasión de las últimas violaciones el gobierno cubano advirtió que no toleraría más incursiones aéreas sobre su territorio y que los violadores de su espacio aéreo deberían enfrentarse a las consecuencias de sus actos. Específicamente se indicó que “se estaba
agotando la paciencia.” En manos de Estados Unidos estuvo evitar a tiempo esta confrontación.
Históricamente se ha debatido el derecho de un país al cual se le viola la soberanía de su espacio aéreo a tomar medidas defensivas ante dichas violaciones. Durante el período de la Guerra Fría destacan entre otros:
1. 9 de agosto de 1946: Fuerza Aérea de Yugoslavia derriba un avión militar de carga desarmado perteneciente a Estados Unidos.
2. 19 de agosto de 1946: La Fuerza Aérea de Yugoslavia derriba un segundo avión de carga de Estados Unidos. Entonces se elaboraron dos teorías: (a) que un avión militar en tiempos de paz no puede atacarse sin primero darle la oportunidad de aterrizar; (b) que un avión militar de transporte no puede ser derribado bajo ninguna circunstancia. Las violaciones de esta naturaleza deben canalizarse a través de medios diplomáticos.
3. 29 de abril de 1952: La Fuerza Aérea de la Unión Soviética derriba un avión de Air France sobre la zona soviética de Berlín.
4. 23 de junio de 1954: La Fuerza Aérea de la República Popular China derriba avión inglés de la British Cathay Pacific Airlainer.
5. El 27 de julio de 1955: La Fuerza Aérea de Bulgaria derriba avión El Al de Israel. Se llevó el caso ante la Corte Internacional de Justicia. Aunque fue desestimado porque Bulgaria no se sometió a la jurisdicción del Tribunal, los alegatos de Estados Unidos, Israel y el Reino Unido de la Gran Bretaña fueron de importancia:
a. Estados Unidos: sostuvo que la comunicación radial previa desde los aviones interceptores con la nave que ha entrado en el espacio aéreo de otro país debe tener la oportunidad de escoltar la nave intrusa fuera del espacio aéreo y si fuera necesario conducir a tierra la aeronave intrusa, hacerlo por medios razonables.
b. Israel: Aunque haya una violación del espacio aéreo, se sigue sujeto a las disposiciones del derecho internacional en cuanto a la defensa de la soberanía y uso de la fuerza. No debe ejercerse un uso desmedido de la fuerza en menoscabo de las obligaciones de humanidad hacia quien vaya dirigido el uso de dicha fuerza. En casos de violación del espacio aéreo se debe autorizar y luego se debe tramitar la queja por canales diplomáticos. Nótese las diferencias de las posiciones de Israel respecto a la protección de civiles con el actual conflicto en Medio Oriente
c. Reino Unido de la Gran Bretaña: Rechazó el uso de la fuerza contra cualquier aeronave civil en cualquier circunstancia. Sólo puede utilizarse la fuerza contra aviones o barcos extranjeros en el ejercicio de la auto defensa. Si tal fuerza va a ser utilizada, se tiene que dar advertencia previa.
Para argumentar el alcance del concepto “uso de la fuerza” tanto Estados Unidos como el Reino Unido se basaron en el caso García v. Estados Unidos (México v. US), 4 R Int´l Arb. Awards 119. Los criterios expuestos en dicho caso, que se relacionan con el uso de la fuerza por parte de oficiales del ejército vigilando la frontera entre Estados Unidos y México, se establece: (a) siendo el acto de disparar uno peligroso en sí mismo, no debe llevarse a cabo a no ser que la ilegalidad de la acción de la otra parte esté claramente establecida; (b) no debe llevarse a cabo a no ser que se establezca la importancia de tal proceder para evitar el acto delictivo y los peligros que podrían resultar del mismo para las vidas humanas de terceros; (c) no debe llevarse a cabo si existen otras formas de impedir el acto delictivo y (d) debe llevarse a cabo con la precaución suficiente de no crear daños innecesarios.
Algunos principios que pueden orientar la discusión sobre el tema que nos ocupa.
I. Principios regulatorios
1. Se permite utilizar la fuerza, sin aviso previo, contra aeronaves militares intrusas en aquellos casos en que tal penetración del espacio aéreo es intencional y deliberada.
2. El uso de la fuerza es aún una opción en casos en que la aeronave intrusa enfrente dificultades o su penetración no haya sido intencional. En tales casos se estima apropiado que una orden previa de abandonar el espacio aéreo sea dada o que se le ordene aterrizar en un lugar designado. Solo si se rehúsa obedecer dicha orden se debe tomar una medida hostil hacia dicha aeronave pero con un uso de fuerza permisible, es decir, proporcional al peligro que enfrenta el Estado cuyo espacio aéreo se viola.
3. No se debe utilizar la fuerza hacia aviones militares de transporte no armados que no manifiesten intenciones hostiles. Si un avión de esta naturaleza viola el espacio aéreo, recibe indicaciones de que debe aterrizar y se niega intentando escapar, el remedio debe ser el canalizar una protesta diplomática sobre el incidente y no su derribo.
4. Todo Estado tiene derecho a protegerse y proteger a su pueblo de cualquier acción hostil, incluyendo la recopilación de información de inteligencia. Actualmente, dada la alta tecnología existente, un avión es capaz de llevar armas e instrumentos sofisticados de recopilación de inteligencia que pueden crear un gran daño a la seguridad de un país.
5. En casos de violaciones del espacio aéreo por parte de intrusos civiles, el uso de la fuerza se condena salvo situaciones extraordinarias. Solo sería aceptable después de agotar esfuerzos para disuadir a los intrusos de abandonar el espacio aéreo del país.
6. Ni la Convención del París de 1919, ni la Convención de Chicago de 1944 prohíben el uso de la fuerza contra aviación civil.
7. La “seguridad nacional” como justificación del uso de la fuerza debe ser algo más que una mera alegación sobre la violación del espacio aéreo sobre áreas prohibidas o restringidas. Aún en tales casos debería haber una advertencia previa al uso de la fuerza. La proporcionalidad en el uso de la fuerza debe estar presente en la medida que se adopte en el caso de un intruso civil.
El presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel defendió el proceder de su país ante el derribo de los aviones de Hermanos al Rescate en 1996. Indicó que su gobierno procedió con el derribo de las avionetas, sólo después de que EE.UU. ignorara las múltiples quejas de su país y advertencias a los pilotos de las aeronaves sobre incursiones en su espacio aéreo y sus consecuencias. A tales efectos señaló, en referencia a los ataques estadounidenses contra presuntas embarcaciones narcotraficantes:
“Resulta de gran cinismo que formule—en referencia a la Administración de Donald Trump-- esta acusación el mismo gobierno que ha asesinado a cerca de 200 personas y destruido 57 embarcaciones en aguas internacionales del Caribe y el Pacífico, lejos del territorio de los Estados Unidos, con el uso desproporcionado de la fuerza militar”, ello
Señaló que la acusación contra Raúl Castro no sino un intento de justificar un “castigo colectivo” contra los cubanos.
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